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Decreto 368 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7255 del 08 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2021

 

(Octubre 8)

 

Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 15 de 1999, y


Ver Decretos Distritales 489 de 2012, 598 y 692, 214 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ídem establece que: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso."

 

Que en el ejercicio del artículo 64 ibídem, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1999 “Por el cual se asigna una competencia”, asignó a el/la alcalde/sa mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

 

Que el numeral 7 del artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que: “(…) El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población (…)”.

 

Que la Política de Hábitat y Seguridad Humana contenida en el artículo 9 del Decreto Distrital 190 de 2004“(…) integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios y busca, entre otros fines:

 

“(…) 1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros.

 

2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización.

 

4. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación.

 

5. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación.

 

6. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal. (…)”.

 

Que según el numeral 2 del artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004: “(…) La estructura funcional y de servicios está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.”

 

Que por su parte, el artículo 18 ídem, dispone los componentes de la estructura funcional y de servicios, entre estos identifica el Sistema de Movilidad, y el artículo 19 define dicho sistema, como aquel que integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacio público de la ciudad y el territorio rural.

 

Que consecuente con lo anterior, el Decreto Distrital 190 de 2004 señaló como su objetivo lograr un transporte urbano – regional integrado, eficiente y competitivo, y que este último está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas.

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala:

 

“(…) “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

 

Que por su parte el artículo 53 ídem, establece que: “(…) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Artículo 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados”.

 

Que el artículo 161 del señalado Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la estructura funcional y de servicios se compone de nueve sistemas generales, dentro de los que se encuentra el sistema de movilidad, y en su artículo 163 definen los objetivos del mismo, dentro de los cuales se encuentran:

 

“1. Estructurar el ordenamiento urbano regional.

 

2. Articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico. (…)

 

11. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles. E incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad ecoeficiente.

 

12. Disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular. (…)

 

15. Realizar y cofinanciar con el sector público y privado regional y nacional proyectos que permitan mejorar la conectividad entre el Distrito Capital, la Región, el país y el exterior.

 

16. Coordinar con las entidades responsables de la planeación, operación y control, las políticas fiscales, de inversión y policivas, que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

 

17. Mejorar la accesibilidad y conectividad entre las distintas centralidades, el centro de Bogotá y la red regional de ciudades. (…)

 

19. Articular e integrar de manera eficiente las ciclorrutas, las rutas de transporte público, las rutas troncales y el transporte regional y nacional. (…)

 

21. Garantizar la inversión en mantenimiento vial y la sostenibilidad del sistema. (…)”

 

Que el numeral 4 del artículo 7 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, prevé como objeto del Plan Maestro de Movilidad “Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).”

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 319 de 2006, señala que: “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.

 

Que el artículo 13 ídem, define el Sistema Integrado de Transporte Público de la siguiente manera:

 

“El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

 

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se define la estructura y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital, en sus artículos 104 y 111, señala frente a los sectores de Movilidad y Hábitat, lo siguiente:

 

“Artículo 104. Misión del Sector Movilidad. El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte”.

 

(…) Artículo 111. Misión del Sector Hábitat: “El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región”.

 

Que por su parte, el literal a) del artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, es una entidad adscrita al sector Movilidad.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que: “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

 

Que el numeral 10 del artículo 4 ídem, dispone que la infraestructura de transporte está integrada entre otros por: “La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.”

 

Que el artículo 19 ibidem, define como motivo de utilidad pública e interés social “(…) la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.”

 

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

 

Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en los que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos y también a los herederos determinados e indeterminados.

 

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte'', fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 – Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.2 ídem, establece: “Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

 

Que el 26 de diciembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de la época, expidió el Decreto Distrital 598 de 2013 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Cable Aéreo Portal Tunal - Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal, obras integradas en el Acuerdo 489 de 2012 y se dictan otras disposiciones."

 

Que el 30 de diciembre de 2013 el entonces Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 692 de 2013 "Por medio de la cual se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras relacionadas con los cables Aéreos Portal tunal – Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones."

 

Que de conformidad con las disposiciones vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, no se prevé el procedimiento indemnizatorio de los derechos de edificabilidad en zonas de reserva; por tanto, no hay lugar a la utilización del procedimiento establecido en el artículo 398 del Decreto 364 de 2013 y, en consecuencia, procede la derogatoria expresa del artículo 5 del Decreto Distrital 692 de 2013.

