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Resolución Conjunta 213 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  - Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52096 del 15 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 213 DE 2022

 

(Julio 13)

 

Por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

 

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, y los Directores del Departamento Nacional de Planeación y el Subdirector encargado de las funciones del Empleo de Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 43 ibídem señala que las mujeres durante el embarazo y después del parto gozarán de especial asistencia y protección del Estado, y recibirán de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

Que el artículo 44 de la Carta Política establece que la alimentación equilibrada es un derecho fundamental de los niños para garantizar su desarrollo integral y armónico.

 

Que el artículo 64 superior dispone que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el artículo 65 ibídem consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

Que el Decreto número 2055 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN, con lo dispuesto en su artículo da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, a través del Documento Conpes 113 del 31 de marzo de 2008.

 

Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009, señala que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

Que el artículo 17 de la Ley mencionada, estableció, entre otras funciones de la CISAN: “2. Coordinar y concretar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”.

 

Que el Decreto número 1115 de 2014, por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en su artículo 2° indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus delegados; los directores del Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o sus delegados; gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado (hoy Agencia de Desarrollo Rural); y, un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto número 1115 de 2014 establece que la CISAN está presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social para períodos de dos (2) años. Por ello, en la sesión de la CISAN directiva del 19 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social formalizó la entrega de la presidencia de la Comisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 2022.

 

Que el artículo 3° del Decreto mencionado anteriormente señala que, la Comisión cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión.

 

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

 

Que el punto 1 del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Además, en materia de alimentos y nutrición, la RRI pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia la disponibilidad y el acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes, así como personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos.

 

Que en el punto 1.3 del Acuerdo Final de Paz, se acordó que, las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los planes nacionales para la Reforma Rural Integral en el territorio.

 

Que el punto 1.3.4 del Acuerdo Final “Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación”, dispone que en desarrollo de la obligación de garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural.

 

Que el mismo punto del Acuerdo Final, establece que, es necesario asegurar que todos los planes nacionales cumplan de manera transversal con los objetivos de la política alimentaria y nutricional propuestos, mediante un sistema que los articule y que tomará en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

 

"i) El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición culturalmente apropiada, con la participación activa de las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas;

 

ii) El establecimiento de consejos departamentales y municipales de alimentación y nutrición, con representación del Gobierno nacional, departamental y municipal y representación de la sociedad y las comunidades, con el fin de proponer y participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en marcha de las políticas alimentarias y nutricionales a través de los planes departamentales y locales, movilizar recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas. El establecimiento de un Consejo nacional de alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos departamentales y municipales, que proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas;

 

iii)El desarrollo de programas contra el hambre y la desnutrición con cobertura nacional, especialmente para la población rural en condiciones de miseria, las mujeres gestantes y lactantes, niños y niñas, y para la tercera edad. Estos programas incluirán planes de choque para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema;

 

iv) La promoción de mercados locales y regionales que acerquen a quienes producen y consumen y mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad de alimentos en las áreas rurales del país;

 

v) La realización de campañas orientadas a promover la producción y el consumo de alimentos con un alto contenido nutricional, el manejo adecuado de los alimentos y la adopción de buenos hábitos alimentarios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente la producción y el consumo de alimentos nacionales. Adicionalmente, la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización, incluyendo, cuando sean necesarios, apoyos directos para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía campesina, familiar y comunitaria se eviten o minimicen los impactos negativos que supongan la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló, a través del Documento Conpes 3932 del 29 de junio de 2018, los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores del Plan Nacional del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

 

Que en el mencionado Conpes su Anexo B “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera” estableció en el pilar Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación como objetivo “garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, (. ..), el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural” (Gobierno nacional y FARC-EP, 2016). Este sistema tiene tres estrategias de política pública: (1) diseño institucional de los Consejos de Alimentación y Nutrición; (2) acceso y consumo de alimentos de calidad nutricional y en cantidad suficiente (adecuación); (3) producción y comercialización de alimentos”.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” establece la "Alianza por la seguridad alimentaria y nutricional: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos" con los siguientes objetivos: (1) incrementar la producción de alimentos mediante el uso eficiente del suelo, para generar una provisión estable y suficiente de alimentos que permitan cubrir las necesidades nutricionales de la población colombiana; (2) mejorar la capacidad de los hogares para acceder de forma física y económicamente estable a alimentos, herramientas y mecanismos para la producción o adquisición de alimentos, acceso al mercado y generación de ingresos; (3) lograr una alimentación adecuada y mejorar el estado nutricional de la población, con especial énfasis en La Guajira, Chocó y zonas dispersas; y (4) establecer un mecanismo de articulación y gobernanza multinivel en torno a la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN).

 

Que con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.4 del Acuerdo Final, de los compromisos del Plan Marco de Implementación y de la implementación de las iniciativas PDET en el pilar Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, la CISAN lideró el proceso de formulación del Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Renovación del Territorio y demás entidades que integran la CISAN.

 

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, señala, entre otros aspectos que:

 

- Para avanzar en el cumplimiento de los acuerdos, el Gobierno Nacional elaboró el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI) que fue discutido y aprobado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). El PMI establece los responsables, metas, indicadores y recursos para el cumplimiento de cada una de las disposiciones definidas en el Acuerdo de Paz. El PMI en su pilar “Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación”, establece los compromisos para “garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada (...), el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural”. Este sistema tiene tres estrategias de política pública: (1) diseño institucional de los Consejos de Alimentación y Nutrición; (2) acceso y consumo de alimentos de calidad nutricional y en cantidad suficiente (adecuación); (3) producción y comercialización de alimentos. Finalmente, en el PMI se establece como responsable de la formulación del Plan Nacional Sectorial del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación a la CISAN.

 

- Con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.4 del Acuerdo Final, de los compromisos del Plan Marco de Implementación y de la puesta en marcha de la iniciativa “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”- en el pilar Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en calidad de Secretaría Técnica de la CISAN, lideró el proceso de formulación del Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia de Renovación del Territorio y demás entidades que integran dicha Comisión.

 

- El proceso de formulación del Plan Nacional del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación culminó el 18 de noviembre de 2021 con la firma del acta de cierre técnico entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (presidencia de la CISAN), el ICBF (secretaría técnica de la CISAN), la Agencia de Renovación del Territorio, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el Departamento de Planeación Nacional. Se inició la elaboración de la resolución conjunta para la adopción del Plan Nacional del SGPDA.

 

Que por todo lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, como instrumento para avanzar en la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural como condición indispensable para el desarrollo rural y la construcción de paz.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adáptese el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SGPDA), de conformidad con los lineamientos técnicos, administrativos, y presupuestales, así como las metas y demás aspectos contenidos en el anexo técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Objetivo del Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. El Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SGPDA), tiene como objetivo garantizar, de manera progresiva, el derecho a la alimentación de la población rural mediante el desarrollo de acciones intersectoriales, coordinadas y articuladas, a través de los siguientes objetivos específicos:

 

1. Implementar el Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación en los territorios rurales que incentive y afiance la coordinación entre entidades y niveles de gobierno y la participación ciudadana.

 

2. Incrementar las capacidades y las oportunidades de las familias y las comunidades rurales para acceder a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada mediante el desarrollo de programas alimentarios pertinentes y el fomento de la educación alimentaria y nutricional.

 

3. Contribuir a mejorar las condiciones de producción y de comercialización de las economías campesinas, familiares, comunitarias y grupos étnicos en las áreas rurales, mediante el apoyo y diversificación de las prácticas agroecológicas, la promoción y la consolidación de mercados locales y regionales.

 

Artículo 3°. Implementación y ejecución. El Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación será implementado y ejecutado por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, dentro del marco de sus competencias misionales y el alcance de las funciones determinadas en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. La implementación y ejecución del Plan se realizará en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan competencia con la garantía progresiva del Derecho a la Alimentación, con cargo a los recursos de funcionamiento, inversión o propios de cada entidad, dentro del marco de sus competencias.

 

Artículo 4°. Seguimiento. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, con base en los reportes de avance de las dependencias y/u oficinas de planeación de las entidades responsables, consolidará y reportará sobre el progreso de la implementación del Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación de conformidad con lo establecido en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

 

Artículo 5°. Comunicación. Comunicar la presente resolución a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), por intermedio de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2022.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

 

 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

SUSANA CORREA BORRERO.

 

 La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO.

 

El Subdirector encargado de las funciones del empleo de Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

PIERRE GARCÍA JACQUIER


NOTA: Ver Anexo.