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Decreto 154 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3745 de abril 20 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santa Fe de Bogotá,

DECRETO 154 DE 2007

(Abril 20)

Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017

"Por el cual se adoptan medidas para preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de Suba"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991, Ley 124 de 1994, artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, creencias, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que la Ley 4ª de 1991, en su artículo 10 inciso 2º, establece que el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

Que la Ley 124 de 1994, en su artículo 1º, establece la prohibición del expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los alcaldes para el mantenimiento del orden público, tienen como función adoptar medidas para restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C, una presencia numerosa de menores de edad en horarios prohibidos en los establecimientos comerciales ubicados en la localidad de Suba contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen esta materia.

Que el Consejo Distrital de Seguridad reunido el día 18 de abril de 2007 consideró necesario adoptar medidas de seguridad tendientes a preservar el orden público y proteger la convivencia en la Localidad de suba, con motivo de la ingesta de bebidas embriagantes en avanzadas horas de la noche y de la madrugada en los establecimientos comerciales abiertos al público autorizados para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Que con el fin de evaluar la efectividad y los resultados de la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público en la localidad de Suba, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m. el Consejo Distrital de Seguridad decidió darle vigencia hasta el día 30 de junio de 2007, una vez finalice el citado período se decidirá si se adopta por término indefinido o se levanta la citada medida.

Que según información de la Policía, se ha podido establecer que en el periodo comprendido entre los meses de Enero a diciembre de 2006, y en lo corrido del año 2007, en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a. m, se incrementaron las lesiones comunes en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, la mayoría de los cuales fueron por riñas y circunstancias asociadas al consumo de alcohol ocasionando el mayor número de lesionados y homicidios, por lo cual se hace necesario tomar medidas preventivas que permitan disminuir dichos delitos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adoptar como medidas para preservar el orden público y proteger la Convivencia Ciudadana en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m.

ARTÍCULO 2°: El presente decreto rige únicamente para la jurisdicción comprendida en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de Junio de 2007.

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código de Policía y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Abril de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUELOSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno