RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Dirección Distrital de Impuestos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1205 de 2011   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Clasificación de Actividades 
Se responde la pregunta: ¿La actividad de transporte de valores que realizan las empresas que prestan este servicio, a qué código de actividad corresponde para efectos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.? ¿¿Entonces, si en la actividad de transporte de valores, la seguridad es la actividad principal y el transporte, la actividad de consumo intermedio, dicha actividad no se puede adecuar a ninguna de las actividades clasificadas en la sección de transporte de la CIIU (Revisión 3 A.C.), sino en la sección de otras actividades y en la división y grupo correspondiente a otras actividades empresariales, dentro de las cuales se encuentra definida de manera expresa la actividad de investigación y seguridad con el código 7492, en cuya clase se incluye, ¿las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como: perros, guardianes, vehículos blindados, etc. ¿¿  
2011-02-11 
1207 de 2011   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Autonomía 
Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿La aplicación de las disposiciones de carácter procedimental en el Distrito Capital, opera por remisión al Estatuto Tributario Nacional, en primer término conforme con la armonización ordenada por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 162 bajo el principio orientador de la aplicación conforme con la naturaleza y estructura funcional de los tributos distritales y en segundo lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 788 de 2002, artículo 59, sin perder de vista que en particular esta norma permite simplificar y acortar los procedimientos acorde con la naturaleza de los tributos territoriales, de tal suerte que las disposiciones procedimentales adoptadas en la normativa nacional tiene aplicación directa en el Distrito Capital, siempre y cuando se trate de regulaciones de procesos igualmente aplicables y existentes en Bogotá, y adicionalmente, siempre y cuando en el ordenamiento propio no se encuentren reguladas reglas diferentes a las nacionales dirigidas a simplificar términos, trámites y procedimientos, pues de existir en nuestra regulación reglas más simples que las nacionales, éstas continuarán estando vigentes, hasta tanto el Concejo de la ciudad decida modificarlas¿¿.  
2011-03-28 
1208 de 2011   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros. De la anterior normativa, se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley. Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese "ingreso" no se denuncia como tampoco el "gasto", pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada. Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio, pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización de actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasta tanto estos ingresos no se realicen, es decir, cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos, situaciones en las cuales el ingreso así obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio, momento en el cual estará gravado con el mencionado impuesto.  
2011-03-30 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1041 de 2004   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
Para los efectos del impuesto de industria y comercio y de los demás impuestos distritales que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios. 
2004-07-08 
1044 de 2004   EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Impuestos 
La determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad considerada como servicio público domiciliario, la tasará el contribuyente teniendo en cuenta el promedio mensual facturado, es decir, que este promedio mensual facturado se predica de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio público, y esta disposición no genera de forma alguna un tratamiento preferencial de exclusión o exención sobre los demás ingresos financieros y extraordinarios de ninguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. 
2004-08-19 
1111 de 2005   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Los errores presentados por haber diligenciado las retenciones en el formulario del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 962 de 2005, son susceptibles de corrección sin sanción, siempre y cuando no se vea afectado por estas inconsistencias el valor a pagar ni la discriminación de los valores retenidos. Por esta razón, esta disposición será reglamentada por el manual de procedimiento, de tal manera que se establezca el procedimiento para corregir estos errores sin sanción de oficio o a petición de parte y la forma de imputar lo cancelado en el formulario errado al concepto que se debió pagar. Sólo serán susceptibles de corrección las declaraciones de retenciones que se hayan presentado en forma errada en los formularios del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, siempre y cuando, éstas declaraciones no hayan sido ya objeto de corrección de oficio o a petición de parte. 
