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Acuerdo 790 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7007 del 29 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 790 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política, los artículos 8 y 12, numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, artículo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 1, 2, 9, 12 y 13 de la Ley 131 de 2018,


Ver Proyecto de Acuerdo 256 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- DECLARATORIA. Declárase la emergencia climática en la jurisdicción de Bogotá, D.C.

 

La Emergencia Climática es un asunto de interés general y prioridad de gestión pública en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por emergencia climática aquel estado de cosas permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.

 

Esta declaratoria no hace referencia a las situaciones de desastre y calamidad pública, contenida en la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 2.- PROPÓSITOS. La gestión pública de la emergencia climática en el Distrito Capital, tendrá como mínimo los siguientes propósitos fundamentales: a) Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas que conforman el Distrito Capital, frente a los efectos de la emergencia; b) Fortalecer las capacidades orientadas a reducir las emisiones de gases efecto invernadero; c) Profundizar la transición de los combustibles fósiles hacia energías renovables; d) Aumentar la resiliencia y capacidad de adaptación ante los inminentes efectos de la crisis climática global en el Distrito Capital; y e) Avanzar hacia una gobernanza y justicia climática en lo local, regional, nacional y global.

 

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 1931 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, y las que se citan a continuación:

 

1. Gobernanza climática: Conjunto de acciones, normas, acuerdos y propósitos formales o informales, para involucrar de forma real, concreta y efectiva a los ciudadanos y ciudadanas, gremios, academia, organizaciones comunitarias y demás actores presentes en el territorio, en la toma de decisiones para enfrentar las crisis y emergencias climáticas, y en las orientaciones sobre funcionamiento y operación de arreglos institucionales sobre gestión del riesgo y cambio climático en Bogotá. Incluye mayores oportunidades para la participación de ciudadanos y ciudadanas en él.

 

2. Justicia climática: Es una de las formas de la justicia ambiental, que pretende un trato justo de todas las personas y países, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas decisiones y proyectos que pretenden tratar el problema del cambio climático. 

 

3. Sistemas de drenaje pluvial sostenible: Conjunto de infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias, a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la reducción  de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores sociales y ambientales de la ciudad.

 

4. Sistema urbano de drenaje sostenible – SUDS-: Conjunto de soluciones que se adoptan con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen, sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del sistema urbano, en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía y evitando así sobredimensionar o ampliar innecesariamente el sistema.

 

5. Enfoque de derechos humanos: Las acciones de las autoridades distritales deben garantizar el goce efectivo de los derechos, especialmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda digna y adecuada, con el fin de corregir las cargas diferenciadas, desproporcionadas y excepcionales generadas por el cambio climático.

 

6. Mandato: Órdenes y directrices impartidas a la Administración Distrital y a la sociedad civil, para impulsar la adquisición de capacidades que permitan fortalecer los procesos de planeación y ejecución para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático.

 

ARTÍCULO 4.- APLICABILIDAD DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS. Todas las acciones de las autoridades distritales y demás medidas ambientales, destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, aplicarán el enfoque integral de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda digna y adecuada, con el fin de corregir las cargas diferenciadas, desproporcionadas y excepcionales generadas por el cambio climático.

 

Este enfoque será́ transversal durante el diseño, planeación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de todas las políticas, planes, programas y proyectos adelantados por el Distrito Capital, que estén relacionados con la gestión del cambio climático.

 

ARTÍCULO 5.- MANDATOS. Con el objeto de lograr el objetivo del presente Acuerdo, se establecen los siguientes mandatos dirigidos a la Alcaldía Mayor y al sector central y descentralizado de la Administración Distrital, los cuales deben cumplirse en un término máximo de diez (10) años, salvo los que tienen un término expreso.

 

Cada mandato, para su materialización, contará con acciones estratégicas, que serán desarrolladas por las entidades distritales en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, así como por la ciudadanía en lo que le compete.

 

1. Mandato Uno. Ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas: Reconocer al agua como elemento ordenador del territorio, un derecho fundamental indivisible del derecho a la vida para las actuales y futuras generaciones y esencial para lograr la justicia climática.

 

1.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

1.1.1. En el marco de sus competencias, el Distrito Capital tendrá en cuenta las causas y consecuencias de la emergencia climática, como determinante ambiental de los instrumentos de ordenamiento y planeación territorial y promoverá el desarrollo de modelos urbanos que respeten y protejan los espacios del agua y la estructura ecológica principal, con el fin de incrementar la resiliencia socio-ecosistémica de la ciudad y la región, a los efectos del cambio climático.                            

