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Resolución 3913 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.058 del 27 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3913 DE 2019

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones.

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3° numeral 1 literal c), 5 de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.1.1. parágrafo, 2.2.1.7.7.1.2. parágrafo, 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1°, 2.2.1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto número 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 632 de 2019, 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

 

Que mediante Memorando 20194000061983 del 20 de junio de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el cual, en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 7. Sección 7, se compilaron las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a través del mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y previó que el Ministerio de Transporte determinará las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una Acción popular 1100133-31-019-2007-00735-00 del 29 de septiembre de 2011 en los siguientes términos:

 

“1.2 Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer:

 

1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los decretos 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006, resoluciones 1150 de 2005, Resolución 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio de Transporte.

 

1.2.2. Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las arcas del Estado.

 

1.2.3. Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar”. Fallo que fue confirmado en segunda instancia.

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionó la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 adoptándose medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga.

 

Que a través de Decreto 153 de 2017 se adicionó y modificó la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, estableciendo que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3., de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia, c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

Que mediante la Resolución 332 de 15 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga.

 

Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así como estableció un régimen de transición para los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 632 de 2019, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos relacionados con la normalización por desintegración, normalización por cancelación del valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda y la normalización con certificado de cumplimiento de requisitos - CCR que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga, en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 632 de 2019.

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.1.8 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 632 de 2019, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará el trámite general para la normalización de los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del citado decreto, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 632 de 2019.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el artículo 12 del Decreto 632 de 2019 estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará en un término de cuatro (4) meses el trámite para que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018, puedan subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del referido decreto.

 

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar el trámite de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos al momento de su registro inicial y en consecuencia permitir que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de los requisitos de los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de un vehículo de transporte de carga público o particular que presenta omisiones en su registro inicial; la información de los actores que interactúan en los procesos y las etapas de los diferentes procedimientos”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 21 de junio al 5 de julio 2019, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que mediante Memorando 20191010082363 del 22 de agosto de 2019, el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte manifestó que se atendieron la totalidad de las observaciones presentadas durante el término de publicación, según corresponde.

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante correo electrónico del 12 de agosto de 2019 manifestó:

 

“Revisado el proyecto de resolución “por la cual se reglamenta el trámite de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el su registro inicial y se dictan otras disposiciones”, puesto a consideración de este Departamento Administrativo, a fin de revisar si a través del mismo se está adoptando o implementando un nuevo trámite, o en su defecto se está modificando estructuralmente uno existente; de manera atenta me permito manifestarle que la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano concluyó que se trata de un procedimiento asociado a un trámite existente denominado Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo de Carga.

 

Luego entonces, si bien este acto administrativo sí debe contar con la revisión de Función Pública de forma previa a la expedición del mismo por estar relacionado con los trámites del Ministerio, para este caso no debe surtir el procedimiento de aprobación de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2019 (modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012) dado que a través del mismo no se está ante la adopción o implementación de un nuevo trámite.

 

Adjuntamos a la presente comunicación el proyecto de acto administrativo con algunos ajustes bajo control de cambios a fin de ser incorporados en la versión final”.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2019, manifestó frente a la tarifa por concepto del derecho de trámite de normalización:

 

“(...) el soporte técnico del cálculo de la tarifa RUNT que deben pagar los usuarios como requisito del procedimiento de normalización de vehículos de carga, dicho soporte fue elaborado y remitido por la concesión, las horas del desarrollo se verificaron por la interventoría de la concesión y el número de trámites que compone la fórmula para el cálculo fue proyectado por el equipo técnico del Viceministerio de Transporte con base en datos históricos”.

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante Memorando 20191410082603 del 23 de agosto de 2019, manifestó frente a la tarifa por concepto del derecho de trámite de normalización:

 

“Revisados los documentos de soporte técnico para el cálculo de la tarifa RUNT para el trámite que deben pagar los usuarios como requisito del procedimiento de normalización de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, le informo que se verificaron los componentes de costos, y las variables utilizadas para la actualización de las tarifas.

 

Por lo anterior, la Oficina de Regulación Económica, encuentra ajustados los procedimientos utilizados para su cálculo, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de concesión número 033 de 2007 y otrosí número 1 del mismo y las fórmulas utilizadas para el cálculo que fueron validadas por el equipo técnico del Viceministerio de Transporte”.

 

Que la concesión RUNT mediante Oficio CSR.2764.2019 del 23 de agosto de 2019, remitió la explicación detallada de cada uno de los ítems que estructuran el método y sistema utilizado para calcular la tarifa de normalización.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Mecanismos de normalización. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá:

 

a) Normalizar por desintegración: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, realizando el proceso de desintegración de otro vehículo de transporte de carga del mismo servicio del vehículo a normalizar y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo Decreto 1120 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

b) Normalizar por cancelación del valor de la caución: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o el que haga sus veces, el cual será administrado por el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga.

 

Artículo 3°. Normalización automática. Los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente se modificará la anotación que se haya efectuado en el sistema RUNT, por “Normalizado automático”.

 

Artículo 4°. Condiciones para acceder a la normalización. Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 2° de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT.

 

b) Que el vehículo esté registrado y activo en el sistema RUNT. En caso de que se trate de normalización por desintegración, el vehículo a normalizar y el vehículo a desintegrar deberán estar registrados y activos en el RUNT.

 

c) Que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

 

d) Que el vehículo a normalizar sea de servicio público o particular de carga.

 

e) Que se efectúe el pago de $74.100 pesos, por concepto del derecho de trámite de normalización, valor que se actualizará en los años subsiguientes en la resolución anual de tarifas del RUNT.

 

f) Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincida con la registrada en el sistema RUNT y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar deberá consultar de manera previa a la solicitud de postulación, a través de la consulta por placa dispuesta en la página web http://vvww.runt.com. co., dicha información.

 

En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte. Una vez normalizado el vehículo, no habrá lugar a efectuar correcciones en la información registrada en el sistema RUNT, específicamente: la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular.

 

Artículo 5°. Procedimiento general. Para la normalización del registro inicial del vehículo se deberá agotar el siguiente procedimiento:

 

1. Consultado y verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4° de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga, deberá registrar la solicitud de normalización a través del sistema RUNT, ingresando a https://www.runt.com.co/.

 

2. Para registrar la solicitud de “Normalización de vehículos de carga”, se deberá ingresar el número de placa del vehículo a normalizar, seleccionando el mecanismo que utilizará para la normalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución y deberá cargar en formato PDF, la copia del documento de identidad del solicitante si es persona natural y en caso de persona jurídica, copia del documento de identidad del representante legal y del Certificado de Existencia y Representación Legal.

 

Si el solicitante es poseedor o tenedor de buena fe, deberá anexar el contrato de compraventa, o el contrato de leasing o cualquier otro contrato de los señalados en el Código de Comercio o Código Civil, mediante el cual se acredite tal calidad, el cual será validado por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.

 

3. El sistema valida la información y le comunica al solicitante a través del correo electrónico el estado de “Pendiente del pago tarifa RUNT”. El comprobante de pago debe descargarlo por la opción “Mis solicitudes”.

 

4. Una vez realizado el pago, la solicitud queda en estado “Aceptada”.

 

Parágrafo 1°. El propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga podrá consultar el estado de la solicitud en cualquier momento en el sistema RUNT, a través de la opción “Mis solicitudes”.

 

Parágrafo 2°. En todos los casos en que la validación realizada por el sistema RUNT o por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte sea devuelta, el propietario, el poseedor o tenedor de buena fe será requerido a través del aplicativo del sistema RUNT al correo electrónico registrado en la solicitud de postulación, para que aclare o complemente la documentación dentro del término máximo de un (1) mes, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o derogue. De no ser atendido el requerimiento en el tiempo indicado, se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.

 

Artículo 6°. Procedimiento para la normalización por desintegración. Para utilizar el mecanismo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

1. El sistema RUNT validará que el vehículo objeto de desintegración no se encuentre postulado en otro proceso de normalización o de las alternativas del programa de modernización.

 

2. El sistema RUNT validará que el vehículo a desintegrar no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos a desintegrar cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

 

3. El solicitante deberá desintegrar con fines de normalización, un vehículo de carga, de su propiedad o de un tercero, del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; cumpliendo el trámite establecido en la Resolución 332 de 2017 del Ministerio de Transporte o la norma que la adicione, modifique o sustituya, en cuanto a la desintegración física total del vehículo.

 

4. En todo caso el trámite de desintegración física total y de cancelación de la matrícula del vehículo que se usará para normalizar deberá adelantarse por parte del propietario del mismo de acuerdo a lo establecido en las resoluciones 12379 de 2012 y 332 de 2017 del Ministerio de Transporte o la norma que las adicione, modifique o sustituya.

 

5. El sistema RUNT validará la cancelación de la matrícula y genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

 

Parágrafo 1°. Si el solicitante desea desistir de su proceso de Normalización por Desintegración, solo podrá hacerlo antes de efectuar la desintegración física del vehículo.

 

Parágrafo 2°. En los casos donde el propietario, poseedor o tenedor de buena fe desee utilizar un vehículo que se encuentre en estado postulado para desintegración por reconocimiento económico y/o para fines de reposición, deberá solicitar previamente la cancelación de la postulación, siempre y cuando no se haya efectuado la desintegración.

 

Artículo 7°. Procedimiento de normalización por cancelación del valor de la caución. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe deberá cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Adicionalmente deberá tener en cuenta:

 

1. Aprobada la solicitud, el sistema RUNT generará el recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, con indicación expresa del valor a pagar, el cual debe estar acorde con el anexo de la presente resolución.

 

2. El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular con el Código rentístico 121270 y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.

 

3. Una vez realizado el pago, el solicitante deberá cargar en el sistema RUNT el comprobante de la consignación emitido por el banco donde se realizó el pago.

 

4. A través del sistema RUNT se validará la consignación efectuada para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y se genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado”, entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

 

Parágrafo 1°. Si el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, desea desistir de su solicitud de normalización por Cancelación del Valor de la Caución, deberá hacerlo a través del sistema RUNT, siempre y cuando no se haya efectuado el pago del valor de la misma.

 

Parágrafo 2°. Los valores de la caución establecidos en el anexo de la presente resolución se actualizarán anualmente a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de manera automática por el sistema RUNT.


Parágrafo 3°. Adicionado por el art. 1, Resolución 20213040034375 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> En caso de haberse efectuado consignación (es) de dinero a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de un vehículo, según lo dispuesto en la Resolución 332 de 2017, y no haberse podido concluir el respectivo proceso de normalización del automotor en vigencia de dicha resolución, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar con fundamento en lo dispuesto en la presente resolución.

 

En tal evento, al recibo de la consignación o el documento informativo del valor a consignar que genere el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se descontará el valor consignado con anterioridad y se deberá efectuar el pago de la diferencia dentro del plazo y en los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo.

 

Posteriormente, el solicitante deberá cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los comprobantes de todas las consignaciones realizadas en el banco, las cuales serán validadas para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y la generación de la autorización de la misma.


Artículo 8°. Procedimiento de Normalización con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR). Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, podrá usar los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición ni normalización de un vehículo de carga, para lo cual, deberá tener en cuenta:

 

1. El sistema RUNT validará que el vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), para efectos de reposición, se encuentre registrado con matrícula cancelada y que los hechos que dieron lugar a la cancelación de la matrícula ocurrieron a partir del 1° de octubre de 2012.

 

2. El sistema RUNT validará que el vehículo desintegrado, hurtado o declarado en pérdida total y que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos desintegrados, hurtados o declarados en pérdida total cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

 

3. El sistema RUNT validará que el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que se utiliza para la normalización, corresponda a un vehículo del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. Cuando el solicitante no sea el titular del Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), deberá cargar a través del sistema RUNT, el contrato de cesión de derechos debidamente autenticado, con sellos y fechas legibles a fin que el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte realice las validaciones del documento en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente del cargue de dichos documentos.

 

5. Una vez validada la información, el sistema RUNT genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), la autorización expedida por el Ministerio de Transporte que acredita el derecho de reposición de un vehículo de servicio particular y público de carga por desintegración, hurto o pérdida total y el cual permite el ingreso de un vehículo nuevo de esta modalidad o para adelantar la normalización del registro inicial de otro que presenta omisión, del mismo servicio y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), por hurto, para poder hacer uso del mismo, para efectos de normalización, el registro del vehículo hurtado debe tener anotación en el sistema RUNT de “proceso finalizado por hurto”.

 

Parágrafo 3°. El vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), no puede estar vinculado a otro proceso de normalización o de reposición.

 

Artículo 9°. Condiciones y procedimiento para la normalización de los vehículos que se encuentran en los casos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 12 del Decreto 632 de 2019. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial, y que hubieren radicado su intención de normalizar de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, entre el 3 y el 20 febrero de 2018, podrán subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, siempre y cuando hubieran acreditado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 632 de 2019, el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

 

a) Haber desintegrado otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o haber desintegrado un camión sencillo.

b) Haber cancelado el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución 721 de 2018.

 

c) Haber hecho uso de un Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no haya sido utilizado con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

 

El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, verificará la información radicada y aprobará, rechazará o requerirá subsanación de la solicitud, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de aprobar o no la normalización.

 

Una vez se apruebe la solicitud de normalización, el Ministerio de Transporte modificará el estado del vehículo a “Normalizado” en el sistema RUNT y se cargará el acto administrativo de normalización.

 

Parágrafo 1°. Cuando se trate de la opción descrita en el literal b) del presente artículo, solo podrá normalizarse hasta un máximo de dos (2) vehículos y el solicitante al momento de presentar la postulación debió acreditar una propiedad mínimo de ocho (8) meses.

 

Parágrafo 2°. En caso de requerirse actualización o ajuste del valor de la caución, se le comunicará al peticionario al correo electrónico indicado en la solicitud, quien deberá consignar la actualización o reajuste del valor, en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular, Código rentístico 121270, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación.

 

Artículo 10. Registro de Normalización. El certificado de desintegración física total por normalización, así como la autorización de normalización, deberán inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y tendrán que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradición del Vehículo que expida el organismo de tránsito competente.

 

Artículo 11. Modificado por el art. 1, Resolución 20213040043865 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrán iniciar el respectivo procedimiento de normalización durante el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1009 de 2021.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 11. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de transporte de carga de servicio público o particular que presenten omisiones en la matrícula, podrán normalizar el registro inicial de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, dentro del término de dos (2) años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


Artículo 12. Vencimiento del plazo para normalizar. Vencido el plazo establecido en el artículo 11 de la presente resolución, los vehículos de carga de servicio público o particular que presentan omisiones en su registro inicial que no se hubieren sometido al proceso de normalización, estarán sometidos a las acciones a que haya lugar, y se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.7.1.10 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga el Capítulo VIII de la Resolución 332 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.

 

Ángela María Orozco Gómez.

 

ANEXO 1

“Normalización por cancelación del valor de la caución”

MATRÍCULA INICIAL ENTRE EL 2 DE MAYO DE 2005 Y EL 10 DE JUNIO DE 2008

TIPO DE VEHÍCULO

CONFIGURACIÓN

VALOR 

DE LA CAUCIÓN

 AÑO 2019

Tractocamión de tres ejes

3S

$40.142.660

Tractocamión de dos ejes

2S

$24.773.756

Camión rígido de cuatro ejes (doble troque)

C4

$24.773.756

Camión rígido de tres ejes (doble troque)

C3

$24.773.756

Camión sencillo

C2

$11.469.331

MATRÍCULA INICIAL ENTRE EL 11 DE JUNIO DE 2008 Y EL 3 DE JULIO  DE 2008

TIPO DE VEHÍCULO

CONFIGURACIÓN

VALOR 

DE LA CAUCIÓN

AÑO 2019

Tractocamión de tres ejes

3S

$105.824.009

Tractocamión de dos ejes

2S

$70.549.340

Camión rígido de cuatro ejes (doble troque)

C4

$70.549.340

Camión rígido de tres ejes (doble troque)

C3

$70.549.340

Camión sencillo

C2

$35.274.669

MATRÍCULA INICIAL ENTRE EL 4 DE JULIO DE 2008 Y EL 30 DE MARZO DE 2009

TIPO DE VEHÍCULO

CONFIGURACIÓN

VALOR 

DE LA CAUCIÓN

 AÑO 2019

Tractocamión de tres ejes

3S

$110.948.294

Tractocamión de dos ejes

2S

$79.248.782

Camión rígido de cuatro ejes (doble troque)

C4

$79.248.782

Camión rígido de tres ejes (doble troque)

C3

$79.248.782

Camión sencillo

C2

$55.474.147

MATRÍCULA INICIAL ENTRE EL 31 DE MARZO DE 2009 Y EL 13 DE MARZO DE 2013

TIPO DE VEHÍCULO

CONFIGURACIÓN

VALOR 

DE LA CAUCIÓN

 AÑO 2019

Tractocamión de tres ejes

3S

$110.948.294

Tractocamión de dos ejes

2S

$79.248.782

Camión rígido de cuatro ejes (doble troque)

C4

$79.248.782

Camión rígido de tres ejes (doble troque)

C3

$79.248.782

Camión sencillo

C2

$55.474.147

MATRÍCULA INICIAL ENTRE EL 14 DE MARZO DE 2013 Y LA FECHA DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN

TIPO DE VEHÍCULO

CONFIGURACIÓN

VALOR 

DE LA CAUCIÓN

 AÑO 2019

Tractocamión de tres ejes

3S

$110.948.294

Tractocamión de dos ejes

2S

$79.248.782

Camión rígido de cuatro ejes (doble troque)    

TTTTROQUE Troque)

C4

$79.248.782

Camión rígido de tres ejes (doble troque)

C3

$79.248.782

Camión sencillo

C2

$55.474.147

 

(C. F.).