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Resolución 146 de 1921 Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública

Fecha de Expedición:
19/10/1921
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/1921
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 146 DE 1921

(Octubre 19)

Sobre campaña contra el alcoholismo

EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que al alcoholismo es una de las causas que favorecen el desarrollo de la tuberculosis; que agrava las enfermedades infecciosas; que es un factor de locos, epilépticos y criminales, y contribuyen notablemente a aumentar la mortalidad;

Que las labores de los Congresos médicos de Colombia, de la Academia nacional de Medicina, de la Junta Central y de la Dirección Nacional de Higiene, no han logrado obtener las leyes y ordenanzas que para combatir este azote social han indicado dichas entidades;

Que en vista de los progresos del alcoholismo en la nación, es preciso organizar la campaña contra este vicio, y obtener de los Gobiernos nacional y departamentales leyes y ordenanzas coercitivas y apelar a la sociedad para poner en actividad los medios morales e indirectos de combatir el alcoholismo y para obtener que se dicten aquellas disposiciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1916 y 60 de 1919

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Crease en Bogotá una Junta encargada de organizar la Liga nacional contra el alcoholismo, compuesta de diez miembros, así: cinco nombrados por la Dirección Nacional de Higiene, cuatro por la Academia Nacional de Medicina, y el Director Nacional de Higiene.

Esta Junta formará la Junta Nacional directiva de la Liga nacional contra el alcoholismo.

ARTÍCULO 2 Corresponde a la Liga nacional:

a) Estudiar las medidas de orden social, legal y administrativo que deben adoptarse para combatir el consumo de las bebidas fermentadas o espirituosas;

b) Formar y reglamentar sociedades de abstinencia, de temperancia y círculos de gremios que coadyuven a la obra de la Liga nacional;

c) pedir a las autoridades el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, acuerdos y demás disposiciones que se dicten para reprimir el alcoholismo;

d) Estudiar las condiciones en que viven los trabajadores para indicar las mejoras que deben introducirse en sus habitaciones, en su alimentación y en su vestido;

e) Organizar una campaña de educación por medio de publicaciones, conferencias, etc., para hacer palpables a las autoridades y al pueblo los graves efectos del alcoholismo y la necesidad de reprimirlo.

ARTÍCULO 3 Corresponde a la Junta:

1 Determinar el numero de miembros activos de la Liga nacional y nombrarlos; establecer en los Departamentos ligas contra el alcoholismo; pedir con insistencia a los Congresos, Asambleas y Concejos que dicten las disposiciones que las Ligas crean necesarias.

2. Pedir que se dicten leyes, ordenanzas y acuerdos que dispongan:

a) Prohibir la introducción y venta de brandy, wisky, ron, aguardientes y demás licores de esta clase y de los vinos que contengan más de doce por ciento de alcohol.

Si no fuere posible obtener esta prohibición, gravar estos productos con derechos de importación mucho más altos que los actuales;

b) prohibir la preparación en el país y la venta de bebidas espirituosas; y si esto no fuere posible, gravarlas con grandes impuestos;

c) Disminuir en cada población el número de establecimientos de venta de licores, limitándolos de acuerdo con el número de habitantes; no permitir en tales establecimientos trastiendas, bastidores, cortinas, etc que impidan la vista del público, y limitar las horas y los días de expendio;

d) Prohibir la venta de licores y de bebidas fermentadas en los barrios apartados y en los caminos donde no haya una vigilancia efectiva de la policía;

e) Gravar con altos impuestos los hoteles, clubes, etc., donde se expendan bebidas alcohólicas o fermentadas;

f) Establecer el monopolio de los productos alcohólicos, no como renta para el tesoro de los Departamentos, sino como medio de represión y para prestar apoyo a las Ligas contra el alcoholismo.

ARTÍCULO 4 En cada capital de los demás Departamentos habrá una Junta compuesta del Director de Higiene y tres miembros nombrados por éste encargada de organizar las Ligas Departamentales contra el alcoholismo, que se mantendrá en relación con la Liga nacional.

ARTÍCULO 5 Solicítese el concurso de la Academia Nacional de Medicina para formar la Junta de que trata esta Resolución, a fin de organizar la Liga nacional y la campaña contra el alcoholismo.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a 19 de octubre de 1921

PABLO GARCIA MEDINA