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Decreto 433 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7548 del 07 de octubre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 433 DE 2022

 

(Octubre 04)

 

Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 38 numeral 9º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

 

Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

 

Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

Que mediante Decreto 017 de 2013 modificado por el Decreto 362 de 2014, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 2.2.12.1 del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone: 

  

“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.  

  

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.  

  

Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.  

  

Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.  

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dicha entidad mediante oficio radicado No. 2-2022-4440 fechado el 05 de septiembre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y la creación de 169 empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para proveer los empleos de la planta, mediante oficio número 2022EE45059401 del 27 de septiembre de 2022, con alcance radicado 2022EE457460O1 del 30 de septiembre de 2022.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Supresión. Suprímase de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes empleos.

 

Planta Global

Denominación

Código

Grado

Número de empleos

Director Técnico

009

06

11 (once)

 

Artículo 2º.- Creación. Créese en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Planeación, los siguientes empleos.

 

Despacho del Secretario

 

Denominación

Código

Grado

Número de empleos

Secretario Ejecutivo

425

27

1 (uno)

 

Planta Global

 

Nivel Directivo

Denominación

Código

Grado

Número de empleos

Director Técnico

009

07

4 (cuatro)

Subdirector Técnico

068

06

13 (trece)

Jefe de Oficina

006

06

3 (tres)

Nivel Profesional

Profesional Especializado

222

27

3 (tres)

Profesional Especializado

222

24

5 (cinco)

Profesional Especializado

222

20

86 (ochenta y seis)

Profesional Universitario

219

18

12 (doce)

Profesional Universitario

219

13

1 (uno)

Profesional Universitario

219

08

9 (nueve)

Profesional Universitario

219

01

15 (quince)

Nivel Técnico

Técnico Operativo

314

17

1 (uno)

Técnico Operativo

314

12

2 (dos)

Nivel Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

27

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

407

19

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

407

13

11 (once)

Total

169 (Ciento Sesenta y Nueve)

 

Artículo 3º.- Planta de personal. La planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación estará conformada como se indica a continuación.

 

Despacho de la Secretaría

 

Denominación

Código

Grado

Número de empleos

Secretario de Despacho

020

09

1 (uno)

Asesor

105

06

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

425

27

1 (uno)

Total Despacho Secretaria

5 (Cinco)

 

Planta Global

 

Nivel Directivo

Denominación

Código

Grado

Número de empleos

Subsecretario de Despacho

045

08

6 (seis)

Director Técnico

009

07

4 (cuatro)

Director Técnico

009

06

21 (veintiuno)

Subdirector Técnico

068

06

13 (trece)

Jefe de Oficina

006

06

5 (cinco)

Total Nivel Directivo

49 (Cuarenta y Nueve)

Nivel Asesor

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

06

1(uno)

Total Nivel Asesor

1(Uno)

Nivel Profesional

Profesional Especializado

222

27

111 (ciento once)

Profesional Especializado

222

24

88 (ochenta y ocho)

Profesional Especializado

222

20

142 (ciento cuarenta y dos)

Profesional Universitario

219

18

68 (sesenta y ocho)

Profesional Universitario

219

15

17 (diecisiete)

Profesional Universitario

219

13

5 (cinco)

Profesional Universitario

219

11

4 (cuatro)

Profesional Universitario

219

08

46 (cuarenta y seis)

Profesional Universitario

219

01

15 (quince)

Total Nivel Profesional

496 (Cuatrocientos Noventa y Seis)

Nivel Técnico

Técnico Operativo

314

17

11 (once)

Técnico Operativo

314

12

9 (nueve)

Total Nivel Técnico

20 (Veinte)

Nivel Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

27

31 (treinta y uno)

Auxiliar Administrativo

407

22

14 (catorce)

Auxiliar Administrativo

407

19

12 (doce)

Auxiliar Administrativo

407

16

18 (dieciocho)

Auxiliar Administrativo

407

13

26 (veintiséis)

Conductor Mecánico

482

06

16 (dieciséis)

Total nivel Asistencial

117 (Ciento Diecisiete)

Total planta de personal

688 (Seiscientos Ochenta y Ocho)

 

Artículo 4°. Distribución de empleos. El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital Planeación.

 

Artículo 5°. Provisión. El/la Secretario/a Distrital de Planeación proveerá los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los órdenes de provisión dispuestos en las normas vigentes de empleo público y carrera administrativa.

 

Artículo 7°. Incorporación. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Artículo 8º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 01 de noviembre de 2022, y deroga el Decreto 017 de 2013 y el Decreto 362 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos