Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2 de 2014  CESION DE BIENES - Cesiones Gratuitas Obligatorias 
Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: ?Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una ?cesión sin contraprestación?. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.? 
2014-06-27 
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2014  CONTRATOS - Contrato de Obra Pública  
Resuelve la consulta sobre la posibilidad de continuar celebrando contratos bajo la modalidad ?llave en mano?, pese a la previsión contenida en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 (maduración de proyectos), sobre lo cual concluye que: ?(?) en ejercicio de la autonomía de la voluntad y aunque no estén expresamente consagrados en la legislación, el Estado y sus contratistas podrán acudir a los denominados "contratos llave en mano", a condición, entre otras cosas, de que se trate de proyectos de significativa envergadura, que, ojalá, impliquen incorporación de tecnología de punta, y que se hagan tan rigurosos análisis de prefactibilidad y de factibilidad, que se asegure de entrada, que, no obstante el costo que implica entregar a una sola persona la total ejecución del proyecto, incluidos el diseño, puesta en funcionamiento, mantenimiento y capacitación, entre otros servicios, se justifique frente a la posibilidad de desagregar algunos de estos elementos, mediante el adelantamiento de procesos contractuales independientes (?) Esta modalidad contractual no contradice la exigencia de madurar los proyectos, consagrada en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 - tal como fue modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 -, siempre y cuando se cumpla con el deber inherente a la planeación contractual, que se concreta en llevar el proyecto hasta la denominada 'etapa de preinversión' (...)? 
2014-06-09 
1678 de 2014  CONTRATO ESTATAL - Supervisión 
Responde al siguiente problema jurídico: ¿Los contratistas de prestación de servicios pueden ejercer labores de supervisión de los contratos respecto de los cuales la Subgerencia Técnica funge como ordenadora del gasto y/o supervisora?. Teniendo en cuenta referentes normativos y jurisprudenciales concluye que: ? (?) La supervisión de los contratos estatales, en cuanto actividad de administración y funcionamiento ejercida por la propia entidad, debe recaer en el personal de planta, preferiblemente, perteneciente a los niveles directivo y asesor, cuyo perfil profesional y laboral se adecué al objeto del contrato materia de supervisión. 5.2. La actividad de supervisión se puede desarrollar, si el caso lo amerita, con el apoyo de personas contratadas para el efecto; pero, en todo caso, el supervisor debe ser una persona que forme parte de la planta de la entidad.? 
2014-03-03 
2451 de 2014  CONTRATOS DISTRITALES - Contrato de Comodato 
Responde a varias inquietudes jurídicas respecto al contrato de comodato, señalando que: ?(...) 5.1.2 Los supervisores de los Contratos Interadministrativos de Comodato sobre los cuales se haya pactado Prórroga Automática, deben tramitar ante la Oficina Asesora de Jurídica la modificación de dicha cláusula, determinando y justificando el nuevo plazo de los Contratos. 5.2 Respecto de la depuración extraordinaria de los bienes entregados en comodato: 5.2.1 Los mismos deben ser contabilizados en el grupo "propiedades. planta y equipo" de la entidad comodataria, responsable de efectuar el inventario físico de los bienes en mención, mientras que el Fondo de Vigilancia y Seguridad registrará estos bienes en "cuentas de orden deudoras de control", además de que diseñará los mecanismos de control administrativo para el seguimiento de los bienes entregados en comodato. (?) 5.4 Respecto del alcance del ejercicio de la supervisión de contratos interadministrativos de comodato, corresponde su designación al (a la) ordenador (a) del gasto, El (La) Gerente de la Entidad, quien la hará recaer en personal de planta del FVS, preferiblemente, de los niveles directivo o asesor, cuyo perfil se adecue al objeto del Contrato. Dichos supervisores, además de las obligaciones derivadas del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, así como del Manual de Supervisión e interventoría vigente en el Fondo, deberán informar de los incumplimientos contractuales de los comodatarios, a la Oficina Asesora Jurídica, para el ejercicio de la facultad contractual sancionatoria a ésta asignada. 5.8 El Contrato Interadministrativo de Comodato se perfecciona con la entrega de los elementos al comodatario, soportado con el documento "salida de almacén", suscrito por el Comodante y el Comodatario.? 
2014-04-09 
3117 de 2014  CONTRATISTAS - Seguridad Social 
El concepto responde al siguiente interrogante ¿Las personas naturales o particulares que contraten con el Estado, deben estar afiliadas y aportar al Sistema Integral de Seguridad Social; y, de ser así, cuál es el ingreso base de cotización y el porcentaje de los respectivos aportes?. Ante lo cual concluye: ?(...) cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales, cualquier sea la modalidad que dicha prestación asuma, el Ingreso Base de Cotización con fundamento en el cual el contratista debe realizar sus aportes es el 40% del valor bruto mensualizado del contrato, en el evento de que se hayan pactado pagos mensuales, o el valor bruto total calculado de manera mensualizada. En el caso de contratistas trabajadores independientes o por cuenta propia, existen dos (2) posibilidades: Calcular el IBC sobre el valor mensualizado del contrato o sobre el 40% del valor de los ingresos, que el contratista declare al comienzo de cada año a la respectiva entidad de previsión social, en los términos del artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003. Igual criterio se aplicará tratándose de rentistas de capital. 5.2 Es evidente, igualmente, que el deber que pesa sobre las entidades estatales de verificar no solo la afiliación de los proponentes y contratistas al Sistema Integral de Seguridad Social, en términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, sino de verificar la correcta liquidación y pago de los aportes, sopena de que el funcionario responsable incurra en mala conducta, sancionable conforme al régimen disciplinario vigente, rige durante todas las etapas de la actividad contractual, incluida, como es obvio, la liquidación de los contratos y convenios. Se mantiene vigente también la obligación de retener los saldos a favor del contratista, para cubrir, con destino a la entidad de previsión social correspondiente, los aportes no pagados con destino al SISS. 5.3 Lo dicho hasta el momento, aplica en el caso de la afiliación y pago de aportes, a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, por cuanto en lo referente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, aplica lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 ? modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 -, a saber, que el particular o persona natural contratista del Estado estará obligado a afiliarse a este sistema cuando ejecute un contrato de prestación de servicios o, en el caso de los independientes, si desempeñan actividades que, a juicio del Ministerio del Trabajo, sean ?de alto riesgo?. En los demás eventos, la afiliación será voluntaria.? 
