RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
31059 de 2017   SERVIDORES PÚBLICOS - Edad de Retiro Forzoso 
Se consulta si es procedente el reintegro de un servidor público desvinculado por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el reintegro no es procedente por las siguientes razones: i) del estudio de los antecedentes legislativos de la Ley 1821 de 2016 realizados por el Consejo de Estado, se puede concluir que la intensión del legislador no fue aplicar retroactivamente la ley; ii) la Ley 1821 de 2016 no estableció un régimen de transición y por el contrario, dispuso expresamente en su artículo 4 que regiría a partir de su publicación; iii) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la situación jurídica particular quedó consolidada bajo las normas anteriores que establecían la edad de retiro forzoso; y iv) no es aplicable el principio de favorabilidad en materia laboral, en la medida en que no existía un derecho adquirido ni una expectativa legítima para permanecer vinculado al servicio público hasta la edad máxima fijada en la Ley 1821 de 2016. 
2017-02-27 
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00176 de 2016   SERVIDORES PÚBLICOS - Edad de Retiro Forzoso 
Concepto jurídico en relación con un servidor público de carrera administrativa “quien cumple 65 años de edad”, y se solicita: “Determinar si es posible retirar a un funcionario una vez cumplida la edad de 65 años de edad (sic) –Retiro forzoso parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 de 1993- o si por el contrario, se debe esperar a que se le notifique la Resolución de Pensión de Jubilación o Vejez”. Se concluye finalmente que no se puede retirar al funcionario, teniendo en cuenta que existen los pronunciamientos de la Corte Constitucional: C-1037/2003 y C-501/2005, el primero aditivo al artículo 3 de la Ley 797/2003 y el segundo modulador del imperativo jurídico contenido en el literal e) del artículo 41 de la Ley 909/2004, en el sentido que no se podrá dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente al funcionario pensionado su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente, tanto así que, hubo de modificarse el procedimiento de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales a través del Decreto 2245 de 2012 con inclusión en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083/2015, en su artículo 2.2.11.1.14. También resuelve otras cuestiones. 
2016-12-14 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2019IE10840 de 2019   SERVIDORES PÚBLICOS - Estabilidad Laboral Reforzada 
Conceptúa que toda entidad debe verificar cada caso en particular en la situación en que un empleado público esta próximo o ya cumplió los requisitos para adquirir su pensión de vejez, en el caso en concreto el vínculo legal del señor Murcia Moncada es un nombramiento de carácter provisional que debe ser proveído en el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, si el funcionario en mención no fue vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y no le faltaran tres años o menos para causar el derecho a jubilación. 
2019-11-15 
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