RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20181100135841 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Identifica el procedimiento de transferencia de los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. 
2018-10-23 
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Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
34310 de 2005   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Compensaciones 
La compensación a que se refieren los decretos distritales 619 de 2000 y 296 de 2003, aplica preferentemente a los estratos 1 y 2, pero puede llegar a hacerse extensiva a los demás estratos, teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad, responsabilidad e igualdad. No pueden cancelarse compensaciones "con la Resolución de Suba" a las unidades sociales que resulten afectadas con la construcción de ciclo rutas y corredores de movilidad. De tal suerte que, si el Instituto adopta la decisión de pagar dichas compensaciones, el Director General del IDU, debe expedir una Resolución que autorice su pago, teniendo en cuenta específicamente los supuestos de hecho y de derecho al momento de su expedición y en consideración a los fines de las normas que autorizan dichos reconocimientos. 
2005-08-01 
4050 de 2015   VALORIZACIÓN - Por Beneficio Local 
Se resuelve el interrogante, sobre la potestad de la Administración Distrital o del Concejo Distrital, para aprobar las modificaciones a los planes de obra con códigos 108, 109, 115 y 116. Tomando como referentes a la Constitución Política y los Acuerdos Distritales 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá” y 180 de 2005 “Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras”, concluye que la Administración Distrital no es competente para realizar modificaciones a los planes de obras contemplados en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 bajo las 3 condiciones establecidas en el artículo 5 dado que el competente es el Concejo de Bogotá. Sin embargo, los cambios a las especificaciones técnicas de las obras si son potestativos por parte de la Administración Distrital, siempre y cuando sean sobre obras individuales, sean cambios necesarios, introduzcan especificaciones técnicas y se encuentren sustentados en estudios contratados por el IDU. 
2015-09-18 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
50643 de 2001   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Compensaciones 
El procedimiento a seguir para las compensaciones de las cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, consagradas en el artículo 472 del Decreto 619 de 2000, es el consagrado en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, según el artículo 515 del Decreto citado. No obstante, para el caso especifico de zonas verdes, se sugiere suspender el recibo de la compensación en dinero hasta su reglamentación o bien hasta la aclaración de las normas vigentes por parte del IDU y Planeación Distrital.  
2001-12-10 
23712 de 2009   TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Se resuelve la consulta sobre la procedencia o no del 5% con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá, cuando habiéndose declarado la caducidad de un contrato de obra hay lugar a su cesión. ¿(¿) La causación de la contribución se produce por la sola suscripción del contrato de obra pública, máxime cuando ninguna de las modalidades fue exencionada por el legislador. Ahora bien, habiendo operado la cesión del contrato de obra pública a favor de la aseguradora Seguros del Estado, ésta debe responder por el monto a cancelar por concepto de la contribución especial del 5%, ya que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente¿.  
2009-02-24 
934465 de 2009   TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿  
2009-10-27 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202024947 de 2020   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Emite concepto sobre la aplicación de los Decretos 323 de 1992 y 190 de 2004, en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación en el Decreto Distrital 016 de 2013, “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”. 
2020-06-05 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
31 de 2002   ALCALDE/SA LOCAL - Sanciones a Entidades Publicas 
Se considera que no existe impedimento alguno para que las Alcaldías Locales, se pronuncien y fallen en una querella por infracción al régimen de obras en la que la posible infractora sea la Secretaría de Gobierno, se trata de ejercer las funciones que la ley les ha atribuido en desarrollo del principio de descentralización.  
2002-04-05 
63 de 2009   INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL - Declaratoria de Existencia de Condiciones de Urgencia por Utilidad Pública 
¿ por motivo de utilidad pública o interés social sólo se podrán adquirir predios, para destinarlos a fines o actividades que estén establecidos expresamente en la ley, es decir, los relacionados en los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997, y siempre y cuando la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente¿ la utilidad pública o de interés social se constituye sobre la prioridad que tiene el Distrito, para el caso en estudio, de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio. Y es precisamente esa prioridad, la que reviste la adquisición de un inmueble, que además, conlleva a que el mismo deba ser excluido del comercio, situación que no opera de plano con la sola expedición del acto que declara la existencia de interés o utilidad, por la adquisición del inmueble o por su expropiación administrativa, pues exige que éste sea inscrito por la entidad adquirente o expropiante, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, tal y como lo prevén el inciso 5º del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, para el caso de la enajenación voluntaria previa a expropiación judicial y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, para la expropiación por vía administrativa. 
