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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
146181 de 2011   CONTROL INTERNO - Reglamentación 
Consulta sobre el nombramiento de Jefe de Control Interno en una empresa de servicios públicos domiciliarios. Según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley. De acuerdo con el campo de aplicación de la Ley 87 de 1993, son destinatarios de dicha ley y de sus modificaciones, las empresas prestadoras de servicios públicos que tengan el carácter de empresa industrial y comercial del Estado o las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador. Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de periodo y para ajustar el mismo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, por un periodo fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.  
2011-12-28 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6721 de 2012   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Control Interno 
¿(¿)Nombramiento de los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) A nivel Nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador (¿)¿ ¿(¿) Por disposición directa de la Ley se estipuló en el parágrafo transitorio del artículo 9º que para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario (¿)¿  
2012-02-07 
34633 de 2012   CONTROL INTERNO - Nombramientos 
Consulta originada en la Secretaría Distrital de Ambiente ¿(¿) ¿En el evento de presentar vacancia temporal o definitiva podría interpretarse que la autoridad nominadora territorial sólo estaría habilitada para surtir los nombramientos de las jefaturas de control interno hasta la mitad del respectivo periodo de gobierno, y en este sentido, antes de esta fecha habilitante aún persistiría la competencia de los Jefes de cada entidad para efectuar los nombramientos en mención? (¿)"A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; (¿)En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador. (¿)las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora (¿)el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; (¿) De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.(...) la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador, independientemente que no se haya completado la mitad del periodo". (¿)¿ así mismo ¿(¿) a partir del día 12 de julio de 2011, fecha en la cual entro a regir la Ley 1474 del mismo año, la competencia de la nominación de los jefes de control interno de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, que pertenezcan a la rama ejecutiva del poder público, radica en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (¿)¿  
2012-07-24 
22130 de 2013   CONTROL INTERNO - Investigación Disciplinaria  
¿(¿) la Oficina de Control Interno es la encargada de la evaluación del Sistema de Control Interno y de proponer las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, a través de la auditoría interna, ejercicio que incluye cuatro fases: planeación, ejecución, informe y seguimiento; (¿) el informe, sobre los resultados de la Auditoría debe ser comunicado al representante legal de la entidad y a cada uno de los niveles directivos responsables para que acojan las recomendaciones, e implementen las acciones de mejoramiento sugeridas por el ente de Control Interno. (¿) la Ley 1474 de 2011, en su artículo 8, otorga competencia a las autoridades del orden nacional para designar al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o a quien haga sus veces, y acto seguido, prevé la norma en cita que para las entidades del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, (¿) el Alcalde Mayor de la ciudad. (¿) el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Atribuciones: Son atribuciones del Alcalde Mayor (¿) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. (¿) se concluye que la competencia para investigar disciplinariamente a dichos funcionarios públicos, (¿) radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el numeral 8 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que prevé: Igualmente velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos. (¿) el Área de Control Interno disciplinario del IPES, no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios contra el Jefe Asesor de la Oficina de Control Interno de ese Instituto. (¿)¿  
2013-05-28 
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