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Decreto 29 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3034 de enero 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 029 DE 2004

(Enero 29)

Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007

"Por el cual se dictan normas relacionadas con la representación legal y judicial del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Nacional y 35, 38 numerales 4 y 6, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Nacional 111 de 1996, establece en el inciso segundo de su artículo 45 que es responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas la actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.

Que en el artículo 45 antes indicado se establece igualmente que, los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Que las disposiciones del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, son armónicas con las anteriormente indicadas.

Que en el artículo 1 del Decreto 714 de 1996 se establece que en el primer nivel del Presupuesto Anual del Distrito Capital se encuentran el Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen los Entes Autónomos Universitarios.

Que en el artículo 15 del Decreto 714 de 1996 se establece que el Presupuesto Anual de Gastos del Distrito está integrado por las apropiaciones para el Concejo Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital, la Veeduría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales.

Que por corresponderle una sección del Presupuesto al Concejo Distrital, ésta entidad goza de autonomía presupuestal y nominadora y por ende de capacidad jurídica para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante los particulares, los jueces y los árbitros.

Que la capacidad y autonomía presupuestal de las diferentes entidades y organismos de control y la posibilidad que éstas defiendan y respondan por sus actuaciones y decisiones son un desarrollo de la autonomía e independencia con la que cada una de las diferentes Ramas del Poder Público debe ejercer sus funciones.

Que el Concejo de Bogotá D.C. ha solicitado atender directamente los procesos judiciales de fuero sindical que en su contra se instauren o él instaure a partir del presente año.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 609 de 1992 , Ver el Convenio celebrado entre la Secretaría General y el Concejo de Bogotá 067 de 2004

DECRETA

ARTICULO  PRIMERO.- Representación Legal y Judicial del Concejo de Bogotá D.C. Corresponde al Concejo de Bogotá D.C. la representación legal y judicial del Distrito Capital para defender los intereses del Distrito, en los procesos de fuero sindical que instaure o le sean notificados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en dichos procesos y cumplir las decisiones judiciales que en ellos se profieran.

De esta forma, la entidad deberá crear el Comité de Defensa y Conciliación Judicial de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214 de 2000, además de efectuar las respectivas apropiaciones presupuestales para atender directamente el pago de las providencias judiciales y arbitrales cuando éstas le sean adversas y otorgar los poderes que consideren necesarios para la atención de los procesos judiciales a que se refiere el inciso anterior.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Defensa y atención de los procesos vigentes. La Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. continuará atendiendo los procesos judiciales relativos al Concejo de Bogotá que actualmente se encuentran a su cargo y aquellos diferentes a fuero sindical que sean notificados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

ARTICULO TERCERO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá DC a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2004

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3024 de enero 29 de 2004.