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Acuerdo Local 001 de 2020 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
20/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6981 del 03 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2020

 

(Septiembre 20)

 

Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren la Constitución Nacional de 1991 Art. 322, inciso 4º; El Decreto Ley 1421 de 1993 Art 61, Art 76 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pasado 21 de marzo de 2013, mediante el Acuerdo Local, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos expidió su nuevo reglamento interno. Este reglamento fue modificado en algunos artículos mediante los Acuerdos N° 02 de 2003, y 01 de 2009, quedando pendiente el lleno de vacíos dentro del mismo.

 

Que en consideración a lo anterior se hace necesario la expedición de una nueva actualización al reglamento interno para el cabal funcionamiento de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, por esto se radico en septiembre de 2020 una propuesta de modificación y creación de algunos artículos.

 

Que la Constitución Nacional de 1991 estableció en el artículo 322 in : “A las Autoridades Locales les corresponderá la gestión de los asuntos propios de su territorio.”.

 

Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 61 estableció: “... A las Autoridades Locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio...”.

 

Y el Decreto Ley 1421 en su artículo 76 estipula “Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva Localidad...”

 

Qué, en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de complementariedad y de prevalencia del derecho sustancial, sobre las formalidades en todos los procedimientos y labores de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 9.- DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. Los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos deberán actuar en bancadas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, en los Estatutos de su partido, Movimiento político o Grupo Significativo de Ciudadanos. Deben actuar consultando la justicia, el bien común y son responsables políticamente ante la sociedad, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

PARÁGRAFO.  Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3º.- ARTÍCULO 17.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La Falta Absoluta y Temporal del presidente, será suplida por el vicepresidente por el resto del período, o por el tiempo que esta dure, cuando la falta sea absoluta se nombrará un nuevo vicepresidente.

 

ARTÍCULO 4º.  ARTÍCULO 21.- PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde decidir en segundo debate sobre los proyectos de acuerdo en trámite, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones reglamentarias  en los temas de la Localidad que no sean atribución de otras autoridades, La Plenaria elige un órgano de dirección y administración denominado Mesa directiva de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 25.- NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local funcionará con siete (7) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para la Localidad, su vocación es de vigilancia y control.

 

ARTÍCULO 6º. ARTÍCULO 28.- INTEGRACIÓN. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:

 

7°. Comisión de Derechos humanos, Equidad de la Mujer, Género y Diversidad.

 

ARTÍCULO 7º. ARTICULO 35 - COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD DE LA MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD. Serán funciones de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género y Diversidad, las siguientes:

 

1°. Ejercer el control social y a la gestión a todas las entidades del orden Local y Centralizado que desarrollen programas y proyectos tendientes a la protección, restablecimiento y garantía de los derechos humanos a la mujer, el hombre, los jóvenes y las niñas y niños.

 

2°. Recoger los principales instrumentos del sistema de protección de los derechos humanos y propiciar su divulgación y reconocimiento en la comunidad.

 

3°. Promover en sus sesiones la protección derechos económicos, sociales y las convenciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparición forzada de personas, y la discriminación contra las personas con discapacidad o por su orientación sexual, Religión, raza.

 

4°. Divulgar, promover y garantizar que en sus actos, las diferentes entidades e instituciones bajo control político y social de esta corporación y demás entidades den aplicación a la declaración de Principios sobre libertad de expresión y buenas prácticas en la protección de las personas privadas de libertad.

 

Entendida como “cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad.

 

5°. Establecer mediante acuerdos de ser procedente y necesario, políticas locales relacionados con el objetivo y materia de la comisión; las obligaciones tendientes a su promoción, protección y velar en los órganos destinados a su observancia, la concurrencia, complementariedad y solidaridad interinstitucional hacia ellos.

 

6°. Consolidar en esta Localidad, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y los atributos de la persona humana y el reconocimiento de los derechos existentes.

 

7°. Servir de instrumento de vigilancia y control generando las garantías para el cabal cumplimiento de políticas para la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica basada en su género, ya sea que ocurra en el ámbito público o privado.

 

8°. Establecer que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además del reconocimiento y aplicación efectiva a todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos Locales y Distritales.

 

9°. Reprochar toda forma de violencia contra la mujer y velar por que en el conocimiento de los actos de violencia contra la mujer por su condición de género o cualquier otra circunstancia las autoridades acudan con la debida diligencia, por lo cual deberán adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.

 

10°. Promover mediante amplios debates la corresponsabilidad de la sociedad, la administración y demás autoridades en la garantía y cumplimiento de los derechos de la mujer de forma expedita y no onerosa.

 

11°. Esta comisión también se encargará de la vigilancia y control social dentro del marco de sus funciones democráticas, del estudio, promoción, buenas prácticas y garantías interinstitucionales a toda forma y manifestación de diversidad.

 

12°. Los demás temas inherentes o relacionados con la inversión pública y social hacia el desarrollo pleno y las garantías proteccionistas de la mujer.

 

13°. Las demás que la Constitución y la Ley les ordene o establezca.

 

ARTÍCULO 8.- ARTÍCULO 47. (sic)- LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial el inmueble ubicado al interior de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, sin embargo, podrán sesionar dentro de la Localidad en un sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, previa convocatoria efectuada con la debida antelación. (Decreto Ley 1421 art. 73).

 

PARÁGRAFO. - Por razones fortuitas y/o cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, podrá sesionar virtualmente.

 

ARTÍCULO 9. -ARTICULO 48.- REUNIONES Y/O MESAS INTERLOCALES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, en temas de mutuo interés, para articular acciones y/o crear circuitos interlocales, podrá reunirse con otras Juntas Administradoras Locales en recintos fuera de la localidad, por convocatoria que haga cualquier autoridad administrativa.

 

ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 57. (sic)- RÉPLICA. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo máximo de tres (3) minutos. 

 

ARTICULO 11.- ARTÍCULO 74. (sic)- PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil, diligencia que se surtirá bajo la dirección del Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente se lo radicará en la Comisión respectiva.

 

PARÁGRAFO. - Una vez aprobado cualquier proyecto de acuerdo, deberá quedar establecido el autor del acuerdo y los ponentes del mismo.

 

ARTÍCULO 12.- ARTÍCULO 100. (sic)- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria.

 

El presente acuerdo fue aprobado en la localidad 12 de Barrios Unidos el día veinte (20) de septiembre de dos mil veinte (2020).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., en la Localidad de Barrios Unidos, a los 20 días del mes de septiembre del año 2020.

 

JUAN PABLO PORRAS FLORÍAN

 

Presidente Junta Administradora Local

 

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

KATERIN DANAY MERCADO HOYOS

 

Secretaria General Junta Administradora Local

 

Este Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local a los 5 días del mes de octubre del año 2020.

 

ANTONIO CARRILLO ROSAS

 

Alcalde Local de Barrios Unidos