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Resolución 5037 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
11/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2911 de julio 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5037 DE 2003

(Julio 11)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por el cual se crea el Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Infraestructura Física ejecutada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 70 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Que de conformidad con el artículo 71, el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la Ciencia y la Tecnología y las demás manifestaciones culturales.

Que mediante la Ley 29 de 1990, Ley por la cual se dictan disposiciones para el fomento de las investigaciones científicas y tecnológicas y se otorgan facultades extraordinarias. La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnologías nacionales, a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, a organizar un sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica, a consolidar el sistema institucional respectivo y en general dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo. Corresponde al Estado promover el adelanto científico y tecnológico y por lo mismo está obligado a incorporar la Ciencia y la Tecnología a los planes y programas de Desarrollo Económico y social del país. La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo científico y tecnológico por parte de establecimientos públicos de orden nacional se hará en consulta con Colciencias, con el fin de racionalizar el gasto público destinado a este efecto.

Que mediante Decreto 585 de 1991, Por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de Ciencia y Tecnología independientemente de la institución pública o privada o de las personas que lo desarrollen. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas. Son programas de ciencia y tecnología: Ciencias Básicas, Ciencias sociales y humanas, Desarrollo tecnológico Industrial y de Calidad, Ciencias del Medio Ambiente, Educación y Salud.

Que mediante Resolución No. 2934 del 9 de abril de 2003, mediante el cual se adopta el Reglamento Técnico para la ejecución de obras en el sector Vial del Distrito, donde se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los procesos de concepción, diseño, construcción, mantenimiento, rehabilitación, recuperación, adecuación y control de las obras relacionadas con el Sector Vial Urbano de Bogotá D.C. y sus actividades complementarias.

Que a través de la investigación y el desarrollo de tecnologías para la adecuación de la infraestructura física, se podrá reglamentar los componentes, especificaciones y requisitos técnicos mínimos para garantizar una concepción de los proyectos en términos urbanísticos y geométricos, la durabilidad y calidad de las obras ejecutadas por el IDU.

Que a través de la definición e implementación de líneas de investigación en los temas relacionados con la infraestructura física del sector urbano, el IDU fomentará y propiciará la participación interinstitucional del sector público, la universidad y los centros de investigación.

Que mediante Resolución Nº 06 del 27 de mayo de 2003 "Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución N° 009 del 9 de julio de 2002" de Junta Directiva. (sic) Así mismo en el articulo tercero (sic) de dicha Resolución se establece que es responsabilidad de la Subdirección General Técnica «Garantizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnica y normas en materia de infraestructura física para la movilidad y su validación a través de pruebas y ensayos que determinen su aplicabilidad, con el fin de retroalimentar las utilizadas y estandarizadas en el Instituto».

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 25, inciso 2, Resolución del IDU 6 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la infraestructura física ejecutada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO «IDU», como órgano asesor interno, cuya responsabilidad sea principalmente la de impulsar la investigación aplicada a los temas relacionados con los procesos misionales, el desarrollo tecnológico y cognitivo en el Interior de la Entidad; así mismo mejorar calidad de los proyectos ejecutados por el IDU y que están incorporados en los sistemas generales del POT.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Integración:  Modificado por el art. 1, Resolución IDU -D.G. 6899 de 2007. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- La Directora General, o su delegado quién ejercerá la Presidencia del Comité.

- El Subdirector General Técnico , o su delegado. - El Subdirector General Corporativo, o su delegado.

- El Director Técnico de Construcciones, o su delegado.

- El Director Técnico de Malla Vial, o su delegado.

- El Director Técnico de Espacio Público, o su delegado.

- El Director Técnico de Planeación, o su delegado

- El Coordinador del Comité

- Un profesional de investigación y desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO: Cuando se trate de establecer convenios, el manejo de la gestión financiera de los recursos y ajustes organizacionales para las líneas y temas de investigación, podrán asistir como invitados El Director Técnico Financiero, el Director Técnico Legal, el Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización y el Subdirector Técnico de Planeación Estratégica.

PARÁGRAFO: Así mismo podrán asistir como invitados aquellas dependencias internas del IDU, representantes de universidades, centros de investigación de desarrollo tecnológico que puedan aportar elementos de juicios necesarios en las sesiones correspondientes.

El Secretario será un profesional del Comité de investigación y desarrollo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Investigación y Desarrollo Tecnológico para la infraestructura física ejecutada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, estará adscrito a la Subdirección General Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO CUARTO. - Funciones: El Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la infraestructura física ejecutada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, formular las directrices y objetivos para establecer, actualizar y divulgar la política de investigación y desarrollo tecnológico para la infraestructura física en todos los niveles de la organización, sectores interinstitucionales y productivos, gremios, contratistas, interventores que tienen incidencia directa con la misión del IDU.

2. Identificar, definir, gestionar y actualizar las líneas y temas de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con los procesos misionales y que estén alineados desde la perspectiva interinstitucional.

3. Definir los planes de acción para cada unos de los temas de investigación a un corto, mediano y largo plazo.

4. Definir y gestionar las fuentes de financiación para cada una las líneas y temas de investigación y desarrollo tecnológico.

5. Realizar contactos y convenios con Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del orden nacional e internacional para lograr alianzas estratégicas y tácticas, con el fin de potenciar los objetivos del Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Establecer estrategias de intervención con organismos de Cooperación Internacional, con el fin de facilitar la adquisición de información tecnológica reciente, la participación en congresos o simposios tanto a nivel nacional como internacional.

7. Establecer lineamientos para el manejo, difusión, publicación y uso de la información desarrollada o adquirida al interior y exterior del IDU, a través de los proyectos de investigación.

8. Propiciar la adopción, adaptación y la transferencia de tecnología al interior del IDU,

9. Velar por la revisión y actualización de los estándares y especificaciones técnicas del Reglamento IDU – 2002 y demás que adopte el Instituto.

10. Participar cuando se requiera con los organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio en la normalización, la inspección y ensayo de laboratorio de los estándares técnicos para la construcción de infraestructura física del Distrito Capital.

11. Realizar reuniones periódicas, con el fin de generar el fortalecimiento institucional a cada una de las dependencias relacionado con las líneas de investigación y desarrollo.

12. Analizar, evaluar y hacer seguimiento a los resultados generados en cada una de las líneas y temas de investigación y desarrollo tecnológico.

13. Expedir su propia reglamentación.

14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Director (a) General del IDU.

ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios y/o asesores que realizan los procesos de investigación y desarrollo tecnológico podrán ser invitados cuando se requieran a

las sesiones del Comité, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO  SEXTO.- Sesiones y Votación:  Modificado por el art. 2, Resolución IDU -D.G. 6899 de 2007. El Comité se reunirá mínimo con cinco (5) de sus integrantes, en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO  SEPTIMO.- Convocatoria:  Modificado por el art. 3, Resolución IDU -D.G. 6899 de 2007. El Presidente del Comité , con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión, convocará a los miembros permanentes y a los funcionarios que deban asistir, para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para su estudio.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico se asesorará de la Dirección Técnica Legal cuando se trate de reconocimientos, de patentes, y derechos de autor que se deriven de las actividades gestionadas por el Comité.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de Julio de 2003

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2911 de Julio 16 de 2003.