39 de 2006 |
JURISDICCIÓN DE PAZ - Renuncia Jueces de Paz |
En materia de aceptación de renuncia, ¿ se debe aplicar a los Jueces de Paz, las disposiciones que sobre la materia exista sobre la renuncia de los Jueces y su posterior aceptación -Superior funcional-; independientemente que la elección de los Jueces de Paz se realice por elección popular¿ Por otro lado, a pesar de la existencia de la competencia del Alcalde Municipal o Distrital para posesionar a los Jueces de Paz, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 497 de 1999 -función asignada al Secretario de Gobierno mediante el Decreto 101 de 2004, artículo 4- no significa que el Alcalde tenga la posibilidad de aceptar la renuncia, debido a la especialidad y diferencia de cada uno de los poderes a los que pertenecen y representan, pues como se había reseñado los Jueces de Paz deben regirse por lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia haciendo parte de la Jurisdicción Especial de Paz, artículo 11 de la Ley 270 de 1996; en ese sentido el Alcalde Mayor no es ni el superior jerárquico ni el funcional.
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60 de 2007 |
JURISDICCIÓN DE PAZ - Competencias |
La incorporación de la justicia de paz y de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los Planes de Desarrollo Local es indispensable; también la concurrencia de la voluntad política que sintetice la decisión del nivel central y de los poderes institucionales departamentales y locales en la consolidación de la justicia de paz, considerando una estrategia más integral de convivencia y de rechazo a la violencia, de manera que sea un instrumento de apoyo para programas de participación comunitaria a fin de fortalecer la democracia y sus valores. Para el desarrollo adecuado de la justicia de paz en el Distrito Capital, se recomienda la adopción de una política pública, aunando y coordinando esfuerzos hacia propósitos comunes, por parte de las entidades públicas como de organizaciones sociales y comunitarias. Esta coordinación institucional debe respetar las competencias concurrentes que la Constitución y la Ley 497 de 1999, establecen en cabeza de los distintos organismos del Estado. Para fortalecer y concretar el proyecto de ley ¿Por la cual se establecen mecanismos para el fortalecimiento de la Justicia de Paz en Colombia, se interpreta con autoridad el artículo 20 de la ley.497 de 1999, adicionándole un inciso y se dictan otras disposiciones", debe allegarse un documento debidamente sustentado, suscrito por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se plasmarían las necesidades relacionadas con el funcionamiento, financiación y competencias para el Distrito Capital. En ese sentido resulta conveniente examinar la posibilidad de contemplar en dicho proyecto la integración en un solo organismo estatal, la financiación, coordinación, concertación y colaboración, evitando la dispersión de esfuerzos y la duplicidad de funciones.
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2007-05-10 |
23 de 2010 |
PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL - Ejecución de Penas, Multas y Sanciones |
¿ la amortización de la multa mediante trabajo es un beneficio otorgado por la ley penal a aquellos condenados que acrediten la imposibilidad de pago de la misma, en consecuencia, es una obligación del penado agotar todas las gestiones necesarias a fin obtener autorización para prestar el trabajo comunitario en entidades públicas o asociaciones de interés social¿ la norma penal establece que los trabajos no remunerados deben ser en asuntos de inequívoca naturaleza e interés estatal o social, en entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario y de preferencia en establecimientos penitenciarios.
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2010-01-08 |