00176 de 2016 |
SERVIDORES PÚBLICOS - Edad de Retiro Forzoso |
Concepto jurídico en relación con un servidor público de carrera administrativa “quien cumple 65 años de edad”, y se solicita: “Determinar si es posible retirar a un funcionario una vez cumplida la edad de 65 años de edad (sic) –Retiro forzoso parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 de 1993- o si por el contrario, se debe esperar a que se le notifique la Resolución de Pensión de Jubilación o Vejez”. Se concluye finalmente que no se puede retirar al funcionario, teniendo en cuenta que existen los pronunciamientos de la Corte Constitucional: C-1037/2003 y C-501/2005, el primero aditivo al artículo 3 de la Ley 797/2003 y el segundo modulador del imperativo jurídico contenido en el literal e) del artículo 41 de la Ley 909/2004, en el sentido que no se podrá dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente al funcionario pensionado su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente, tanto así que, hubo de modificarse el procedimiento de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales a través del Decreto 2245 de 2012 con inclusión en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083/2015, en su artículo 2.2.11.1.14. También resuelve otras cuestiones.
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2016-12-14 |