RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6068 de 2008   SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Comités, Comisiones y Consejos 
Conforme a su solicitud de emitir el concepto sobre el objeto del asunto, específicamente Acuerdo de Constitución (Acta N. 001 de 2008) "Por medio del cual se acuerda crear el Consejo Consultivo como un organismo consultivo, distinto al de las entidades que lo constituyen con el objetivo fundamental de fomentar y articular estrategias que promuevan el desarrollo económico que beneficien la competitividad y la productividad como instrumento eficaz, para desarrollar y, fortalecer el sector productivo del país y por ende de las regiones o entidades a que pertenezcan quienes lo integran",¿ se considera que la constitución del Consejo Consultivo, resulta conveniente para Bogotá D.C., y particularmente para el desarrollo de las funciones otorgadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico¿ El Consejo Consultivo desarrollará temas que cuentan con especial protección de la Constitución Política de Colombia y se ajusta a los preceptos legales que rigen las actividades empresariales de las Mypimes, particularmente lo consagrado mediante la ley 905 de 2004¿ la participación del Distrito Capital no obra dentro del texto del Acta 001 de 2008, por lo que se recomienda incluirlo como miembro del Consejo Consultivo de orden nacional. 
2008-12-26 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
65 de 2003   COMITES DISTRITALES - Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios 
La legislación actual no ha previsto control y vigilancia sobre los Comités de Desarrollo y Control Social. La Superintendencia de Servicios públicos ejerce el control sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios y el funcionamiento de un sistema de vigilancia y control de apoyo a las tareas de los Comités mencionados . 
2003-07-10 
118 de 2003   COMITES DISTRITALES - Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios 
Las atribuciones que el artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995 entrega a los Alcaldes Municipales y Distritales se han referido fundamentalmente a acciones de promoción de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como su reconocimiento y registro, sin que se haya definido lo relacionado con la inspección y vigilancia que sobre éstos pueda recaer. 
2003-07-10 
20 de 2004   COMITES DISTRITALES - Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios 
Las funciones de las Juntas Administradoras Locales y las Juntas de Acción Comunal se limitan a lo establecido en la ley 743 de 2002, limitándose para las Juntas de Acción Comunal a la de promover mayor cobertura y calidad en los servicios públicos. Lo anterior atendiendo a la Constitución Política, Ley 689 de 2001 y la Ley 142 de 1994 que establecen el control social de la comunidad sobre los servicios públicos domiciliarios a través de los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de control. 
2004-06-01 
41 de 2005   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Territorial de Planeación Distrital 
Las faltas absolutas de un miembro del Consejo Territorial de Planeación Distrital, debe corresponder con las que ha definido la ley para los ediles, a saber: La muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la aceptación de cualquier empleo público, la declaratoria de nulidad de la elección, la destitución, la condena a pena privativa de la libertad, la interdicción judicial y la inasistencia injustificable a 5 sesiones plenarias en un período de sesiones; pues la presencia dentro el Consejo si bien es de carácter personal debe supeditarse a la investidura que le otorga el ser representante de una corporación. En tal sentido, la Junta Administradora Local no está facultada para cambiar la designación del edil representante de la corporación ante el Consejo Territorial de Planeación, si no media ninguna de las causales consideradas como falta absolutas a menos que el representante solicite ser excluido dentro del mismo Consejo. 
 
17 de 2008   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Territorial de Planeación Distrital 
El Acuerdo Distrital 261 de 2006 delimitó la participación en la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital, de los representantes de las comunidades afro-bogotanas, reguladas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto Nacional 2248 de 1995, a un miembro de la Consultiva Distrital. No obstante, tal delimitación no debe entenderse excluyente, pues como lo prevé el decreto nacional citado, estas comisiones consultivas están conformadas por un número no superior de 30 representantes designados por las organizaciones de base del Distrito Capital. No obstante, es de señalar que el Acuerdo Distrital, sin invadir la órbita autónoma de la Comisión Consultiva, determina que la elección del miembro se debe realizar con las organizaciones de base, y que en dicho proceso se debe integrar las ternas que serán enviadas al Alcalde Mayor, quien tiene la atribución de realizar la respectiva designación. La designación se debe realizar de la terna conformada con miembros de la Consultiva Distrital de Comunidades Afro-bogotanas. La elección de dicha terna, la deben hacer los representantes de las comunidades que conforman la Consultiva en la misma sesión, de conformidad con el literal h) del Acuerdo 261 de 2006; siendo la Consultiva autónoma para señalar el procedimiento más expedito para la elección y conformación de la misma. 
2008-04-24 
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