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RESOLUCIÓN 1757 DE 2020
(Octubre 02)
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020 ampliando el termino para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1161 de 2020, se fijaron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus COVID-19 y se reguló el anticipo de los recursos de canastas, para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, en cumplimento a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 538 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto 800 del 4 de junio de 2020.
Que el artículo 10 de la precitada la Resolución 1161 de 2020 estableció que "El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de tres (3) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia".
Que a través de la Resolución 1462 de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020, sin embargo, se encuentran restringidos los eventos de carácter público o privado que convoquen a más de cincuenta (50) personas.
Que mediante el Decreto 1109 de 2020, se creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, para el seguimiento de casos y contactos del nuevo coronavirus - COVID-19 y desacelerar el contagio de la enfermedad e interrumpir las cadenas de transmisión.
Que a partir del 1 de septiembre, el país terminó la cuarentena y entró en una nueva fase de aislamiento selectivo que irá inicialmente hasta el 30 de septiembre, y que permite una apertura gradual de las actividades económicas avanzado coordinadamente en el diseño y aprobación de protocolos de salud e higiene en el trabajo que permitan proteger la salud de la población y permite la operación de varios sectores, lo que genera la necesidad de preservar la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios en el evento en que se pueda generar un rebrote de la enfermedad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020 el cual quedará así:
"Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de cinco (5) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia".
Artículo 2. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 02 días del mes de octubre del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |