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Resolución 20203040007495 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51364 del 03 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040007495 DE 2020

 

(Julio 02)

 

Por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 ‘Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’ del Ministerio de Transporte

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 87 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, establecía que:

 

Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.

 

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. (...)”;

 

Que a su vez el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” frente a los planes estratégicos de Seguridad Vial, establece lo siguiente:

 

Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.23.1. del presente decreto deberán registrar los planes estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. (...)”;

 

Que el parágrafo del citado artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, señaló que las condiciones para realizar las visitas, así como la forma y criterios para efectuar el control y seguimiento a los planes estratégicos de Seguridad Vial, serían establecidos por el Ministerio de Transporte;

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1231 de 2016, mediante la cual adoptó la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los planes estratégicos de Seguridad Vial, con el objetivo de dotar a las autoridades de tránsito de herramientas técnicas, que permitan unificar y estandarizar, los parámetros y criterios para la revisión, emisión de observaciones y aval de los planes estratégicos de Seguridad Vial;

 

Que el referido artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 fue modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”; así:

 

Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

 

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. (...)”;

 

Que conforme la disposición precitada, los planes estratégicos de Seguridad Vial diseñados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, no requieren aval para su implementación, por lo que en aras de preservar la seguridad jurídica en el sector transporte, es necesario derogar la Resolución 1231 de 2016 “Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” del Ministerio de Transporte;

 

Que, por lo anterior, la Viceministra de Transporte solicita la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20201010035663 de 12 de mayo de 2020;

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 29 de mayo al 12 de junio de 2020, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas;

 

Que mediante Memorando número 20201010045663 del 2 de julio de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que las observaciones recibidas durante el tiempo de publicación fueron atendidas en su totalidad;

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Derogar la Resolución 1231 de 2016 “Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.

 

Ángela María Orozco Gómez.