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Decreto 617 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52016 del 25 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 617 DE 2022

 

(Abril 25)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES, se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de garantizar el adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que conforme lo estableció el legislador, dicha administradora es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación, por lo que se encuentra sometida al régimen presupuestal del sector público contenido en el Decreto 115 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, y en materia contable al régimen de contabilidad pública.

 

Que, la revisoría fiscal es una institución de apoyo a las funciones de control asignadas al Estado por la Constitución Política y, en tal sentido, es la llamada a examinar la información financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas de control interno.

 

Que, dado que la sostenibilidad del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los recursos del Sistema son actividades propias de la misionalidad de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como se reitera en el eje de eficiencia en el gasto, plasmado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario que esa Entidad cuente con la figura de la revisoría fiscal.

 

Que, por otra parte, el referido artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 señaló, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES está integrada por los ministros de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar en los términos allí previstos, un (1) representante de los gobernadores y un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos, los que deben ser elegidos de conformidad con el mecanismo que establezca el Gobierno nacional.

 

Que, en relación con el mecanismo de elección de los representantes de los gobernadores y alcaldes, el Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 y 852 de 2018, dispuso que serán elegidos para un periodo de dos (2) años, reelegibles por una sola vez, que el representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos, y el de los alcaldes de municipios y distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que estos adopten.

 

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante el período comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2021.

 

Que atendiendo a los principios de la función pública, en virtud de los cuales la Administración debe buscar que los procedimientos logren su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales, optimizando el uso del tiempo y los recursos e impulsándolos con diligencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de su gestión a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control de las decisiones, se hace necesario modificar el Decreto 1429 de 2016, estableciendo el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la Junta Directiva y la figura de la revisoría fiscal en la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva.

 

La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.

 

Parágrafo. La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y demás normativa aplicable."

 

Artículo 2. Modificar el artículo 7 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.

 

3. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.

 

4. Un (1) representante de los gobernadores.

 

5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos.

 

La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.

 

Parágrafo 1°. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.

 

Parágrafo 2°. La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.

 

Parágrafo 3°. La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección.

 

Parágrafo transitorio: A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios."

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 7 del Decreto 1429 de 2016.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de abril del año 2022.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO