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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1258 de 2019   NOTIFICACIÓN - Alcance 
Expone que "la línea jurisprudencial emanada del H. Concejo de Estado, en relación con el computo del término para comparecer a notificarse personalmente de las resoluciones que resuelven los recursos tributarios, la hacemos propia - modificando la doctrina fijada en esta materia por esta Subdirección - con fundamento en la premisa expuesta en el artículo 7° del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en desarrollo del artículo 230 superior, en virtud del cual los jueces y por supuesto, los funcionarios públicos, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley debiendo tener en cuenta, entre otras, la jurisprudencia." Y agrega que "el contribuyente queda impedido para exigir que la resolución que resuelve recursos sea notificada personalmente y así mismo, a la Administración Tributaria Distrital utilizar esta forma de notificación principal." 
2019-05-07 
1258 de 2019   ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación 
Establece que las providencias que decidan los recursos se notificarán por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere a notificarse personalmente dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. 
2019-05-07 
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