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Resolución 20203040021135 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51496 del 12 de Noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040021135 DE 2020

 

(Noviembre 12)

 

Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1347 (sic) de 2017, prorrogado por las Resoluciones 1487 de 2018 y 023 de 2019, del Ministerio de Transporte

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 1349 de 2017, reglamentó las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional.

 

Que el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 estableció que la misma entraría en vigencia en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 12 de mayo de 2017, con el fin de que los aspirantes a habilitarse cumplieran las condiciones de personal, equipos e instalaciones exigidas, para la realización del examen teórico y práctico de conducción.

 

Que el plazo antes señalado fue prorrogado mediante el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018 por doce (12) meses más, es decir, hasta el once (11) de mayo de 2019 y a su vez por el artículo de la Resolución 023 de 2019, por dieciocho (18) meses más, es decir, hasta el doce (12) de noviembre de 2020.

 

Que, con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 establecía, entre otros requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, la aprobación de los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encontraran debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT.

 

Que el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el citado artículo 19 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite entre otros requisitos, la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT.

 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante oficio 20201200030251 del 9 de noviembre de 2020, solicitó la prórroga de la entrada en vigencia de la citada resolución con fundamento en lo siguiente:

 

 “El literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, incluye como uno de los requisitos para obtener una licencia de conducción el relacionado con los exámenes teórico y práctico de conducción, así:

 

 “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

Para vehículos particulares:

 

(...)

 

c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT.

 

(...)

 

Para vehículos de servicio público:

 

(...) aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (...)”.

 

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Transporte reglamentó mediante la Resolución 1349 del año 2017, las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE (Organismos de Apoyo al tránsito competentes para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción), las condiciones, características de seguridad y el rango de precios de dichos exámenes, entre otras disposiciones. Dicho acto administrativo planteó dos plazos así: la definición de procesos y metodologías de evaluación por parte de la ANSV en enero de 2020 y la entrada en vigencia plena de la resolución en el mes de noviembre del año en curso.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante radicado MT 20203210006602 del 3 de enero de 2020, remitió el Documento Técnico: “Definición de procesos y metodología de evaluación del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción”: e identificó la posibilidad de plantear un nuevo modelo de examen teórico-práctico a la luz de posteriores disposiciones en el ordenamiento jurídico orientadas a revisar y actualizar el modelo de licenciamiento vigente. Se enuncian a continuación las disposiciones jurídicas cuya entrada en vigencia posterior modifican el proceso de licenciamiento, así:


- Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20 18-2 022, parte integral del Plan Nacional de Desarrollo expedido mediante la Ley 1955 del 25 de mayo de 20 19, incluyó como uno de los objetivos, el relacionado con “mejorar las condiciones de seguridad de la infraestructura de transporte y de los vehículos, y construir una cultura ciudadana de corresponsabilidad y autorregulación para una movilidad segura”, estableciendo tanto para la Agencia Nacional de Seguridad Vial como para el Ministerio de Transporte una acción específica relativa al proceso de licenciamiento en los siguientes términos: “La ANSV y Min. Transporte revisarán, actualizarán e implementarán el modelo de otorgamiento, renovación y recategorización de licencias de conducción para todo tipo de vehículo (...)”.

 

- Artículo 119 del Decreto Antitrámites que sustituyó la “habilitación” de los organismos de apoyo al tránsito realizadores de la prueba por su registro directo en el RUNT.

 

Conforme a lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial avanzó en los análisis y estructuraciones técnicas, orientadas a la revisión del modelo general de licenciamiento como lo exige el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, iniciando por lo relacionado con examen teórico y práctico, y determinó que el proceso y metodología de evaluación con el alcance establecido en la Resolución 1349 de 2017, debían actualizarse y armonizarse de cara a las obligaciones legales posteriores.

 

A partir de los análisis de la información de los últimos años que reposa en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la ANSV, se evidenció que, de manera sostenida se ha venido presentando un comportamiento diferencial en materia de siniestralidad vial entre aquellos conductores con menores tiempos de expedición de su licencia de conducción, y conductores con mayor tiempo de práctica en la vía. Los análisis del ONSV muestran que, del total de conductores involucrados en siniestros viales entre 2016 y 2019 (muertos, heridos o ilesos), el 53 % tenían una licencia de conducción con menos de 5 años de expedición.

 

En este mismo sentido, a partir de las cifras consolidadas para el 2 0 18, del total de accidentes de tránsito, en el 50 % de los accidentes los conductores involucrados portaban una licencia con un periodo de expedición entre 0 y 3 años, y en el 67% de los casos, involucraban conductores con licencias entre los 0 y 5 años de expedición. Según la gravedad del siniestro, la cifra entre los 0 y 3 años de expedición alcanza el 51,2% en los accidentes con muertos.

 

En concordancia con esto, y según lo enunciado en el documento técnico remitido al Ministerio de Transporte en enero de 2020, se estableció la necesidad de reconocer la gradualidad en los aprendizajes fortaleciendo el esquema de evaluación de competencias para la movilidad segura por niveles.

 

Complementariamente, con el fin de ofrecerles a los ciudadanos un modelo de evaluación con mayor confiabilidad, transparencia y con un alto nivel de objetividad, se identificó una oportunidad para el fortalecimiento del examen teórico y práctico, mediante el involucramiento en mayor escala de alta tecnología en la aplicación de las pruebas.

 

El desarrollo de estos aspectos requirió la contratación de expertos idóneos, para lo cual, la ANSV estructuró los procesos de selección que permiten i) Definir y estructurar las características de los niveles de desarrollo de competencias para la conducción de vehículos automotores, y los factores que determinan la gradualidad en su aprendizaje, así como las respectivas restricciones de tránsito que deben acompañar el aprendizaje gradual; ii) Actualizar, basado en los niveles de aprendizaje de competencias, los programas pedagógicos y métodos educativos para la formación de aspirantes a obtener por primera vez o recategorizar una licencia de conducción y la formación de instructores en técnicas de conducción; iii) Diseñar, desarrollar e implementar la plataforma tecnológica que permita controlar todo el sistema de evaluación, asegurando la aplicación de las pruebas por niveles de desarrollo de competencias, y permitir la comunicación de todos los agentes para verificar una apropiada aplicación y calificación del examen teórico y práctico, así como la custodia de sus resultados.

 

En consecuencia es necesario prorrogar por un término de nueve (9) meses el plazo contemplado en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017, relacionado con la entrada en vigencia de dicha resolución, con el fin de que se determine el esquema de acreditación que deben cumplir los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE); ante los organismos certificadores de la conformidad acreditados por la ONAC; la Agencia Nacional de Seguridad Vial actualice el documento donde se establecen los procesos y metodologías de evaluación, para que posteriormente este sea adoptado por el Ministerio de Transporte junto con las condiciones de registro ante el RUNT, en atención de las disposiciones del Decreto Ley 2106 de 2019.”.

 

Que, conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución 1349 de 2017, mediante memorando número 20201010076093 del 9 de noviembre de 2020, con el fin de con el fin de que el Ministerio de Transporte reglamente los requisitos, condiciones y el procedimiento de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 9 al 11 de noviembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que la Viceministra de Transporte, mediante memorando 20201130077473 del 12 de noviembre de 2020, certificó que no se recibieron observaciones durante el tiempo de publicación por parte de los ciudadanos.

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por las Resoluciones 1487 de 2018 y 023 de 2019, del Ministerio de Transporte, por nueve (9) meses más.

 

Artículo 2°. Los demás términos de las Resoluciones 1349 de 2017, 1487 de 2018 y 023 de 2019 continúan vigentes.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

(C. F.)