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Resolución 6899 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3906 de enero 04 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 06899 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se modifica la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 70 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Que de conformidad con el artículo 71, el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la Ciencia y la Tecnología y las demás manifestaciones culturales.

Que a través de la investigación y el desarrollo de tecnologías para la adecuación de la infraestructura física, se podrá reglamentar los componentes, especificaciones y requisitos técnicos mínimos para garantizar una concepción de los proyectos en términos urbanísticos y geométricos, la durabilidad y calidad de las obras ejecutadas por el IDU.

Que a través de la definición e implementación de líneas de investigación en los temas relacionados con la infraestructura física del sector urbano, el IDU fomentará y propiciará la participación interinstitucional del sector público, la universidad y los centros de investigación.

Que mediante Resolución Nº 06 del 27 de mayo de 2003 "Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución N° 009 del 9 de julio de 2002" de Junta Directiva. (sic) Así mismo en el articulo tercero (sic) de dicha Resolución se establece que es responsabilidad de la Subdirección General Técnica "Garantizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnica y normas en materia de infraestructura física para la movilidad y su validación a través de pruebas y ensayos que determinen su aplicabilidad, con el fin de retroalimentar las utilizadas y estandarizadas en el Instituto".

Que mediante la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003, se creó el Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico del IDU.

Que en el artículo cuarto de la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003, se señalaron las funciones para el Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico del IDU, contemplando en el numeral 13 del citado artículo la de expedir su propia reglamentación.

Que mediante acta No 1 del Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico del IDU, celebrado el 4 de julio de 2007 se acordó modificar el Artículo Segundo, el Artículo Sexto y el Artículo Séptimo, de la resolución 5037 del 11 de julio de 2003, con el fin de incluir nuevos miembros del Comité y modificar la periodicidad de las reuniones ordinarias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003, que quedara así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Integración: El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

*La Directora General, o su delegado quién ejercerá la Presidencia del Comité.

*El Subdirector General Técnico, o su delegado.

*El Subdirector General Corporativo, o su delegado.

*El Director Técnico de Construcciones, o su delegado.

*El Director Técnico de Malla Vial, o su delegado.

*El Director Técnico de Espacio Público, o su delegado.

*El Director Técnico de Planeación, o su delegado.

*El Subdirector Técnico de Coordinación Interinstitucional, o su delegado.

*El Subdirector Técnico de Estudios y Diseños, o su delegado.

*El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Ambiental, o su delegado.

*El Coordinador del Comité

*Un profesional de investigación y desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de establecer convenios, el manejo de la gestión financiera de los recursos y ajustes organizacionales para las líneas y temas de investigación, podrán asistir como invitados El Director Técnico Financiero, el Director Técnico Legal, el Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización y el Subdirector Técnico de Planeación Estratégica.

PARÁGRAFO. Así mismo podrán asistir como invitados aquellas dependencias internas del IDU, representantes de universidades, centros de investigación de desarrollo tecnológico que puedan aportar elementos de juicios necesarios en las sesiones correspondientes.

El Secretario del Comité de investigación y desarrollo será el Director Técnico de Planeación, o su delegado.

ARTÍCULO  2°. Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003, que quedara así:

ARTÍCULO SEXTO. Sesiones y Votación: El Comité se reunirá mínimo con cinco (5) de sus integrantes, en forma ordinaria cada tres meses, y extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO  3°. Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 5037 del 11 de julio de 2003, que quedara así:

ARTÍCULO SÉPTIMO. Convocatoria: El Secretario del Comité, con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión, convocará a los miembros permanentes y a los funcionarios que deban asistir, para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para su estudio.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3906 de enero 04 de 2008