2005-09-26 
1136 de 2006   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios percibidos durante una vigencia fiscal y están llamados a integrar la base impositiva para liquidación de este tributo en ese período, con las excepciones contempladas en la norma definidora de la base gravable. El Good Wil o prima comercial es un activo intangible fijo cuya enajenación no está dentro del giro ordinario de los negocios de un establecimiento o empresa y por tanto no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Los derechos sobre marcas registradas pueden ser explotados, arrendados, cedidos o enajenados a cualquier título como derechos patrimoniales que son. Sin embargo, no hacen parte de los activos fijos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro ordinario de los negocios del titular de los mismos, y por ser el derecho sobre la propiedad marcaria un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo. Los rendimientos financieros de las cuentas de cuentas de ahorro o corriente que recibe un contribuyente, están gravados en la medida que los ingresos depositados en cada una de ellas provengan del ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio. 
2006-07-17 
1137 de 2006   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exenciones 
Las exenciones operan de pleno derecho pero tienen que verse reflejadas desde el mismo renglón del impuesto a cargo (FU), pues el menor valor a pagar como consecuencia de la exención no se puede descontar en los renglones de pago porque dan a entender, y así lo refleja el estado de cuenta, que el contribuyente dejó de cancelar parte del impuesto a cargo y que por tanto tiene un saldo pendiente que le está generando mora. Al momento de liquidar el impuesto de industria y comercio los contribuyentes deben multiplicar la base gravable por el valor de la tarifa y a este resultado restarle el porcentaje de exención. En el caso de la exención del Acuerdo 78 de 2002, está previsto que una vez firmado el contrato, la entidad sin ánimo de lucro tiene la posibilidad de ir deduciendo de su impuesto a cargo por cada uno de los bimestres posteriores el valor total del impuesto a cargo pagado en los seis bimestres del año fiscal inmediatamente anterior sin que supere el valor del 100% del impuesto a cargo de los bimestres del año en curso, tal como lo indica el artículo 4º del citado Acuerdo. Conviene recordar que los valores que se pueden deducir en virtud de la exención otorgada no son los valores consignados como impuesto en las declaraciones presentadas en el año inmediatamente anterior, sino el verdadero impuesto causado, pues puede haber diferencia entre estos conceptos por la misma aplicación de la exención establecida en el Acuerdo 78 de 2002 o en el anterior que establecía la exención, Acuerdo 18 de 1996. 
2006-07-17 
1143 de 2006   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
En el impuesto de industria y comercio el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital. Las entidades religiosas hasta tanto no hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad civil, carecen de capacidad para realizar cualquier tipo de actos regulados por la legislación civil, entendiéndose los actos de sus agentes o integrantes como realizadas por la persona natural que las ejecute. Una vez hayan obtenido el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Estado Colombiano, pasan a ser entes con personería jurídica independiente de quienes la integran, con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Como personas jurídicas reconocidas por el Estado entran a ser sujetos de derechos y obligaciones. las entidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas. 
2006-10-18 
1152 de 2007   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Frente a un contrato de consignación o estimatorio, nos encontramos frente a un contrato de intermediación comercial, en el cual el consignatario, percibe para si un ingreso (comisión) por la venta efectuada. La base gravable del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen por depuración al descontar de los ingresos totales los conceptos mencionados en la disposición, que son obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de sus actividades, para nuestro caso de las actividades de intermediación comercial, es decir que debe el contribuyente al momento de declarar observar sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual (como lo es la consignación) de recaudar o cobrar a nombre de un tercero, (Consignante) ya que estas sumas no son objeto del tributo en cabeza del consignatario sino del consignante, en el evento en que el mismo sea sujeto al impuesto de industria y comercio y no se trate de la venta de activos fijos. 
2007-04-30 
1166 de 2007   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sector Salud 
El artículo 39 de la ley 14 de 1983 se debe interpretar en el sentido de que las clínicas y hospitales que reciban recursos del Estado no están obligados a pagar el impuesto de industria, comercio y avisos por los ingresos que reciban por este concepto para cumplir con el servicio público de salud. De manera que los ingresos que se obtengan por otros conceptos son susceptibles de ser gravados con dicho impuesto. Esta no sujeción conforme el actual sistema de salud en Colombia, debe interpretarse sólo con relación a los recursos que comprometan el POS, que en últimas son los que se ocupan de lo que se entiende como servicio público de salud y todo aquello que no hace parte de él, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio por las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital, como así queda expuesto en el articulo III de la ley 788 de 2003. El texto de la norma tiene implícito que las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen vocación de sujetos pasivos del impuesto respecto de las actividades e ingresos diferentes a aquellos relacionados con los recursos de la seguridad social, porque de lo contrario la norma no cumpliría propósito alguno. 
2007-11-06 
1168 de 2007   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exenciones 
Como regla general cualquier persona natural o jurídica o sociedad de hecho, pública y privada, que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales, podrá ser gravada con el impuesto de industria y comercio, y para evitar una dudosa o equivocada interpretación, el legislador enumeró los sujetos y actividades no sujetas, de lo que se concluye, que las actividades que no se encuentran consagradas como no sujetos por el art. 39 del Decreto 352 de 2002 y el art. 39 de la Ley 14 de 1983, son sujetos del impuestos de I.C.A., por ende, están en la obligación de declarar y pagar dichos impuestos. De las actividades de beneficencia se predica la caridad pública, es decir aquellas actividades de auxilio o de prestación de servicios asistenciales para el bienestar de la comunidad, desarrolladas o prestadas por entidades públicas o privadas en forma gratuita o a precios muy bajos, que no cubren el costo del servicio ni el beneficio reportado. Este servicio es prestado a personas que carecen de medios de subsistencia o que están impedidas para trabajar, o que por sus condiciones de peligro físico o moral o estado de indigencia, requieren que se les brinde para subsistir de una forma digna. Dentro de las funciones señaladas para la Secretaría Distrital de Integración Social, se encuentran las prestadas a través de los servicios casas vecinales, jardines infantiles, cupos cofinanciados y comedores comunitarios, entidad que no tiene la estructura necesaria para prestar estos servicios directamente y por eso lo hace a través de terceros asumiendo la totalidad de los costos de dichos servicios, pero a pesar de que los servicios se prestan a través de contratos de prestación de servicios con entes privados, debe hacerse la salvedad, que no se recibe una remuneración por estos, por la cual estaríamos frente a una actividad de beneficencia, inmersa en la no sujeción referida. 
2007-11-28 
1173 de 2008   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Entes Universitarios 
El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido, en el caso de los entes universitarios, por la prestación del servicio de educación superior, el cual se realiza mediante la satisfacción de diversos servicios que puede ser efectuada en un momento en el tiempo, o, a través de él. Así, por ejemplo, en la inscripción, y expedición de certificados se entiende realizada en el momento de la primera, y en la expedición de los segundos y, a medida que se vayan prestando el servicio de educación en tratándose de los derechos de matrícula. La prestación del servicio de educación, entendido de manera ejemplificativa como la realización de los planes de estudio y actividades curriculares requiere el tiempo y dedicación necesaria para una adecuada apropiación del conocimiento. En consecuencia, en consideración al período gravable de carácter bimestral en el impuesto de industria y comercio, los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de educación superior deben reconocerse y gravarse en la medida que se vaya prestando el servicio. No sobra advertir que si los entes universitarios realizan otras actividades industriales, comerciales y servicios deberán tributar conforme al régimen general del impuesto de industria y comercio. 
2008-03-28 
1184 de 2008   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
¿ los rendimientos financieros son el mayor valor producto de las actividades financieras, entendiendo como tales las que tienen como finalidad proveer a un usuario de dinero u otros recursos con los cuales adquirir bienes de capital para consumo o producción, en entre otras, las actividades reguladas por la Ley 964 de 2005¿ De tales actividades financieras, repetimos, se obtiene lo que se denominan rendimientos financieros que son lo que constituyen la base gravable de dichas actividades y no el ingreso neto definido de manera genérica para otro tipo de actividades, según se extractó de la definición de base gravable establecida por el artículo 154 numeral 5º del Decreto 1421 de 1993¿ hay una base gravable especial para las actividades financieras que realizan los agentes del sector real limitada a los rendimientos financieros. Advertimos que es una base gravable especial para los entes del sector real, distinta de la definida de manera taxativa para las actividades que realicen los entes financieros, referida a sus actividades financieras que obviamente le reporten rendimientos financieros. 
