RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3 de 2011   COBRO COACTIVO - Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C. 
Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿COBRO PERSUASIVO (¿) Es la actuación administrativa mediante la cual la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y en general solucionar el conflicto de una manera consensuada y beneficiosa para las partes.¿ (¿) ¿El proceso de cobro coactivo tiene unas características propias encaminadas a obtener el pago de las sumas adeudadas a las entidades públicas, sin que dichas características se modifiquen por el sólo hecho del origen de la multa, pues el proceso de cobro coactivo se fundamenta en la obligación clara expresa y exigible que constituye la sanción impuesta, sin que el hecho de que haya sido impuesta en un proceso disciplinario o uno diferente modifique el trámite de cobro.¿  
2011-12-14 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8934 de 2009   TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
¿[S]e pregunta si el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Contribución Especial por contrato de obra pública, tiene la Facultas de celebrar acuerdos de pago con quienes sean deudores de dicha contribución¿. ¿[E]l Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., (¿) debe tener su propia jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos que se encuentran a su favor, jurisdicción coactiva que le confiere la facultad de suscribir los acuerdo de pago necesarios para permitir la cancelación de los réditos pendientes a su favor (¿), siempre y cuando exista el reglamento interno en la entidad (¿), ya que allí se deben contemplar las condiciones a cumplir para la celebración de los acuerdos de pago¿.  
2009-01-23 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2006   EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Jurisdicción Coactiva 
...si bien las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud, cuya finalidad prioritaria no es la de reportar utilidades económicas sino beneficio social, y por consiguiente no pueden recibir el mismo tratamiento de otras entidades prestadoras de servicios cuyo objeto es comercial, si se observan las especificidades del Régimen de la Empresas Sociales del Estado, previsto en el artículo 195-6 de la Ley 100 de 1993, se puede apreciar que las ESE¿s en materia contractual se rigen por el derecho privado, de tal manera que de conformidad con la Sentencia C-666 /00, éstos ingresos estarían exceptuados de la posibilidad de recaudo por jurisdicción coactiva... las Empresas Sociales del Estado Distritales podrán ejecutar por jurisdicción coactiva las cuotas de recuperación y los recursos por la prestación de servicios de salud cuyo pago se origine en disposición legal, siempre que estén contenidos en alguno de los títulos expresamente reseñados por el artículo 68 del CCA. Frente a los demás ingresos no son ejecutables por jurisdicción coactiva, a pesar de que las ESE¿s tienen legalmente asignada ésta prerrogativa para el cobro de las acreencias a su favor; y si bien éstas instituciones tienen como función la prestación del servicio de salud en condiciones de eficiencia y para ello el legislador ha querido que sean autosuficientes y que en lugar de producir pérdidas sean rentables, ello no le otorga necesariamente a sus créditos la condición de exigibles por jurisdicción coactiva. 
2006-01-18 
50 de 2008   MULTAS Y COMPARENDOS - Cobro Coactivo 
La Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción¿ el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Debe tenerse en cuenta que la remisión de la Ley 1066 de 2006 al Estatuto Tributario Nacional, en cuanto a que las autoridades administrativas que recaudan caudales públicos deberán aplicar el procedimiento de cobro coactivo previsto en dicho Estatuto, reforma el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que, se reitera, sólo comenzó a regir el 29 de julio de 2006¿ Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, por tanto dicho término empezó a correr desde el momento en que se impuso el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia. 
2008-05-29 
115 de 2008   COBRO COACTIVO - Proceso y Procedimiento 
¿ el cobro coactivo, es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a las normas de los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, 562 del Código de Procedimiento Civil, y 826 y siguientes del Estatuto Tributario¿ dentro de las diferentes etapas que estructuran el proceso de cobro coactivo de las deudas a favor del tesoro público por diferentes conceptos, entre ellos las multas, se produce inicialmente el mandamiento de pago, acto que ordena la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, el cual se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término perentorio, y contra el mismo proceden algunas excepciones¿ el proceso de cobro coactivo, es la secuencia de una serie de actuaciones que han sido regladas por la ley, con unas etapas procesales preclusivas en las cuales solamente puede actuar el organismo o entidad que efectúa el cobro correspondiente y el deudor, a quienes el debido proceso les compele al cumplimiento de normas preestablecidas¿ también le otorga la defensa por vía de excepciones, cuya decisión como se ha visto, tiene control a través de apelación. Así mismo, el orden jurídico le otorga, la potestad de discutir las decisiones administrativas motivo de su inconformidad, a través de la interposición de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
2008-10-27 
10 de 2010   COBRO COACTIVO - Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C. 
En el ámbito distrital, el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 066 de 2007, asignó la competencia funcional para el cobro coactivo de las acreencias a favor de las entidades que conforman la administración central,¿ el citado Decreto 066, en sus artículos 3° y 6°, precisa los pasos del proceso de cobro de acreencias de jurisdicción coactiva en los que participan las entidades donde se origina este tipo de crédito,¿ no es imperativo crear una oficina de cobro coactivo en cada entidad distrital, sino que todas las entidades que conforman el sector central deben impulsar la etapa persuasiva¿ no es posible que la Secretaría Distrital de Salud adelante el cobro coactivo de las obligaciones a su favor. No obstante le corresponde, a través de su Dirección Jurídica y de Contratación, efectuar el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, de las obligaciones a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud de conformidad con la asignación del artículo 1° del Decreto 503 de 2007, modificatorio del literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 066 de 2007 en virtud del cual se asignó el ejercicio del cobro coactivo de las entidades del sector central a la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda¿ la misma norma asignó a la Secretaría Distrital la competencia funcional para el cobro coactivo de las obligaciones a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, considerando los siguientes: i) Que la función del Fondo está restringida a recaudar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinados al sector salud; ii) Que la representación legal del Fondo la ejerce el Secretario Distrital de Salud2, según el artículo 9° del Acuerdo Distrital 20 de 1990; y iii) Que no cuenta con planta de personal propia, sino que funciona con personal de la Secretaría Distrital de Salud. 
2010-02-15 
12 de 2010   COBRO COACTIVO - Prescripción 
¿ el artículo 41 de la Ley 157 de 1887 prevé que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; precisando que de escogerse la última el término empezará a contarse desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir¿ si el deudor elige la aplicación del Estatuto Tributario no es posible aplicar la prescripción de diez años; sin embargo, si el deudor no hace uso de la potestad del artículo 41 antes citado, habrá que aplicarse la norma vigente al momento de la ejecutoria del acto administrativo que creó la obligación, teniendo en cuenta que la citada norma no autoriza a la Administración para elegir uno u otro plazo¿ si se notificaron los mandamientos de pago, esto significa que se interrumpió la prescripción, razón por la cual ya no existe posibilidad de elección de término¿ si el deudor eligió la aplicación de la Ley 1066 de 2006, vigente a partir del 30 de julio del mismo año, el plazo de cinco años comienza a contar a partir de esa fecha¿ El artículo 8° de la Ley 1066 de 2006 prevé que se decretará la prescripción de oficio o a petición de parte10, sin autorizar a la administración pública para elegir término de prescripción, tampoco las normas que regían previamente en materia de prescripción contenían disposición en este sentido¿ la entidad pública no puede elegir el término de prescripción, sino limitarse a cumplir la elección del deudor, o lo previsto por la norma vigente cuando nació la obligación de la jurisdicción coactiva. 
2010-02-15 
4947 de 2012   COBRO COACTIVO - Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C. 
Consulta sobre con la procedencia o no de realizar a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, el cobro de un faltante de IVA derivado de un contrato de arrendamiento suscrito por esa entidad con una sociedad comercial¿ (¿) ¿No es viable la aplicación del cobro coactivo por parte de esa entidad, por no darse los presupuestos del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006¿ (¿) ¿la respuesta sobre la procedencia de realizar el cobro coactivo para la materia objeto de la consulta, es negativa, atendiendo a las disposiciones legales antes enunciadas, y por no corresponder a la naturaleza funcional y misional de esa entidad¿. 
2012-01-31 
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