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Decreto 609 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 733 de febrero 18 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 609 DE 1992

(Octubre 14)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005

"Por el cual se delegan unas facultades"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia organizó a Santafé de Bogotá como Distrito Capital y estableció que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que los Artículos 314 y 315 de la Constitución Política, concordantes con los Artículo 53, 322 y 209 ATRIBUYEN AL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C, LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL.

Que el numeral 1 del Artículo 16 del Decreto Ley 2133 de 1968, atribuye la representación del Distrito Capital al Alcalde Mayor y lo faculta para delegar dicha representación conforme a la Ley.

Que mientras el Congreso dicte la Ley sobre el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es aplicable el régimen establecido en el Decreto Ley 3133 de 1968, en consideración a que no contraría la Constitución Política de Colombia.

Que la agilización de los trámites procesales, la celeridad y la economía procesales constituyen principios procesales consagrados en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Procesal del Trabajo, los cuales deben armonizarse con las posibilidades legales que le permitan delegar la representación legal;

Que en razón a la diversidad de asuntos, funciones o compromisos que como primera autoridad del Distrito Capital debe atender y cumplir el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, se dificulta que acuda en forma personal a los distintos Despachos Judiciales y Administrativos, es necesario delegar la representación legal que debe ejercer en las etapas de Audiencia de Conciliación que surjan en la jurisdicción Civil, Laboral y Comercial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 23 de 1991, su Decreto Reglamentario 800 de 1991, el Artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y en el Decreto 2651 de 1991, en los asuntos y procesos en que tenga interés o sea parte el Distrito Capital.

Ver el Decreto Distrital 124 de 2001 , Ver el art. 29, Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA:

 ARTICULO 1. Delegar en el Jefe de la División de Asuntos Judiciales ¿ Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., la representación legal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que comparezca, asista, actúe y lo represente en las etapas y Audiencias de Conciliación que se promuevan o surjan en la Jurisdicción Civil y Laboral y en los asuntos relacionados con Quiebras, Concordatos, y Concurso de Acreedores, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, particularmente en su Artículo 101, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto Reglamentario No. 800 de 1991 y en el Decreto 2651 de 1991.

 ARTICULO 2. La Representación Legal, delegada mediante este Decreto, conlleva la facultad de recibir notificaciones y constituir apoderados judiciales para que representen al Distrito Capital en los procesos que en su contra se ventilen en las Jurisdicciones Civil y Laboral, mediante el otorgamiento de Poderes Especiales.

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre de 1992.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 733 de febrero 18 de 1993.