2008-11-27 
1185 de 2008   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
¿ para las Cooperativas de Trabajo Asociado, la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos que queden después de descontar el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados. Así mismo, para los trabajadores asociados cooperados la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos obtenidos por las compensaciones ordinarias y extraordinarias conforme con el reglamento de compensaciones¿ las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. De esta forma para el caso de consulta, la retención por concepto del impuesto de industria y comercio el agente retenedor la aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta, a la tarifa vigente de acuerdo a la actividad desarrollada. 
2008-12-16 
1194 de 2009   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Invalidación de Declaraciones 
¿ no existe modo de que la administración de forma unilateral establezca que una declaración fue presentada por un no obligado, sino que se requiere siempre que la persona que presenta la declaración así lo informe y acredite, situación que por ejemplo, puede darse con una solicitud de devolución de lo pagado en la misma, evento en el cual la administración hará las verificaciones que estime pertinentes. Así pues, al ser la declaración un acto declarativo y no constitutivo que es susceptible de ser verificado o desvirtuado en todos sus elementos, ya sea por la Administración o por el particular y si en desarrollo de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria, a solicitud de parte, la Administración determina que una declaración fue presentada por un no obligado, deberá proceder a reconocer dicha situación, invalidando la declaración e inactivando dicho documento que se encuentra registrado como una declaración¿ cuando se declara la invalidación de la declaración esta se realiza en forma total y no hay lugar a que se decrete la invalidación parcial de la declaración¿, pues es claro que una declaración tributaria es válida o invalida totalmente, en virtud de la integralidad e indivisibilidad de la declaración tributaria¿ únicamente están legitimados para solicitar la invalidación de la declaración tributaria, el declarante y la Administración, y en ningún caso la solicitud de invalidación de la declaración puede provenir de un tercero. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la obligación legal de las autoridades de dar estricto cumplimiento a las órdenes judiciales. 
2009-07-13 
1199 de 2009   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Cooperativas de Trabajo Asociado 
Las Cooperativas de Trabajo Asociado son sujeto pasivo del Impuesto de industria y comercio, respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá; debiendo declarar y pagar el tributo sobre los ingresos netos obtenidos, previas las deducciones de ley. Al ser sujetos del impuesto de industria y comercio, a las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de salud como IPS, en el Distrito Capital, se les deben practicar las retenciones en la fuente de dicho tributo, tomando como base para el cálculo de dichas retenciones los ingresos netos que corresponden a servicios no cubiertos por el POS. Al actuar como agente retenedor, las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por las disposiciones generales contenidas en el artículo 127 y siguientes del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 71 y siguientes del Decreto Distrital 362 de 2002,¿ No obstante¿, al pagar el impuesto de industria y comercio, bien mediante el mecanismo de retención, anteriormente señalado, o a través de declaración privada, la Cooperativa de Trabajo Asociado liquidará el impuesto sobre los ingresos netos obtenidos en el respectivo período, descontados los conceptos señalados anteriormente (compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud por tratarse de recursos del sistema de seguridad social. 
2009-10-14 
8955 de 2010   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
¿(¿)las personas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal, en la jurisdicción del Distrito Capital, son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, ya que desarrollan una actividad de servicio, entendida aquella para efectos del mencionado tributo, como ¿las actividades propias de las profesiones liberales las que regula el Estado y desarrollan personas naturales que hayan obtenido titulo académico de educación superior en instituciones docentes autorizadas¿ (artículo 9 del Acuerdo 9 de 1992). 
2010-02-11 
14514 de 2010   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿. 
2010-04-12 
111623 de 2010   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿. 
2010-04-12 
1 de 2018   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Todos los ingresos obtenidos por una persona natural o jurídica en el desarrollo de una actividad comercial que no estén expresamente excluidos forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Como los dividendos o participaciones no están expresamente excluidos, habrá de tenerse en cuenta que dichos ingresos están gravados con el impuesto de industria y comercio, siempre y cuando la persona natural tenga la calidad de comerciante. 
2018-04-13 
ir al inicio