220182717 de 2018 |
ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Firma Digital y Mecánica |
En concordancia con los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-, respecto a la validez de la firma mecánica aplicada a un correo electrónico, se reitera que por hacer parte de un mensaje de datos, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, su eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria deberá ser evaluada de acuerdo con las normas particulares previstas en los artículos 3 a 25 de dicha ley y con las generales establecidas en el Código General del Proceso, para analizar la prueba documental, al tiempo que las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán por las normas aplicables al acto o negocio que contenga. Por lo tanto, si la firma mecánica (escaneada) en el documento remitido a través de mensaje de datos (correo electrónico) cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, dentro de las cuales no se encuentra la de ser firma digital, la validez o eficacia del acto que aprueba dependerá del efecto que las normas especiales o generales que lo regulen le confieran a esa firma.
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2018-03-02 |