147261 de 2013 |
TRABAJADORES OFICIALES - Jornada Laboral |
¿¿.los trabajadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al ser trabajadores oficiales, tienen una relación contractual con la administración que les permite negociar sus condiciones laborales. Su jornada se regirá por lo dispuesto en el contrato de trabajo, y todo lo que no esté previsto en él, se regulará por la convención colectiva y por el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando las horas de trabajo no excedan de ocho al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones expresamente señaladas en la Ley¿.
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2013-09-25 |