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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20181100007993 de 2018   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Inventario de Inmuebles 
Precisa que de conformidad con el literal a) del artículo 7º del Acuerdo 018 de 1999, el DADEP debe llevar, mantener, controlar, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital así como el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, independientemente de la titularidad de los predios en cabeza de los tres sectores de la Administración Distrital de Bogotá: Sector Central, Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y Sector de las Localidades. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades que ejercen el control de bienes inmuebles realicen el respectivo registro contable de los bienes que se encuentran registrados en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario de Bogotá.  
2018-02-06 
4803 de 2021   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Saneamiento de Inmuebles 
Señala que el DADEP no puede continuar con el saneamiento de los inmuebles ya que se encontraron serias inconsistencias en la información jurídica reportada en el avalúo practicado por el contratista del FVS; situación que ameritó la devolución de los expedientes informándose de las inconsistencias para que fuesen objeto de revisión, corrección y/o ajuste encaminado al saneamiento previo de los mismos y que imposibilitó la incorporación en el sistema de información del DADEP al encontrarse que según las matrículas inmobiliarias, los apartamentos figuraban a nombre de unos particulares. 
2021-02-02 
20211100142671 de 2021   INMUEBLES - Administración, custodia y manejo 
Se conceptúa sobre cuál es la entidad u órgano del Distrito que se encarga de la Administración, Custodia y Manejo de un predio en particular. Concluyendo que Al ser un predio adquirido por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ser Administrado por el alcalde de la Localidad de Kennedy, quien a su vez ejerce la Representación Legal del Mismo; es decir, el Alcalde Local es quien ejerce la administración, custodia y manejo del bien objeto de consulta. 
2021-10-28 
20221100021503 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Absuelve consulta sobre la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble de propiedad del Distrito Capital a la Comunidad Pueblo Rrom - Sede de Reuniones. Cumplimiento de Medida Correctiva, precisando que la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, se abstiene de emitir un concepto o juicio de valor concreto respecto de la opción para adelantar un proceso jurídico para llevar a cabo la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble, en razón a que atentaría contra lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, y precisa que la única persona que puede determinar la opción de adelantar un proceso jurídico que busque la trasferencia de titularidad de un bien inmueble del Distrito es el mismo interesado. 
2022-03-30 
20221100112411 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Se analiza la pregunta de ¿qué entidad es competente para hacer la restitución de diferentes Registro Topográficos?, la cuestión gira en torno a varios predios ubicados en el desarrollo denominado “Tibabita Lote 19” y Tocarema II. Se explica que el desarrollo Tocarema se encuentra sobre el sector denominado por la Secretaría Distrital de Movilidad “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMERICAS”, trae a colación varios concepto de Entidades Distritales para soportar la conclusión de que "el área denominada “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMÉRICAS", no hace parte del AREA URBANIZABLE en el Cuadro general de Áreas del desarrollo “Tocarema” y que también se encuentra desafectada, según nota del 8 de febrero de 1999, este terreno se considera urbanizable no urbanizado, y por consiguiente no puede ser objeto de restitución en los términos solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano." 
2022-08-01 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220227137 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos 
Conceptúa sobre la procedencia de la segunda instancia en los procesos de restitución de inmueble arrendado, cuando la causal no sea la mora en el pago del canon de arrendamiento, y precisa que en este caso los mismos se tramitarán en doble instancia, con lo cual corresponderá al juez del proceso determinar las providencias que podrán ser susceptibles del recurso de alzada, toda vez que el legislador sólo estableció que se tramitaría en única instancia, el proceso de restitución de inmueble arrendado, cuando la causal de restitución sea la mora en el pago del canon de arrendamiento.  
2022-05-09 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20191800272491 de 2019   HUMEDALES - Reglamentación 
Emite concepto jurídico sobre la restitución de un predio privado donde hay un humedal. Procede la restitución de bienes privados afectos al uso público, por haber dentro de ellos, humedales y cuerpos de agua, que tienen especial protección ambiental, en virtud de la definición de Sistema de Áreas Protegidas señalado en el artículo 79 en armonía con el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. La restitución no se hace solo sobre bienes públicos, la restitución se hace también sobre predios privados, en virtud que la propiedad privada tiene una función ecológica y social de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, por lo tanto, al tratarse de predios privados en los cuales hay cuerpos de agua, se consideran bienes de uso público por afectación o bienes afectos al uso público. 
2018-09-17 
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20226000028103 de 2022   UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Concepto 
Conceptúa la UAESP sobre el tipo de bienes que son: el mausoleo, la bóveda, el cenízaro y el osario. Cómo se prueba la propiedad de estos bienes y el documento de compra de osarios. Explica que los mausoleos son inmuebles, dado que inequívocamente son inamovibles y las bóvedas, cenizarios y osarios, son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. La prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee. Finalmente, aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 
2022-05-23 
20226000028103 de 2022   INMUEBLES - Inmuebles por adhesión 
Explica la UAESP que la bóveda, el cenízaro y el osario, que los mausoleos son inmuebles son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. 
2022-05-23 
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