 

Que de los proyectos Cable Aéreo Portal Tunal - Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal sujetos a lo establecido por los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, a la fecha se ha desarrollado y está en servicio la línea de cable de la localidad de Ciudad Bolívar, haciéndose necesario darle continuidad al proyecto con el diseño, construcción y puesta en servicio de la línea que corresponde a la localidad de San Cristóbal.

 

Que el Decreto Distrital 543 de 2015 establece lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital, para lo cual reglamenta en su artículo 1 que los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad implican definir el conjunto de actuaciones e intervenciones dirigidas a:

 

“1. Impulsar la transformación de la ciudad a través del reconocimiento de la vocación funcional de los sectores aledaños a las infraestructuras viales y de transporte donde se pueda fomentar la mezcla e intensidades de usos, en el marco del desarrollo orientado por el transporte sostenible;

 

2. Transformar y dinamizar diversos sectores urbanos;

 

3. Implementar diseños urbanos y espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles;

 

4. Vincular donde ello se requiera, equipamientos y servicios urbanos;

 

5. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado;

 

6. Incorporar la planeación participativa, la gestión asociada, el financiamiento multisectorial y la participación del sector privado;

 

7. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, para alcanzar una ciudad densa y compacta, accesible y asequible que dé solución a diversas problemáticas de ciudad”.

 

Que el artículo 2 del mencionado Decreto, dispone que la formulación y ejecución de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, contemplan los siguientes alcances:

 

1. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, a partir de proyectos de movilidad, que se definan como estratégicos tendientes a la generación de equipamientos, espacio público y en general, de bienes públicos necesarios para consolidar una transformación urbana positiva.

 

2. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico – financieras y de diseño que permitan impactar y transformar positivamente áreas estratégicas, que a partir de la ejecución de proyectos del sistema de movilidad, puedan concretar los objetivos del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

3. Prever estrategias de financiamiento para cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad de conformidad con el marco jurídico vigente.

 

4. Incentivar y fortalecer de acuerdo con el marco jurídico vigente, el desarrollo de usos y actividades que garanticen la localización de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales, necesarias para la adecuada inserción de estos proyectos estratégicos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

5. A partir de las acciones que se acuerden ejecutar con las entidades involucradas en los términos del presente decreto, contribuir en la generación de procesos de revitalización urbana que transformen y dinamicen favorablemente los sectores urbanos, que así se intervengan.

 

6. Mediante la aplicación de la normativa urbana vigente, contribuir en su aplicación de la forma más racional y eficiente a fin de garantizar la densificación racional, compacidad, mezcla de actividades y usos, espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles, generación de bienes públicos, equipamientos, espacio público y en general de servicios urbanos, en las áreas estratégicas a intervenir.

 

7. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado.

 

8. Fortalecer la planeación participativa dentro de los procesos de formulación y estructuración de los proyectos que trata el presente decreto.

 

9. A partir de la concertación con las entidades competentes y con fundamento en el marco jurídico, establecer las estrategias para generar oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario que impacten los déficits habitacionales, velando por la accesibilidad a los servicios urbanos básicos y a los componentes del sistema de movilidad, con el objetivo complementario de reducción de la segregación socio espacial.

 

10. Incentivar los procesos de revitalización urbana, mediante la gestión público – privada, de las áreas estratégicas que en el marco de la estructuración de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad faciliten la transformación positiva y el desarrollo urbanístico de esas zonas.

 

11. Proteger, conservar y potenciar los componentes de la estructura ecológica principal.

 

12. Fortalecer la red de equipamientos en las áreas estratégicas asociadas a los componentes del Sistema de movilidad.

 

13. Generar, recuperar y adecuar el espacio público para incrementar el índice de zonas verdes por habitante.”

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” se estructura a partir de 5 propósitos Generales y define en su artículo 15 sus programas, agrupados según el propósito en los siguientes términos

 

“(…) Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

(…) Programa 29. Asentamientos y entornos protectores. Recuperar y proteger el entorno habitacional, cuyo objetivo es reducir el déficit de viviendas de ocupación informal, localizadas en zonas de alto riesgo o en contextos de amenazas naturales, permitiendo un aumento en la calidad de vida y contribuir a un hábitat digno, formal y legalizado, intervenir reasentamientos y mejorar viviendas. Sembrar entornos protectores habitacionales que pretenden abordar los desequilibrios del desarrollo urbano, donde se refleja la vida de los habitantes de los barrios vulnerables o de viviendas con ocupación informal y en donde el enfoque estratégico e integral del desarrollo urbano deben incluir a la vivienda como centro de las políticas y los contextos urbanos.

 

(…) Programa 32. Revitalización urbana para la competitividad. La Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

 

La revitalización urbana incluye desde acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía. Así se buscará:

 

- Contar con un programa diversificado de soluciones de vivienda digna y de calidad, en las diferentes modalidades: nueva, usada, arrendamiento, terrazas, mejoramiento y vivienda colectiva, acompañado de una intervención integral que garantice un hábitat de calidad en espacio público, zonas verdes, equipamientos acordes a las necesidades, vías y transporte como referentes de revitalización y de competitividad.

 

- Gestionar proyectos de revitalización urbana alrededor de los sistemas de transporte

 

- Vincular los escenarios deportivos como referente de revitalización urbana y de competitividad, adaptándolos a las nuevas demandas de uso al servicio de Bogotá Región. Los escenarios deportivos trasciendan del estado de su infraestructura para adaptarse a las nuevas demandas de uso, infraestructura competitiva al servicio de la Bogotá - Región, garantizando el derecho a su acceso y utilización, convirtiéndose en escenarios sostenibles que contribuyan al cambio cultural de la ciudad, mejoren la confianza ciudadana, la solidaridad y la apropiación del espacio público.

 

- El mejoramiento de los sectores industriales y las aglomeraciones económicas existentes de Bogotá, con el fin de fortalecer los usos y actividades económicas, así como la consolidación de nuevos centros económicos en las localidades de Bogotá con áreas de especialización productiva en la ciudad.

 

(…) Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

 

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de ciclo parqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá. (…)”

 

Que el artículo 17 del mismo Acuerdo 761 de 2020 contiene la articulación entre el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos:

 

En cumplimiento de los artículos 41 de la Ley 152 de 1994 y 18 de la Ley 388 de 1997, el presente plan enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

 

Todas las decisiones relacionadas con la aplicación de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climática.

 

La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

 

3. (…)

 

A partir de estos principios, se establece las siguientes acciones estratégicas:

 

Proteger la Estructura Ecológica Principal.

 

Planificar asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

 

Establecer el espacio público como tejedor de lazo social de una sociedad.

 

Diseñar una red de modos de transporte limpio, multimodal y regional con aprovechamientos urbanísticos complementarios inclusivos y sostenibles. (…)”.

 

Que el artículo 46 del mencionado Acuerdo, define los proyectos estratégicos de Bogotá D.C., como aquellos que: “(…) garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. (…)”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- de conformidad con el Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 88 del citado Acuerdo 761 de 2020, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido, el IDU podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto el artículo 93 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adicionaron los numerales 10, 11 y 12 al artículo 3 del Acuerdo Distrital 4 de 1999, la empresa de Transmilenio S.A. podrá: “(…) participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.”.

 

Que por su parte, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP de conformidad con el Acuerdo 18 de 1999, es la entidad del Distrito encargada de la administración y el saneamiento predial de los bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales del nivel central de la administración.

 

Que conforme a lo indicado, la administración distrital adelanta, a través de los Sectores de Movilidad y Hábitat, las actividades para consolidar los propósitos 2 y 4 establecidos en el Acuerdo 761 de 2020, siendo el Cable Aéreo San Cristóbal un proyecto que permite concretar en su ámbito espacial, los programas definidos para cada propósito.

 

Que en tal sentido, con la finalidad de potenciar y articular el desarrollo urbanístico en el área de influencia del Proyecto Cable Aéreo San Cristóbal, la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU coordinan el Proyecto Integral de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, -CASC-, que integra la formulación de intervenciones integrales que propenden por la revitalización de las áreas remanentes generadas por las construcciones de los elementos propios de esta infraestructura, la reducción de déficits de equipamientos y servicios urbanos, el fortalecimiento de cadenas productivas y de emprendimientos locales, la cualificación de la oferta de soluciones habitacionales en los entornos de las estaciones o de las intervenciones estratégicas complementarias, y en general la cualificación de los ecosistemas de soporte para aumentar la oferta turística del territorio y reducir la huella urbana sobre áreas de protección ambiental.