 

1.1.2. El gobierno y el Concejo de Bogotá integrarán la gestión del riesgo en función del cambio climático, en la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad antes del año 2021, reconociendo los hechos de carácter regional y la gestión del riesgo y el cambio climático en el ordenamiento territorial de la región.

 

Los planes y acciones estratégicos contenidos en el presente Acuerdo, deberán guiar la formulación de los planes de ordenamiento territorial.

 

1.1.3. El Distrito desarrollará e implementará una Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Está política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el código de ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua.

 

1.1.4. La Administración Distrital adelantará y promoverá acciones de restauración del ciclo hidrológico mediante medidas como: reforestación y restauración ecológica, conservación, drenajes urbanos sostenibles, y recarga natural y artificial de acuíferos.

 

1.1.5. El Distrito Capital cumplirá con sus obligaciones en el marco de los procesos de descontaminación del Río Bogotá y la descontaminación de fuentes hídricas deterioradas por desperdicio y mala disposición de aguas servidas, de acuerdo con los plazos establecidos en la sentencia del Río Bogotá.

 

1.1.6. En el marco de la revisión general del POT de Bogotá, el Distrito formulará la Política Distrital de Población y Poblamiento, articulada con otras decisiones de ordenamiento territorial y usos del suelo regionales, en contexto de crisis climática.

 

1.1.7. El Distrito Capital propenderá porque las acciones de protección y recuperación de los ecosistemas, y las de mitigación y adaptación a la crisis climática, se realicen conjuntamente con los entes territoriales con conectividad ecosistémica.

 

1.1.8. El Distrito Capital establecerá acciones conjuntas con el departamento de Cundinamarca y la nación, con el fin de atender condiciones de migración y desplazamiento por agudización de fenómenos climáticos hacia los centros urbanos, en el marco del plan de acción de crisis climática, previsto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

En tal sentido, el Distrito Capital coordinará con la Gobernación de Cundinamarca, los análisis sobre reubicación, relocalización de asentamientos y habitantes en zonas de riesgo y/o fortalecimiento de capacidades de resiliencia en los asentamientos humanos de Bogotá y la región, aumentando la capacidad de respuesta institucional y comunitaria ante condiciones de vulnerabilidad frente a la crisis climática.

 

2. Mandato Dos. Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad: Restaurar la estructura ecológica principal con fuentes de financiación y responsables claramente definidos y como proceso permanente de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación de servicios ecosistémicos, áreas protegidas del Distrito Capital y fortalecimiento de las ventajas territoriales frente al cambio climático.

 

2.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

2.1.1. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, el Distrito Capital formulará un Plan Marco para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas y EEP en Bogotá y una estrategia de restauración ecológica y reforestación masiva, mediante el cual incorpore y articule intervenciones e instrumentos de planeación, gestión y financiación, medidas de protección ambiental y declaratorias de protección para áreas definidas en la EEP y figuras de manejo y conservación ambiental, con el fin de optimizar su gestión y la articulación con las entidades relacionadas en perspectiva de crisis y emergencia climática. Esto deberá formularse en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-

 

2.1.2. El Gobierno Distrital formulará y ajustará los planes de manejo de áreas protegidas y demás áreas ambientales estratégicas que así lo requieran, de acuerdo con sus respectivas vigencias, con sostenibilidad financiera, presupuestal, capacidad institucional y social, para la restauración ambiental y la adaptación y mitigación del cambio climático.

 

2.1.3. El Distrito Capital formulará planes de recuperación de la conectividad ecológica entre humedales, ríos, quebradas, reservas ambientales y parques, para garantizar los servicios ambientales, la biodiversidad urbana y el caudal ecológico y avanzará en una etapa significativa de intervención de los mismos entre 2020 y 2023, con especial atención a la población y territorios más vulnerables y con mayor riesgo frente a la crisis climática en la media luna del sur de Bogotá, en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Sumapaz, San Cristóbal, Tunjuelito, Kennedy y Bosa.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat, en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Consejo de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, coordinarán la formulación y posterior adopción de una política institucional de restauración ecológica participativa de los cuerpos de agua, de manera armonizada con lo dispuesto por el artículo 20 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

2.1.4. El Distrito Capital, en coordinación con los demás municipios pertenecientes a la Región, impulsará la actualización del Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá-Cundinamarca (PRICC) y la construcción del Plan Regional de Protección del Agua y la Adaptación al Cambio Climático, de forma armonizada con el plan de acción de crisis climática, previsto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

3. Mandato Tres. Bogotá promueve la soberanía y seguridad  alimentaria: El Distrito Capital adoptará las medidas necesarias para integrar en el Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central y en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, el enfoque de soberanía y seguridad alimentaria, a través de redes de distribución y acceso a alimentos en el primer y segundo anillo de provisión alimentario de Bogotá, ante probables escenarios de disminución de producción agrícola regional por efectos del cambio y la variabilidad climática, afectaciones en el recurso hídrico y el suelo en Bogotá y la región y eventos extremos en la escala nacional e internacional.

 

3.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

3.1.1. El Distrito Capital incorporará al Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central y a la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá a más tardar el 31 de diciembre de 2021, una estrategia para mejorar las capacidades de producción y circulación de productos agrícolas, con participación de productores locales y regionales y las comunidades campesinas, con base en modelos de agroecología de resiliencia y en contexto de crisis climática.

 

3.1.2. El Distrito Capital promoverá circuitos de asociación locales entre organizaciones, redes y comunidades campesinas, orientadas a la promoción y fomento de prácticas sostenibles en la ruralidad y hábitos sostenibles de alimentación en zonas urbanas.

 

3.1.3. El Distrito Capital apoyará, acompañará y gestionará ante el gobierno nacional la creación de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz, como medida para enfrentar la crisis climática en Bogotá y trabajar de la mano con las comunidades, para impulsar su plan de vida en el contexto de crisis climática, de forma armonizada con el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, previsto en los artículos 53 y 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

3.1.4. El Distrito Capital articulará las zonas de producción rural de Bogotá con la Estructura Ecológica Principal, para garantizar la conectividad de la diversidad biológica del Distrito Capital, considerando la existencia de elementos de la naturaleza, de la cultura campesina, y de la historia de ocupación y prácticas de manejo, buscando el equilibrio entre las funciones productivas y la conservación de servicios ambientales y ecosistémicos en condiciones de crisis climática.

 

3.1.5. El Distrito Capital articulará e implementará a más tardar el 31 de diciembre de 2020, conjuntamente con las autoridades municipales y departamentales, acciones para la protección de los suelos categoría I, II y III de la Sabana de Bogotá, priorizándolos para la agroecología regional, la seguridad y la soberanía alimentaria, fomentando modelos democráticos de uso del suelo.

 

3.1.6. El Distrito Capital promoverá y apoyará la conformación de huertas orgánicas y sistemas de alimentación en edificaciones y espacios abiertos de zonas urbanas y rurales, y demás estructuras que amplíen la oferta ecológica de la ciudad y fortalezcan la seguridad alimentaria, la educación ambiental y la conciencia ciudadana sobre la emergencia climática y la alimentación saludable.

 

En consonancia con lo anterior, el Distrito Capital efectuará los ajustes normativos que se requieran, para asegurar y promover la producción de huertas orgánicas urbanas, la producción agroecológica en propiedad horizontal y las huertas comunitarias.

 

3.1.7. El Distrito Capital promoverá el consumo de productos de origen vegetal en todas las instituciones educativas y en las entidades oficiales. Para tal efecto, se incluirán en los menús alimenticios allí ofrecidos, opciones alimenticias alternativas a los productos de origen animal.

 

4. Mandato Cuatro. Transición energética y reducción de gases efecto invernadero: El Distrito Capital adoptará medidas urgentes para sustituir el uso de combustibles fósiles en los sistemas de la ciudad, con el fin de disminuir en un 50% las emisiones de gases efecto invernadero al año 2030, con referencia al año 2020.

 

4.1. Acciones estratégicas en Movilidad. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

4.1.1. El Distrito Capital formulará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones, que incluya el ascenso tecnológico de la flota en todas las tipologías vehiculares de la ciudad con criterio de multimodalidad, de forma armonizada con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

4.1.2. El Distrito Capital adoptará las medidas que permitan mejorar de manera significativa la infraestructura para modos de movilidad basados en bicicletas, patinetas, patines, entre otros, diseñará y pondrá en marcha corredores de bicicletas libres de diésel, suministrando máscaras e implementos a bici usuarios.

 

4.1.3. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 811 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todas las tipologías de buses de los componentes de la flota zonal y troncal de transporte público.

 

Sólo en caso de que dicha adquisición de la flota cero emisiones supere los techos presupuestables disponibles, calculados a 15 años para los valores totales de capital y operación, equivalentes para cualquier tipo de tecnología o cuando un proceso de adquisición se declare desierto, podrá la Administración Distrital abrir un proceso de contratación pública que contemple las tecnologías disponibles no inferiores al estándar de emisión más alto establecido normativamente. En todo caso, este párrafo de transición será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin.


El texto original era el siguiente:

4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá adelantar procesos de adquisición de la flota de transporte público, cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todos los componentes de la flota zonal o troncal del transporte público.

 

4.1.4. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 811 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> De acuerdo con lo establecido mediante Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tecnologías de movilidad, sea de cero emisiones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior.


El texto original era el siguiente:

4.1.4. De acuerdo con lo establecido mediante el Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tipologías de movilidad, sea de cero emisiones, sin perjuicio de las flotas ya contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2022.

 

4.1.5. El Distrito Capital adoptará medidas para promover las múltiples centralidades de la ciudad, el acercamiento de la vivienda al trabajo y la promoción del teletrabajo y el estudio virtual. Para ese efecto, se deberá contar con infraestructura pública orientada a la reducción de necesidades de desplazamiento en modo motorizado en la ciudad, hacia el año 2030.

 

4.1.6. La Administración de Bogotá promoverá e incentivará el modo de transporte a pie (primero el peatón), en el marco de la movilidad alejada de combustibles fósiles.

 

4.2. Acciones estratégicas en el uso de energía. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

4.2.1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 114 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Distrito Capital establecerá a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la estrategia para fomentar el desarrollo de infraestructura energética descentralizada con base en energía renovables, y para garantizar la resiliencia y equidad energética, considerando condiciones diferenciales por localidades y territorios de Bogotá y una estrategia integral de reducción de consumo energético.

 

4.2.2. Como accionista del Grupo de Energía de Bogotá, el Distrito Capital impulsará y promoverá el desarrollo de acciones y estrategias que incentiven la priorización de inversiones relacionadas con fuentes de energías renovables, en el marco del régimen jurídico y regulatorio aplicable a la materia.

 

4.3. Acciones estratégicas para el inventario de gases de efecto invernadero. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

4.3.1. El Distrito Capital actualizará el inventario de gases de efecto invernadero de la ciudad, mínimo cada cuatro (4) años, y definirá metas anuales de reducción con reportes anuales de avance, de manera armónica con lo establecido por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, con base en metodologías y protocolos internacionales y la mejor información existente. La primera actualización de dicho inventario deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

4.3.2. El Distrito Capital, a 31 de diciembre de 2021, formulará y pondrá en marcha un programa distrital de financiamiento para que pequeñas y medianas empresas implementen tecnologías apropiadas para la reducción de emisiones y que contribuyan a mejorar la calidad del aire en empresas privadas y demás actores, que incluirá un programa de incentivos tributarios y financieros para aquellas que implementen el uso de energías limpias.

 

5. Mandato Cinco. Prevención y atención por riesgos en salud en cambio climático: El Distrito Capital incorporará la variable climática en la política del sistema distrital de salud y fortalecerá las capacidades del sector en materia de prevención y para hacer frente a las consecuencias que representa el cambio climático, en la salud de las personas.

 

5.1. Acciones estratégicas en asuntos de salud pública. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

5.1.1. Prevención y atención por riesgos de salud en cambio climático. El Distrito Capital incorporará como una determinante, las consecuencias de la crisis climática en las políticas, planes, programas y proyectos del sistema distrital de salud, actualizará la Política Distrital de Salud Ambiental 2011- 2023 y adecuará dicho sistema a los riesgos emergentes de la misma, desarrollando sistemas de investigación, monitoreo y prevención de riesgos en la salud pública, en perspectiva de cambio climático.

 

5.1.2. El Distrito Capital profundizará el enfoque territorial y comunitario, la pedagogía sobre la emergencia climática en el sistema de atención primaria en salud y la identificación y prevención de afectaciones de salud pública por la crisis climática en los diferentes territorios, aunado al sistema distrital de gestión del riesgo y cambio climático.

 

5.1.3. El Distrito Capital adoptará medidas en los próximos diez (10) años, para garantizar un aumento significativo de partidas presupuestales dirigidas a la mejoría de redes distritales de salud (Hospitales Verdes) y fortalecimiento de capacidades al interior de las instituciones del sector salud, para liderar el cambio climático en salud.

 

5.1.4. El Distrito Capital adoptará la celebración del “Día Distrital sin Consumo de Carne” cada año, acogiendo recomendaciones hechas por el IPCC y la FAO.

 

6. Mandato Seis. Gestión integral de residuos con inclusión social para la crisis climática: El Distrito Capital formulará e implementará una solución integral y de largo plazo frente al manejo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos, incorporará a los diferentes actores de la cadena de los residuos sólidos en esta propuesta y procederá al cierre del relleno Doña Juana en sus actuales condiciones de operación (entierro de residuos), generando condiciones ambiental y socialmente adecuadas.

 

6.1. Acciones estratégicas en el manejo y gestión de los residuos. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

6.1.1. El Distrito Capital definirá antes del 31 de diciembre de 2023, un plan de acción para la concreción del proceso de transición a un nuevo modelo para el aprovechamiento, tratamiento y  transformación de residuos sólidos, mediante el cual se realizará la reducción, reutilización, reciclaje, así mismo la transformación y valorización de los RSU, que no son susceptibles de ser aprovechados, implementando una propuesta integral de reducción y aprovechamiento de residuos orgánicos a escala barrial, local, distrital y regional, con el fin de cerrar gradualmente la disposición final (entierro de residuos) en el predio Doña Juana.

 

6.1.2. El Distrito Capital desarrollará un pacto de ciudad con industrias, grandes superficies, pequeños comerciantes, iniciativas comunitarias, ciudadanía y otros procesos productivos, para la implementación de propuestas de reducción de residuos sólidos a gran escala.

 

6.1.3. El Distrito Capital adoptará las medidas necesarias para no extender la vida útil del relleno Doña Juana al 31 de diciembre de 2023, en sus actuales condiciones, y contar con una solución definitiva de tratamiento sustentable de residuos para la ciudad. Para ese fin, deberá definir, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, una ruta de cierre y recuperación ecológica, en consonancia con las etapas de transformación del sistema de tratamiento final de residuos, la disminución de la producción de los mismos y el avance del sistema de aprovechamiento; esta ruta debe incluir el manejo de pasivos, las actividades de recuperación, restauración y definición de escenarios posibles de usos futuro de dicha área.

 

6.1.4. El Distrito Capital promoverá y profundizará los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, avanzando en la formalización, empoderamiento y capacidad de los recicladores de oficio de la ciudad, así como las capacidades de separación en la fuente de la ciudadanía.

 

7. Mandato Siete: Economía solidaria, resiliencia y trabajo decente. El Distrito Capital será responsable de desarrollar esquemas de economía solidaria, para promover la resiliencia y el trabajo decente como prioridad pública, con el fin de incentivar en la ciudad el sostenimiento de la vida de cada ciudadano, en el marco de la emergencia climática.

 

7.1. Acciones estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

7.1.1. El Distrito Capital estructurará y pondrá en marcha una política pública de empleo para que la ciudadanía y las organizaciones ambientales se vinculen al proceso de ejecución del Plan de Acción de Crisis Climática, en los términos del Acuerdo 761 de 2020, haciendo especial énfasis en mujeres cabeza de hogar y jóvenes que ni estudian ni trabajan.

 

7.1.2. El Distrito Capital promoverá herramientas para la financiación de proyectos relacionados con esquemas de economía solidaria y trabajo decente, orientados a mejorar la capacidad de resiliencia y gestión de la emergencia climática, en temas relacionados como la gestión de residuos, la promoción de la movilidad cero emisiones, la reducción del consumo de materiales, la atención de emergencias e información en tiempo real, entre otros.

 

7.1.3. El Distrito Capital promoverá la resiliencia ecológica y social, a través de alianzas entre el Estado y las organizaciones comunitarias, sociales y ciudadanas del territorio. Las áreas potenciales son la administración y reforestación de la estructura ecológica principal, el tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos y generación de compost a partir de los residuos orgánicos, los servicios de promoción de la salud, el cuidado de los niños, niñas y adulto mayor, la educación ambiental, entre otras capacidades sociales, con especial énfasis en mujeres y jóvenes, entre otras.

 

7.1.4. El Distrito Capital formulará y generará incentivos para promover la contratación y compras públicas a empresas responsables en el contexto de crisis climática, que favorezcan la regeneración de ecosistemas y transiciones hacia economías no dependientes del uso de combustibles fósiles.

 

8. Mandato Ocho. Educación y participación para una nueva ética ambiental: Promover acciones y procesos pedagógicos en la escuela y en la administración, de tal manera que se busquen transformar nuestras prácticas de consumo y nuestro cuidado y manejo frente a la naturaleza. Así, todas las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general.

 

8.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

8.1.1. El Distrito Capital fortalecerá la participación ciudadana incidente al interior del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, creado mediante Acuerdo 546 de 2013, en perspectiva de crisis y emergencia climática, y de justicia climática.

 

8.1.2. El Distrito Capital adoptará un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los ingresos y recursos del FONDIGER, para atender la crisis y emergencia climática de la ciudad, y la manera como estos recursos se articulan con recursos locales y nacionales.

 

8.1.3. El Distrito Capital fortalecerá procesos de formación, educación e información comunitarios, orientados a que la ciudadanía comprenda la magnitud y realidad de la emergencia climática y desarrolle capacidades individuales y sociales de resiliencia, fomentando el buen vivir en el marco de la gestión del riesgo, los derechos bioculturales y la mitigación del cambio climático, así como la investigación en ciencias y cambio climático  y el desarrollo de  investigación aplicada, con un esquema de estímulos, en cumplimiento del Acuerdo 617 de 2015.

 

8.1.4. El Distrito Capital, desde el sistema educativo promoverá procesos y acciones de articulación y diálogo de saberes, entre comunidades ancestrales de las poblaciones indígenas, afro y campesinas localizadas en Bogotá, para la comprensión integral de la relación humanidad-naturaleza por parte de la ciudadanía, en especial niñas, niños y jóvenes, con el fin de fortalecer la toma de decisiones conscientes y propositivas sobre la mitigación de la crisis climática.

 

8.1.5. Teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones educativas distritales -IED-, el Distrito Capital socializará la importancia de vincular en el desarrollo del currículo, contenidos relacionados con el impacto del sector pecuario (crianza de animales para consumo humano) en la crisis climática actual.  Se hará especial énfasis en el impacto ambiental que tienen las actividades concernientes a la obtención de productos de origen animal, y sus efectos negativos, a saber: violencia contra los animales en la industria alimenticia, impactos negativos para la salud humana, inequidad en la distribución de recursos alimentarios y degradación ambiental.

 

8.1.6. El Distrito Capital formulará y adelantará, con los ciudadanos y ciudadanas, con especial énfasis en la participación de jóvenes, niñas y niños, todas las decisiones sobre gestión del cambio climático de la ciudad, garantizará la participación activa y eficaz de la ciudadanía en estas decisiones y fomentará el respeto por los conocimientos tradicionales.

 

8.1.7. Las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, ejecutadas por instituciones educativas del Distrito Capital, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general. Se deben promover acciones colectivas y procesos pedagógicos al interior de la escuela y en la Administración, orientados a modificar prácticas de consumo y fortalecer el cuidado frente a la naturaleza.

 

9. Mandato Nueve. Innovación científica y democratización del conocimiento: El Distrito Capital debe garantizar el mejor manejo de la información, la innovación y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la ciudad, en conexión con el aumento de capacidades de prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática.

 

9.1. Acciones estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

9.1.1. El Distrito Capital adecuará durante el periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, los sistemas de monitoreo y centros de modelación sobre eventos hidrometeorológicos y cambio climático que dependen de las entidades distritales, para que provean información oportuna y de forma amigable y ágil a la ciudadanía. Todas las acciones en este sentido propenderán por la interoperabilidad de sistemas de información de múltiples instituciones de los distintos niveles de gobierno y entes territoriales.

 

9.1.2. El Distrito Capital articulará a través del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, los sistemas de monitoreo con la capacidad de gestión social en territorio para responder en tiempo real y de forma coordinada ante la probable materialización de amenaza o la inminente ocurrencia de una situación de emergencia.

 

9.1.3. El Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, publicará a más tardar el 30 de junio de 2021, un inventario inicial, que se alimentará desde las organizaciones y la academia, sobre investigaciones e información local sobre gestión del riesgo y cambio climático en cada territorio. Esta plataforma se articulará con las demás entidades, las universidades, para fomentar semilleros de innovación e investigación, rescatando e incluyendo conocimientos barriales, plataformas de citizen data e investigaciones de los habitantes de cada zona, en la política pública de gestión del riesgo y cambio climático.

