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Resolución 1231 de 2016 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49835 del 05 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1231 DE 2016

 

(Abril 05)


Derogado por el art. 1°, Resolución 20203040007495 de 2020.

 

Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 6 numerales 6.2 y 6.7 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema del sector tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Que el Decreto 2851 de 2013 dispuso en el parágrafo del artículo 10 que el Ministerio de Transporte expediría la Guía metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial.

 

Que el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013, señala que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas obligadas a la formulación de los Planes Estratégicos, los presentarán ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, quienes revisarán técnicamente su contenido y emitirán observaciones de ajuste a que haya lugar previamente al concepto de aprobación, verificando su ejecución a través de visitas de control anuales.

 

Que el parágrafo 3 del artículo citado en el párrafo precedente, dispuso que las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento, serán establecidas mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1565 de 2014, adoptando el documento Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el documento Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, instrumento que desarrolla parámetros técnicos orientados a estándares, para el uso de las autoridades y los organismos de tránsito, en la verificación del cumplimiento por parte de las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas, responsables de elaborar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

 

Que el citado documento contiene un (1) instructivo en texto y una (1) hoja de cálculo para el proceso evaluativo, junto con una asignación de puntaje mínimo a obtener por parte de los obligados a la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

 

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad para comentarios de los interesados, en cumplimiento de lo normado en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011,

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Expedición. Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo y se publicará en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2. Del alcance en la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades observarán para los diferentes tipos de obligados las condiciones particulares contenidas en el punto dos (2) "Alcance" del documento anexo.

 

Artículo 3. Mecanismo de calificación. La Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dispondrá de un mecanismo de calificación por los responsables en la emisión de las observaciones y aval, ponderado de acuerdo con los niveles de responsabilidad estimados por el Grupo de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte.

 

Artículo 4. Ajuste. Anualmente, a partir de las observaciones técnicamente razonadas que presenten la Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades territoriales encargadas del proceso de emisión de observaciones y aval, así como de las exigencias específicas que resulten del análisis de los hechos y accidentes de tránsito en que hubiesen participado vehículos y personas al servicio de obligados a formular los Planes Estratégicos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentará las propuestas de ajuste a la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial adoptada.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2016

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

Ministra de Transporte


NOTA: Ver anexos