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Resolución 1558 de 1998 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
29/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1809 de diciembre 29 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1558 DE 1998

(Diciembre 29)

Derogada por el art. 6, Resolución del DAMA 2650 de 2006  

Por medio de la cual se adoptan las metas de reducción de carga contaminante para la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, DAMA 

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 99 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 del Decreto 901 de 1997, establece que la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años una meta de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo.

 

Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente determinó las metas de reducción mediante análisis estadísticos, ambientales y socio - económico de la situación actual y futura de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 901 de 1997, mediante el oficio con radicado DAMA No. 26872 con fecha 11 de noviembre de 1998, fueron convocados a una reunión de concertación las entidades y empresas a continuación listadas, reunión que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 1998 en las instalaciones del DAMA, en la cual se acordó un plazo de quince (15) días hábiles, para allegar las observaciones correspondientes a las metas determinadas por el DAMA, sin que a la fecha se hayan presentado. Ver Resolución 166 de 1999 Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

 

Entidades y empresas convocadas:

 

Texas Petroleum Company

Cecodes

Shell de Colombia

Terpel de la Sabana S.A.

Asociación Colombiana del Petróleo - ACP -

Mobil de Colombia S.A.

Esso de Colombia S.A.

Fedecoleche

Asociación Nacional de Industriales

Asociación Colombiana de Industriales del Cuero

Asociación Colombiana de Industrias Gráficas

Federación Nacional de Fabricantes de Pastas Alimenticias

Asociación Nacional de Jaboneros y Productores de Detergentes

Acoleche

Federación Colombiana de Ganaderos

Asocreto

Protugres

Acopi

Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillo y Derivados

Asociación Nacional de Productores de Leche

Fentralimentación

Federación Nacional de Curtidores

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP -

Asociación Colombiana de Soldadura

Asociación Colombiana de Agregados Pétreos

Fedemetal

Asociación Colombiana de Industrias Licoreras

Federación Nacional de Fabricantes del Pan

Fedecoldrogas

Textil Grupo Bogotá

Federación Nacional de Avicultores de Colombia

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Adoptar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de vertimientos, las metas concertadas con el sector público y privado, de reducción de la carga contaminante generada por la Demanda Bioquímica de Oxígeno a los cinco días (DBO5) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., para un período de cinco años, según la siguiente tabla para las subcuentas de los Ríos Salitre, Tunjuelo y Fucha, y de manera general para todas las corrientes de agua superficial presentes en la jurisdicción del DAMA.

 

Metas de Reducción

 

Año

Semestral (% para DBO5 SST)

Metas de Reducción a los cinco años (%)

 

1 semestre

2 semestre

1999

2.22

2.28

22.5

2000

2.1

2.16

21.3

2001

1.98

2.04

20.1

2002

1.86

1.92

18.9

2003

1.74

1.8

17.7

 

Las metas de reducción de que trata este artículo deberán ser cumplidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP.

 

Parágrafo 1°.- Es deber de toda persona que realice vertimientos líquidos, contribuir con el cumplimiento y el alcance de las metas de reducción de carga contaminante establecidas en la presente providencia, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Parágrafo 2°.- En todo caso el cumplimiento de la normatividad vigente sobre vertimientos líquidos y el control sobre éste, es independiente de la aplicación de las tasas retributivas de que trata esta providencia.

 

Artículo 2°.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB - ESP), deberá presentar semestralmente al DAMA durante los próximos cinco (5) años y a partir del 15 de enero de 1999, una caracterización representativa de sus vertimientos.

 

Parágrafo 1°.- La presentación de los resultados de la caracterización requerida en este artículo se realizará mediante la autodeclaración, empleando como referencia el formato establecido por el DAMA para tal efecto, de los vertimientos realizados en los cursos de agua enunciados en el artículo primero de la presente providencia, durante el semestre anterior.

 

Parágrafo 2°: La EAAB - ESP deberá tener a disposición del DAMA para efectos verificación y control, la información empleada para realizar la autodeclaración de que trata el presente artículo.

 

Artículo 3°.- Para efectos de la caracterización de que trata el artículo tercero de la presente providencia, se deberá adoptar las normas y procedimientos establecidos en el Manual de métodos y protocolos para el análisis químico de aguas naturales, domésticas y efluentes industriales, primera parte, expedido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiental - IDEAM -, el cual constituye el soporte para la implementación de la Tasa Retributiva, Decreto 901 de 1997.

 

Parágrafo 1°: El programa de muestreo que diseñe el usuario, debe incluir la totalidad de sus descargas.

 

Artículo 4°.- El DAMA cobrará mensualmente a la EAAB - ESP, las tasas retributivas por vertimientos mediante factura de cobro, a partir de la presentación de la declaración de la EAAB - ESP o en su defecto del 4 de febrero 1999.

 

Artículo 5°.- Vigencia, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1998.

 

Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase.

 

El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1809 de diciembre 29 de 1998.

 

NOTA: Ver Resolución 339 de 1999 Departamento Administrativo del Medio Ambiente.