 

Que para el efecto, la Secretaría Distrital del Hábitat desarrolló un diagnóstico urbano para el área aferente o aledaña al trazado del cable aéreo en la localidad de San Cristóbal, el cual se incluye en el Documento Técnico Soporte que hace parte del presente decreto, documento que fue validado por la Secretaria Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano, con el cual se identificó los predios, áreas o zonas de oportunidad para articular la infraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, así como para enriquecer y cualificar el sistema de soporte urbano del territorio, entre otros, a través de proyectos de manzanas vitales para el desarrollo de soluciones habitacionales en los entornos de las estaciones o de las intervenciones estratégicas complementarias, de espacio público, corredores o anillos de movilidad peatonal y vehicular segura, de equipamientos que permitan equilibrar condiciones de inequidad en los territorios, y en general, acciones y actuaciones urbanísticas.

 

Que el Proyecto Integral de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, -CASC-, se conforma por cuarenta y cinco (45) intervenciones, distribuidas en cinco (5) áreas de intervención, que incluyen proyectos sobre el espacio público, movilidad, equipamientos, urbanismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo y sostenibilidad ambiental, además de proyectos de vivienda. Asimismo, es un proyecto estratégico en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en tanto se ajusta al desarrollo del propósito 4, hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024.

 

Que conforme con lo expresado, se estimó necesario modificar y ampliar el ámbito geográfico del proyecto existente para la línea de Cable Aéreo San Cristóbal e incorporar las áreas aledañas en las cuales se desarrollará el Proyecto Integral de Revitalización respecto del Cable Aéreo San Cristóbal, -CASC-, sin afectar lo ya avanzado del proyecto.

 

Que de igual manera, se requiere de la declaratoria de condiciones de urgencia sobre los predios a los que hace referencia el presente acto administrativo con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, y lograr la ejecución del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, - CASC-, evitando impactos urbanísticos negativos derivados del desarrollo del Cable Aéreo San Cristóbal, las dilaciones que puedan poner en riesgo su concreción, y propendiendo por mejorar las condiciones convivencia en el sector, de calidad de espacio público existente, a través de un desarrollo urbano armonizado y coherente que potencie las relaciones entre los sistemas funcionales existentes, la nueva infraestructura, la comunidad ahí asentada, siendo un catalizador de nuevas relaciones de intercambio social y económico, teniendo en cuenta la habilitación legal del Distrito Capital para ejercer la adquisición de predios, se configura las condiciones de urgencia contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que visto lo anterior y conforme a las atribuciones de la alcaldesa mayor previstas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que son: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)” procede modificar los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Adiciónese al artículo 1 del Decreto Distrital 598 de 2013 el siguiente parágrafo, así:

 

Parágrafo. La implementación del proyecto integral de revitalización urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, se integra al anuncio de proyecto, conforme con los estudios y análisis urbanísticos, ambientales, sociales y económicos adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat, incorporados en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto”.

 

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 598 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial. Las zonas en las cuales se adelantarán los Proyectos de Cable Aéreo para la localidad de Ciudad Bolívar que aquí se anuncia, se delimita en el anexo con denominación Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO CIUDAD BOLÍVAR".

 

El área de anuncio para la línea de Cable de Ciudad Bolívar se encuentra en el plano 1 de 1, que corresponde al conjunto de áreas prediales de fase 1 y fase 2. La primera fase es la etapa en la cual se realizará la adquisición de predios necesarios para desarrollar la obra, y la segunda fase equivale a la etapa posterior en la que se requiere adquirir predios para ejecutar obras complementarias, en aras de mejorarlas condiciones del espacio público y el entorno.

 

El área de anuncio para la línea de Cable de San Cristóbal se encuentra en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, se identifica el ámbito general del proyecto integral de revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y sus áreas de intervención específicas. Los planos en mención hacen parte integral del presente decreto y tienen efecto sobre todos los predios a intervenir.

 

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 598 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Definición del Proyecto. Para efecto de este anuncio, se entiende como Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, al conjunto de acciones requeridas para la construcción, implementación y operación de las líneas de cable aéreo desde el Portal Tunal hacia el sector Paraíso en Ciudad Bolívar y del Portal 20 de Julio hacia el Sector Moralba-Altamira en San Cristóbal, el cual incorpora los resultados de los estudios de pre-factibilidad, perfil, factibilidad y diseños, y la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales en áreas adyacentes definidas en el artículo 2°.

 

Para articular las intervenciones propias de la infraestructura de transporte con el territorio donde se implanta, el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” integra las áreas aferentes a la línea o trazado del cable definida, permitiendo la articulación de la obra de infraestructura con aquellas intervenciones que se generen en su entorno inmediato.