 

10. Mandato Diez. Ecourbanismo y construcción sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. Definir y actualizar en consonancia con la normatividad nacional y distrital vigente, las reglas, criterios y normas dirigidas a mitigar y adaptar el territorio al cambio climático en los procesos de planeación, diseño, desarrollo y construcción sobre los suelos urbanos y de expansión urbana, con criterios de sostenibilidad y eficiencia, en armonía con el ambiente y en función de la equidad social.

 

10.1. En consonancia con lo establecido en el Decreto Distrital 566 de 2014 y el artículo 14 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la expedición del Código de Ecourbanismo Construcción Sostenible de Bogotá, definirá reglas, criterios y normas para mitigar y adaptar la ciudad al cambio climático, garantizando la implementación, el control y el seguimiento a las medidas y acciones definidas. Para este fin, se contará con el concurso de entidades estatales, la academia y la ciudadanía, y se considerarán, entre otros elementos, normas constructivas asociadas con autosuficiencia energética e hídrica, diseño bioclimático, urbanismo resiliente a inundaciones y cambios de temperatura, tratamiento de residuos sólidos y agua residual in situ, manejo de residuos de construcción y demolición, espacio público para la arborización, huertas urbanas, y sistemas de drenaje sostenible, desde perspectivas integrales de adaptación y mitigación del cambio climático, considerando dinámicas socioeconómicas. Las decisiones y medidas establecidas por el Código de Construcción Sostenible -CCSB- serán consideradas en todos los procesos de construcción e incorporados en la definición de normas urbanísticas para la ciudad de Bogotá.

 

10.2 La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá que se encuentre vigente, será el marco de actuación para promover procesos de construcción sostenible en suelo urbano, rural y de expansión, en perspectiva de cambio climático.

 

ARTÍCULO 6.- CONCIENCIACIÓN Y VEEDURÍA CIUDADANA. En articulación con lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan, el Distrito Capital promoverá la creación de veedurías ciudadanas de la crisis climática, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación, como mecanismo democrático de representación para la vigilancia de los mandatos planteados en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7.- DETERMINANTE. De conformidad con los artículos 1, 2, 58, 79, 80 y 313, numeral 9 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 1931 de 2018, y en el marco de sus funciones, el Distrito Capital incluirá e incorporará lo dispuesto en el presente Acuerdo en los planes de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas, los planes locales de desarrollo y en los procesos de revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación y ordenamiento del Distrito Capital.

 

La Administración Distrital garantizará la articulación y armonización de todos los instrumentos de política y planeación territorial, con el fin de garantizar la efectiva gestión del riesgo, mitigación y adaptación al cambio climático.

 

PARÁGRAFO. Se debe tener en cuenta como aspecto fundamental, la gestión del cambio climático y el riesgo para la estructuración y el proceso de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, reconociendo los hechos ambientales de carácter regional, la gestión del riesgo y el cambio climático.

 

ARTÍCULO 8.- PANEL DISTRITAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Créase el Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, conformado por miembros de la academia, las organizaciones ambientales, rurales, los gremios económicos, y la ciudadanía, y estará encargado de promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá.

 

El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno Distrital regulará a más tardar el 31 de diciembre de 2020, la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático.


Ver Decreto Distrital 191 de 2022.

 

ARTÍCULO 9.- RENDICIÓN DE CUENTAS. Cada 24 de octubre, el Concejo de Bogotá realizará un Foro en que el Alcalde (sa) Mayor presentará una rendición de cuentas alrededor de los mandatos establecidos en esta Declaratoria de Emergencia Climática, sobre el estado de la realidad climática en la ciudad y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.         

                                                          

Para el caso, el (la) Alcalde (sa) podrá delegar la presentación del respectivo informe al funcionario o funcionarios que para el efecto considere pertinente.

 

PARÁGRAFO. La Presidencia del Concejo de Bogotá garantizará en el foro la intervención de la ciudadanía, organizaciones ambientales y entes de control.

 

ARTÍCULO 10.- ARREGLOS INSTITUCIONALES. El Distrito Capital adoptará los arreglos institucionales, financieros, operativos y administrativos que le permitan cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.