2014-05-22 
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DISCAPACITADOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3548 de 2014  DISCAPACIDAD - Empleos Públicos 
Resuelve consulta sobre las restricciones legales en materia laboral para personas que se encuentran en situación de discapacidad, sobre lo cual concluye: ?(...) es claro que para las personas que se encuentran en situación de discapacidad no hay restricción para su vinculación laboral con los entes públicos y privados, puesto que la disposición contenida en la Ley 361 de 1997 establece que el empleador debe velar porque las labores que ha de ejercer la persona en dicha condición no le ocasionen daño alguno (?) Por consiguiente, las personas que se encuentran en condición de discapacidad pueden vincularse laboralmente a las entidades de carácter público en las mismas condiciones que las demás personas y corresponde a quienes convocan tener el cuidado de verificar que su discapacidad no es incompatible o insuperable para el cargo objeto de concurso o de simple nombramiento una vez se le haya brindado la capacitación pertinente (...)? 
2014-06-12 
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IMPUESTOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1828 de 2014  TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Resuelve la consulta de la Subgerente Administrativa y Financiera del FVS sobre: ??los contratos celebrados por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, toda vez que manifiestan que no están sujetos al pago del impuesto de contribución especial establecida en la Ley 1106 de 2006, dada su condición de régimen especial de contratación en virtud de su autonomía universitaria reconocida con rango constitucional?. Con fundamento en referentes normativos y jurisprudenciales concluye que: ?Es claro para la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad, que la contribución del 5%, impuesta por el legislador por medio de la ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, es de aplicación para los contratos de obra que suscriban las personas naturales o jurídicas con las universidades públicas, por cuanto son entidades de derecho público, su autonomía no las separa del Estado y la desarrolla el legislador, quienes además deben colaborar armónicamente con los fines del Estado y no se encuentran exentas por disposición legal alguna. Nuestra conclusión tiene como sustento: el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 1106 de 206, artículo 1º de la Ley 1410 de 2010; artículos 1º y 32 de la Ley 80 de 1993; y las Sentencias C- 083 de 1995, C- 1153 de 2008 y C- 397 de 2011, Concepto del Consejo de Estado con Radicación No 2062 de 2011, los conceptos números 032735 de 7 de mayo de 2010 y 064842 y 6 de septiembre de 2010 emitidos por la DIAN, vistos a lo largo del presente concepto. Por consiguiente, no cabe duda que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no se encuentra exenta de la retención del 5% sobre los contratos de obra pública que suscriba con personas naturales o jurídicas, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Vale anotar que la analogía es de aplicación exclusiva del juez quien conforme a las consideraciones de la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 1995 respecto a la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 153 de 1886, interpreta las normas o leyes para decidir los asuntos sometidos a su análisis.?  
2014-03-13 
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SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3106 de 2014  ARCHIVOS - Conservación y Organización de Documentos 
En concepto responde al siguiente problema: "(?) teniendo en cuenta que el Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá D.C., se encuentra en el procesos de ingreso y legalización de los bienes adquiridos con los recursos asignados, me permito solicitar su concepto en relación a si es procedente realizar la numeración y asignar supervisión a una adición, adhesión y prorroga a un contrato que se desprende de un convenio interadministrativo". Frente a lo cual concluye: ? (...) se considera procedente eliminar la enumeración a la adhesión del Contrato de Obra Civil No. 2211100-611-2009, puesto que desde el inicio del contrato el FVS no hizo parte del mismo. De otro lado, al analizar el clausulado del contrato de obra se verificó que éste contó con la respectiva supervisión e interventoría; razón por la cual, el FVS no debe asumir la supervisión del mismo. Por último, a fin de justificar la emisión de un concepto en el presente caso, más allá del evento particular objeto de consulta, es procedente destacar, de frente a eventos futuros, que tanto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor como el Archivo de Bogotá, han expedido varias circulares indicando directrices o lineamientos que tienen como objetivo organizar, conservar y proteger los documentos que expida una entidad; lineamientos dentro de los cuales es útil relievar la "serie de los contratos", en la cual se indica el tipo de contrato, el nombre del contratista, identificación, número del contrato (el cual se asigna de manera cronológica a la contratación que desarrolle cada entidad en el año) y el número de cajas que lo componen. El expediente contractual debe permanecer en la oficina encargada del proceso de contratación hasta el momento en que se liquide. La numeración de los contratos debe ordenarse atendiendo la secuencia propia de la producción de los mismos, que realiza cada entidad, conforme a las normas archivísticas generales.? 
2014-05-20 
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