 

Las áreas correspondientes al “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, que se identifican en los planos anexos denominados “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, se clasifican por grupos de proyectos a partir de cinco (5) áreas de intervención, que buscan complementar el sistema de cable aéreo, la activación de espacios residuales, la articulación funcional con la infraestructura de transporte, el fortalecimiento del tejido urbano y completar el sistema de soporte territorial, así:

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN A (Intervenciones requeridas por el sistema de cable aéreo): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de desarrollar actividades relacionadas con la gestión y construcción de la infraestructura del sistema de cable aéreo a cargo del IDU. Se trata de un trazado inicial de cable de 2.8 Km desarrollado en 2 tramos, 3 estaciones y 22 pilonas, y busca movilizar un promedio de 4000 pasajeros por hora. El trazado inicia en el portal de TM del 20 de julio, conecta con la estación intermedia en el barrio La Victoria y termina en una estación de retorno en el barrio Altamira, en la cual se localiza el patio-taller del sistema. Se encuentra en ejecución una consultoría sobre Actualización, ajustes y complementación de la factibilidad y estudios y diseños del cable aéreo, la gestión del suelo está prevista para el 2022 y el inicio de obra para el 2023.

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN B (Intervenciones para la activación de espacios residuales): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de cualificar espacios públicos deteriorados o con alto potencial de uso, a favor de procesos, actividades e iniciativas comunitarias de reactivación cultural, ambiental y/o económica. Estas intervenciones son de baja complejidad y se localizan en parques, entornos de colegios y espacios públicos priorizados de acuerdo con la estrategia de participación comunitaria.

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN C (Intervenciones para la articulación funcional con la infraestructura del transporte): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de promover la conformación, acceso y uso de nuevos servicios urbanos de activación comunitaria en respuesta a la dinámica generada por las estaciones del cable aéreo.

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN D (Intervenciones para el fortalecimiento del tejido urbano): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de fortalecer actividades comerciales y residenciales en entornos estratégicos próximos al sistema de cable aéreo.

 

ÁREA DE INTERVENCIÓN E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de integrar sectores estratégicos del territorio al área de actividad derivada del uso del sistema de cable aéreo, mediante el desarrollo ejes de tránsito peatonal seguro, corredores turísticos de conectividad ecosistémica, entornos barriales con emprendimientos comunitarios y prácticas cotidianas sostenibles. Esta área integra la activación de espacios públicos estratégicos con la actividad generada por las estaciones del sistema de cable aéreo, y vincula la generación de parques por protección por riesgo y contención del crecimiento urbano sobre el parque Entrenubes y la franja de adecuación ambiental de los cerros orientales.

 

Parágrafo. Las áreas de intervención podrán desarrollarse por parte de los operadores y/o gestores urbanos de manera paralela, según los trámites y gestiones propias de cada tipo de proyecto o intervención. En todo caso, la intervención del área A no dependerá para su inició y/o desarrollo de la intervención de las demás áreas.”

 

Artículo 5 (sic).- Modifíquese el artículo1° del Decreto Distrital 692 de 2013, el cual quedará, así:

 

Artículo 1°. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto del subsistema de transporte público de pasajeros por Cable Aéreo consistentes en dos (2) líneas: Portal Tunal - Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar (3.4 Km) y 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal (2.8 Km), zonas de difícil acceso a la red de transporte público masivo, que corresponde al Área de Intervención A del proyecto integral de revitalización urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y para las Áreas de Intervención C, D, E del mismo proyecto.

 

Las condiciones de urgencia que se declaran son las previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que, respectivamente, consisten en:

 

- El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

 

- Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

 

- La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Ver art. 3, Decreto Distrital 614 de 2023.


Artículo 6.- Coordinación del Proyecto integral de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal. La Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano, realizará actividades para la gestión integral del “Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, para lo cual coordinará y elaborará la propuesta de instrumentos y mecanismos para su gestión y financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo. Podrá, en caso de requerirlo, vincular a los diferentes operadores urbanos del Distrito Capital en la ejecución del proyecto.

 

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, la gestión integral se entiende como el conjunto de actuaciones dirigidas a las intervenciones físicas y las acciones en el funcionamiento social para lograr la integridad en las intervenciones territoriales del proyecto. Se entienden como intervenciones físicas las relacionadas con las construcciones o intervenciones en las edificaciones, urbanización y ecosistemas próximos. Se entienden como acciones sobre el funcionamiento social aquellas relacionadas con la información y la formación social para la producción del hábitat.

