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ACUERDO 02 DE 1999 (Octubre 13) Modificado por el Acuerdo J.D. Transmilenio 6 de 2000, Derogado Parcialmente por el Acuerdo J.D. Transmilenio 02 de 2001 , Derogado Parcialmente por el Acuerdo J.D. Transmilenio 01 de 2005"Por el cual se establece la planta de personal de Transmilenio S.A, se fijan las asignaciones básica de los cargos y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la Sociedad Transmilenio, corresponde a la Junta Directiva la aprobación de la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y la clasificación de los empleos. Que el artículo 60 de los Estatutos de la Sociedad estableció el régimen de personal de los servidores públicos de Transmilenio. Que el Decreto 1569 de 1998, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1.998. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto la Junta Directiva de Transmilenio S.A. Ver el Acuerdo J.D. Transmilenio 1 de 2000 ACUERDA: CAPITULO I DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ARTICULO 1. La planta de personal de empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., estará conformada por los empleos que se indican a continuación:
Ver el art. 1, Acuerdo J.D. Transmilenio 4 de 2000
ARTICULO 3. El Gerente General de TRANSMILENIO devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.PARAGRAFO. Facúltase al Gerente General de TRANSMILENIO para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y asesor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ver el art. 1, Resolución Transmilenio 5 de 1999 CAPITULO II DE LOS TRABAJADORES OFICIALES ARTICULO 4. La planta de personal de trabajadores oficiales de TRANSMILENIO, estará conformada por los empleos que se indican a continuación:
Ver el Acuerdo J.D. Transmilenio 5 de 2000 CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 6. Delegase en el Gerente General de TRANSMILENIO la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1.998. ARTICULO 7. El Gerente General de TRANSMILENIO podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTICULO 8. Los funcionarios que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras sin que estas excedan el 50% de la asignación básica mensual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Presidente ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK Secretario ad-hoc |