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Decreto Local 009 de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
26/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6948 de 28 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2020

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito

 

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

 

Que el artículo prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

 

Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos, así: toda persona tiene derecho a profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

 

Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo de la Constitución.

 

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.

 

Que en virtud de la Ley 133 de 1994, “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

 

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.

 

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.

 

Que corresponde al alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes

 

del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.

 

Que para la Localidad de Tunjuelito es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Localidad de Tunjuelito como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.

 

PARÁGRAFO 1: Será un Comité de participación ciudadana y hace las veces de instancia consultiva de la administración Local de Tunjuelito en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Tunjuelito.

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la localidad de Tunjuelito estará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales así:

 

1.- Entidades y organizaciones del sector religioso:

 

a. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

 

b. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

 

c. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

 

d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

 

e. Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.

 

2.- Autoridades e instancias locales:

 

a) El Alcalde Local o su delegado, quien presidirá el espacio.

 

b) Un representante de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

c) El IDIPRON.

 

d) El IDPAC.

 

e) Secretaria Distrital de educación.

 

f) Policía.

 

g) Secretaria Distrital de integración social

 

PARÁGRAFO 1. Secretaría Técnica:

 

El comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito por medio de votación elegirá de entre sus miembros a un delegado que asuma la Secretaria Técnica de la instancia.

 

PARÁGRAFO 2. Funciones de la Secretaría Técnica:

 

h) Realizar la convocatoria con apoyo de la presidencia del espacio con 10 días hábiles de la realización de la sesión del Comité Local de Libertad Religiosa de la localidad de Tunjuelito.

 

i) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité Local de Libertad religiosa de la localidad de Tunjuelito.

 

j) Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión.

 

k) Realizar las actas de las sesiones y compartirlas a todos los miembros. PARÁGRAFO 2. Invitados especiales:

 

A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados entidades, funcionarios, comunidad según sea el requerimiento del consejo a sesionar.

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité, concertarán un mecanismo de democracia participativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos, presentadas en el territorio.

 

PARÁGRAFO 4. El comité Local de Libertad Religiosa elegirá de entre sus miembros a un delegado que asistirá a los espacios distritales como representante del comité.

 

PARÁGRAFO 5. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Tunjuelito deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Tunjuelito por un término hasta de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Local.

 

PARÁGRAFO 6. El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Tunjuelito podrá tomar decisiones con la mayoría simple de los integrantes del comité Local.

 

ARTICULO 3. FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad.

 

b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia.

 

c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre los ciudadanos y ciudadanas y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso.

 

d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.

 

e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.

 

f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la armonía en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el conocimiento. la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

g. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y de postconflicto.

 

h. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.

 

i. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.

 

j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.

 

k. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

l. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho.

 

m. Propender para que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

 

n. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

o. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 4. PERIODO. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la localidad de Tunjuelito se reunirá ordinariamente por lo menos cada cuatro (4) meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5. VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Tunjuelito tendrán voz y voto en las reuniones.

 

ARTÍCULO 6. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local y las entidades del Distrito gestionaran el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y Conciencia de la Localidad de Tunjuelito.

 

PARÁGRAFO 1. Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Tunjuelito con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local y secretaria Técnica, deberán:

 

a) Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Tunjuelito.

 

b) Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.

 

c) Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.

 

ARTÍCULO 7.- Plan de Acción: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Tunjuelito elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Tunjuelito podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

 

ARTÍCULO 9.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 10.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2020.

 

DORIAN DE JESÚS COQUÍES MAESTRE

 

Alcalde Local de Tunjuelito (E)