 

Artículo 7.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Entidad que adelantará la adquisición de los inmuebles. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros, a través de enajenación voluntaria o administrativa, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.

 

Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.

 

Parágrafo. La compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, aprobadas por la entidad y/o entidades responsables para cada intervención, en las áreas definidas en el artículo 3° del presente decreto, así como con el mecanismo de gestión administrativa e interinstitucional que permita la apropiación de recursos que garantice la adquisición de todos los predios. 


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 614 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – Renobo adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el Área de Intervención E del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de vivienda, con recursos propios o de terceros.  Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables del componente de vivienda, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.


Otras modificaciones:  Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 214 de 2022., que fue derogado por el art. 3, Decreto Distrital 297 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7 - Entidad que llevará a cabo la adquisición de los inmuebles de predios que se localizan en el Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden sus Estatutos”, adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.   

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, única y exclusivamente con recursos de terceros, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.   

Lo anterior se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos.   

El acuerdo o convenio deberá incluir el análisis y la evaluación de los cinco componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.   

La compra de los predios asociados a componentes diferentes al de infraestructura de transporte y espacio público, sólo se iniciará una vez haya estudios y diseños definitivos y apropiación del 100% de los recursos que garanticen la adquisición de todos los predios.


Artículo 8.- Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 214 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para el área que se identifica en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 - Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 - Áreas de intervención, PLANO 3/5 - Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 - Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 - Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte” , de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal- CASC"

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, en el caso de que se requiera elaborar avalúos de referencia, establecerán el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015.

 

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.

 

Parágrafo 1°. Para el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal”, la práctica de los avalúos de referencia para intervención iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de los componentes definidos para cada proyecto, según el mecanismo que éstas hayan previsto para tal fin.

 

Parágrafo 2° Para todos los efectos legales se entenderá que con la aprobación y viabilidad de la entidad y/o entidades de los proyectos asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público comenzarán a correr los términos para la ejecución de los avalúos de referencia de que trata el presente decreto y las normas nacionales.


Parágrafo . Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 614 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> En los términos del presente artículo, a partir de la fecha del presente decreto, y dado que se cuenta con la viabilidad de la entidad y/o entidades encargadas de los proyectos asociados al componente de vivienda,, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para las Áreas de Oportunidad (AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6, AO.7) del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio), las cuales se identifican en los Planos Anexos denominados: PLANOS 2/5 y 3/5 del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal- CASC.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 214 de 2022, que fue derogado por el art. 3, Decreto Distrital 297 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Práctica de avalúos de referencia. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, se solicitará la elaboración de los avalúos de referencia en los plazos y en los términos a los que se refieren los artículos 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con base en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018.   

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales, particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2, 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda. 

 

Artículo 9.- Ejecución del proyecto. Para el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” además de la Secretaría Distrital del Hábitat y el Instituto de Desarrollo Urbano, las demás entidades de los Sectores de la Administración Distrital y sus entidades vinculadas y descentralizadas, concurrirán y aunarán esfuerzos en el marco de sus competencias para adelantar las actuaciones que se requieran para la ejecución de las intervenciones previstas en su ámbito espacial.

 

En lo sucesivo, dispondrán y contemplarán dentro de su planeación administrativa y financiera de los recursos técnicos, económicos y de personal que se requieran para el desarrollo del proyecto, y podrán para ello suscribir los acuerdos o convenios que se consideren pertinentes.

 

Artículo 10.- Cartografía Oficial. Comunicar la expedición de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, - SDP, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente decreto, adelante las anotaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas que corresponden con el ámbito del presente anuncio y en la Base de Datos Geográficos – BDG según el Decreto Distrital 544 de 2007 o la norma que haga sus veces.

 

Artículo 11.- Transferencia de bienes fiscales requeridos para el desarrollo del proyecto. Las entidades del orden distrital del nivel central y descentralizado a solicitud de la Secretaría Distrital del Hábitat y del Instituto de Desarrollo Urbano, transferirán a título gratuito a estas o a los operadores urbanos del Distrito Capital, los bienes fiscales localizados en el ámbito espacial del proyecto y requeridos para el desarrollo de alguno de sus componentes, previstos en el artículo 3 del presente decreto.

 

Artículo 12.- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 13.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, y deroga el artículo 5° del Decreto Distrital 692 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad