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Resolución 3698 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
22/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3012 de diciembre 22 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3698 DE 2003

(Diciembre 22)

"Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas del servicio de patios"

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 266 y 267 de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital N° 304 de 1989, estableció las funciones del FONDATT, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital N° 266 de Mayo 9 de 1991, entre las cuales se determinó, en su artículo tercero ordinal quinto, como función de la Junta Directiva, fijar las tasas de los servicios que presta el FONDATT.

Que según lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 18 del Decreto 267 del 9 de mayo de 1991, también hace parte del patrimonio del FONDATT, los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, correspondiente a la Junta Directiva del FONDATT reglamentar el valor de los importes respectivos.

Que en virtud de la Ley 80 de 1993, y ante la finalización del contrato 093/96, se iniciaron las gestiones necesarias para garantizar el servicio de patios; en esa medida se presentó ante la Junta Directiva las nuevas condiciones para la ejecución de servicio de patios. Culminando dicho proceso con la adjudicación de dos licitaciones en este año.

Que la Junta Directiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2003, aprobó por unanimidad las tasas del servicio de garaje de acuerdo con las licitaciones realizadas y los estudios efectuados, dando facultad al Director ejecutivo para que mediante resolución establezca dichos emolumentos.

En merito de lo expuesto, el Director Ejecutivo del Fondo de educación y Seguridad Vial FONDATT,

Ver el art. 1, Resolución del FONDATT 9 de 2001, Ver la Resolución de la Sec. de Movilidad 603 de 2007

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Las tarifas para el servicio de patios a los usuarios, serán las consagradas en el acta de Junta Directiva del FONDATT, de fecha 11 de diciembre de 2003 (Anexo 1). Dichas tarifas serán aplicadas a partir de la fecha de publicación de la presente y no tendrán incrementos en el año 2004.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Director Ejecutivo del FONDATT

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3012 de Diciembre 22 de 2003.

ANEXO:

TARIFAS DE PARQUEO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO DIFERENTE A PÚBLICO

TARIFAS DE PARQUEO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO DIFERENTE A PÚBLICO

 

Vehículos Livianos (hasta de 3 toneladas de capacidad de carga

vehículos de 3 toneladas de capacidad de carga o más de 20 pasajeros y hasta 10 toneladas

vehículos de más de 10 toneladas de capacidad de carga

Tarifa de operación al usuario

$30.000

$36.000.

$45.000

TARIFA DE PARQUEO DEL USUARIO

Parqueo entre el segundo día y el sexto día (inclusive)

$13.000.

$26.000.

$39.000

Parqueo entre el séptimo día y el último día del primer mes calendario

$6.000.

$12.000.

$18.000

Parqueo entre el primer día del segundo mes calendario y el día del retiro del vehículo

$600.

$1.200.

$1.800

De acuerdo con el numeral 3.4.1.1 de los Términos de Referencia, la tarifa de operación para vehículos livianos es de $30,000, para vehículos particulares de mas de 3 toneladas de capacidad de carga o más de 20 pasajeros y hasta 10 toneladas, será del 120% de la tarifa para vehículos livianos y para vehículos de más de  10 toneladas de capacidad de carga, será del 150% de la tarifa de operación para vehículos livianos.

De acuerdo con el numeral 3.4.1.2 de los Términos de Referencia, la tarifa de parqueo al usuario entre el segundo día y el sexto día (inclusive), la suma de trece mil pesos $13.000 moneda corriente diarios para vehículos de hasta tres (3) toneladas, entre el séptimo día y el último día del primer mes calendario de permanencia, la suma de seis mil pesos $6.000 moneda corriente diarios para vehículos de hasta tres (3) toneladas o máximo 20 pasajeros y entre el primer día del segundo mes calendario de permanencia en patio y el día de retiro del vehículo, la suma de seis cientos pesos $600 moneda corriente diarios para vehículos de hasta tres (3) toneladas o veinte pasajeros. Para vehículos de mas de tres (3) toneladas o más de 20 pasajeros y menos de diez (10) toneladas, las tarifas de parqueo serán del 200% (dos cientos por ciento) de la tarifa para vehículos livianos, Para vehículos de mas de diez (10) toneladas, las tarifas de parqueo serán del 300% (Tres cientos por ciento) de la tarifa para vehículos livianos

TARIFAS DE PARQUEO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

TARIFAS DE PARQUEO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

 

Buses

Busetas

Colectivos-Microbuses

Taxis

Tarifa de operación al usuario

$30.000

$36.000.

$45.000

$30.000

TARIFA DE PARQUEO DEL USUARIO

Parqueo entre el segundo día y el décimo quinto día (inclusive)

$13.000.

$26.000.

$39.000

$15.000

Parqueo entre el décimo sexto día y el día sesenta (60)

$10.000.

$9.000.

$8.500

$7.500

Parqueo entre el primer día del tercer mes calendario de permanencia en patio y el día de retiro del vehículo

$600

$540

$510

$450

De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.2 de los términos de referencia, la tarifa de parqueo al usuario será de $20,000 entre el segundo y el décimo quinto día (inclusive), de $10,000 entre el décimo sexto día y el día sesenta y de $600 entre el primer día del tercer mes calendario y el día de retiro del vehículo, de estas tarifas se cobrará el 100% para buses, el 90% para busetas, el 85% para colectivos y el 75% para Taxis.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.1 de los términos de referencia, la tarifa básica de operación será de $40,000, de la cual se cobrará el 100% para buses, el 90% para busetas, el 85% para colectivos y el 75% para Taxis.