2009-10-05 
17467 de 2011   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Expropiación por Vía Administrativa 
¿Concepto jurídico sobre la viabilidad, para que el DADEP, suscriba con el IDU, una Escritura Pública de Compraventa de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, en virtud del Decreto Distrital 854 de 2001.¿ (¿) ¿Conforme la solicitud de concepto, el IDU expidió dos Resoluciones mediante las cuales se determinó la adquisición de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, por el procedimiento de expropiación administrativa.¿ ¿De conformidad con la normatividad citada, el IDU es competente para la expedición de los referidos Actos Administrativos.¿ ¿(¿) El DADEP es competente para formalizar la suscripción de Escrituras Públicas de Compraventa de predios de propiedad del Distrito Capital.¿ (¿) ¿De conformidad con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989, el destino de "(¿) los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.".¿(¿) ¿En el caso que se plantea, no se está variando el destino de un bien de uso público incluido en el espacio público urbano, sino que se trata de un bien fiscal (Colegio Distrital) necesario para adelantar la obra corredor troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).¿  
2011-05-05 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201711892 de 2017   EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. - Planes Ambientales, de Desarrollo, Estratégicos y Operativos 
Transmilenio S.A. solo puede disponer de los recursos que le son entregados única y exclusivamente para el desarrollo de infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Masivo, tal y como lo determinó el Contador General de Bogotá, D.C., en concepto con radicado No. 2012EE343346 del 31 de diciembre de 2012, al señalar que Transmilenio S.A. está condicionado a ejecutar los recursos que le son girados del Rubro “Infraestructura” única y exclusivamente para el desarrollo de obras para la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte. 
2017-08-23 
2201711892 de 2017   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Obras Urbanísticas 
Considera la Subsecretaría Jurídica no es necesaria la expedición de un acto administrativo que faculte a Transmilenio S.A. a dar la instrucción al IDU de entregar los bienes remanentes de los proyectos de infraestructura de transporte a las entidades distritales que estén interesadas en su intervención, toda vez que, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad contractual, formalizadas en el Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001 y su modificación No. 8, Transmilenio S.A. cuenta con la competencia contractual para realizar tal actividad. 
2017-08-23 
120206736 de 2020   OBRAS PUBLICAS - Normas Aplicables 
Conceptúa sobre la aplicación del Decreto 142 de 2020 – obras publicas y horarios en el sentido de que no hay restricción de circulación para la construcción o ejecución de obras públicas y que dicha actividad se encuenra exonerada de turnos establecidos con el fin de dar cumplimiento a la misionalidad y fines sociales, de acuerdo con el Anexo No. 1 del Decreto 143 de 2020, y dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada en el distrito capital mediante Decreto Distrital 87 de 16 de marzo de 2020. 
2020-08-18 
120206736 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Conceptúa sobre la aplicación del Decreto 142 de 2020 – obras publicas y horarios en el sentido de que no hay restricción de circulación para la construcción o ejecución de obras públicas y que dicha actividad se encuenra exonerada de turnos establecidos con el fin de dar cumplimiento a la misionalidad y fines sociales, de acuerdo con el Anexo No. 1 del Decreto 143 de 2020, y dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada en el distrito capital mediante Decreto Distrital 87 de 16 de marzo de 2020. 
2020-08-18 
120206736 de 2020   CALAMIDAD PÚBLICA - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Conceptúa sobre la aplicación del Decreto 142 de 2020 – obras publicas y horarios en el sentido de que no hay restricción de circulación para la construcción o ejecución de obras públicas y que dicha actividad se encuenra exonerada de turnos establecidos con el fin de dar cumplimiento a la misionalidad y fines sociales, de acuerdo con el Anexo No. 1 del Decreto 143 de 2020, y dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada en el distrito capital mediante Decreto Distrital 87 de 16 de marzo de 2020. 
2020-08-18 
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