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Acuerdo 26 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 26 DE 1983

(Diciembre 9)

"Por el cual se modifican las tarifas de los juegos permitidos en el Distrito Especial y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 114 de 1988 , Ver el art. 123 y ss, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. De los juegos permitidos. Son juegos permitidos los de destreza y habilidad y los de suerte y habilidad. De los primeros forman parte los bolos, el billar, el billar-pool, el billarín, las máquinas electrónicas de recreación, donde no hay retribución económica directa de la máquina al jugador, las pistas de minicarros, el ping-pong, el dominó, el ajedrez y bridge.

Los segundos se hallan conformados, por el discólogo, el esferódromo, veintiuna, póker, rummy y King.

ARTÍCULO 2. De las tarifas. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los juegos permitidos en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, estarán sujetos a la siguiente tarifa mensual:

1. JUEGOS DE DESTREZA Y HABILIDAD

    1. Bolos $1.440.00 cada cancha.

    2. Billar $360.00 cada mesa

    3. Billar-pool $360.00 cada mesa

    4. Billarín $288.00 cada mesa

    5. Futbolín $144.00 cada mesa

    6. Máquinas electrónicas $2.880.00 cada una

    7. Pistas de minicarros $1.440.00 cada una

    8. Bridge $720.00 cada mesa

2. JUEGOS DE SUERTE Y HABILIDAD

  1. Discólogo $3.000.00 cada una

  2. Esferódromo y veintiuna $35.000.00 cada mesa

  3. Póker, rummy y similares $7.500 cada mesa

  4. King $4.500.00 cada mesa

PARÁGRAFO. Los juegos de ping-pong, dominó y ajedrez no pagarán impuesto alguno.

ARTÍCULO 3. Las tarifas establecidas en el Artículo anterior, se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en un 20% (veinte por ciento).

ARTÍCULO 4. Autorízase al Comité de Rifas Juegos y Espectáculos para fijar las tarifas máximas al público, de los juegos que así lo requieran; previa aprobación del estudio respectivo que deberá presentarse a la Comisión Cuarta de Obras Públicas, Servicios y Tarifas.

ARTÍCULO 5. Locales de Funcionamiento. Tanto los juegos de destreza y habilidad como los de suerte y habilitan pueden funcionar libremente en establecimientos exclusivos para ese fin. También podrán funcionar como actividad adicional de otros establecimientos de comercio, pero en estos casos la licencia o permiso de funcionamiento requiere el concepto previo y favorable del Comité de Juegos, Rifas y Espectáculos del Distrito.

ARTÍCULO 6. Prohibición de Acceso a Menores.

Queda absolutamente prohibida la entrada de menores de dieciocho (18) años a establecimientos de juegos de esferódromo, veintiuna, discólogo, póker, rummy y similares, king, billar-poll y billarín y, en general, donde se expendan bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 7. Del funcionamiento. Los establecimientos donde funcionen los juegos permitidos de que trata este Acuerdo estarán sujetos al siguiente horario, así:

  1. JUEGOS DE SUERTE Y HABILIDAD. Domingo a jueves de 3 p.m. a la 1 a.m. del día siguiente y los viernes a sábado y víspera de feriado de 10 a.m. a 3 p.m del día siguiente:

  2. Bolos, billar, billar-poll, billarín y bridge, horario de acuerdo a las normas vigentes.

  3. Máquinas electrónicas de 11 a.m. a 9 p.m.

ARTÍCULO 8. Suspensión de la Licencia. A los establecimientos que infrinjan lo dispuesto en el presente Acuerdo, se le suspenderá la licencia de funcionamiento hasta por treinta (30) días.

ARTÍCULO  9. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga los Acuerdos 29 de 1975 y 2 de 1981, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

PATRICIO SAMPER GNECCO,

Presidente

Carlos Augusto Sánchez, Secretario General.

OBJECIÓN DEL ACUERDO 26

Bogotá, D.E., 21 de diciembre de 1983.

Doctor

PATRICIO SAMPER GNECCO,

Presidente Concejo de Bogotá

Ciudad

Apreciado señor Presidente:

Acogiéndome a las normas contenidas en el Artículo 131 del Acuerdo 1 de 1974 y al Artículo 10 del Decreto No. 3133 de 1968, me permito devolver el Acuerdo 26 de 1983 sin la sanción correspondiente basado en las siguientes consideraciones:

FACTORES DE INCONVENIENCIA

Resulta claro el factor de inconveniencia de este Acuerdo por cuanto el mismo dicta disposiciones que implican permisión absoluta en cuanto al funcionamiento indiscriminado de todo tipo de actividades de suerte, tal como lo determinan el Artículo 1, 2, 5 y 7 del Acuerdo en mención.

La Administración Distrital ha venido empeñada y en su oportunidad el Honorable Concejo resaltó la labor que se viene desarrollando para combatir frontalmente el problema de la drogadicción a los niños y jóvenes. Uno de los eslabones precisamente en dicha campaña ha (sic) (texto incompleto) para establecimiento y de otro lado en cuanto a los horarios de los mismos. Para tal efecto debemos mencionar por ejemplo, como se ha tratado de limitar al máximo el funcionamiento de los denominados Esferódromos y otros juegos como la Veintiuna, el Póker, el Rummy y similares al King, sin embargo al posibilitar su multiplicación implicaría ello un atentado visible para las gentes que angustiadas ven como la ciudad recibe un elemento que al aplicarse aumentaría el peligro que sigue latente. Es obvio entonces y así lo esperamos que el Honorable Concejo de la Ciudad reexamine su posición y en conjunto con la Administración provea en su defecto una reglamentación mucho más lógica y de beneficio para la ciudad.

De otro lado es menester que consideremos los horarios de las llamadas máquinas electrónicas que al tenor del Artículo 7 del Acuerdo que devuelvo funcionarían de 11 de la mañana a las 9 de la noche.

Como resulta fácil comprender una oportunidad para que el menor lejos de control de sus padres acceda a una actividad que reitero nada bueno puede dejar o enseñar. Es simple esta conclusión pero real en toda su extensión. El Concejo de la Ciudad es sabio y comprenderá que estas someras apreciaciones y es importante mencionarlo han generado un plebiscito en torno de la Administración que con otras medidas como las de restricción de horarios de ventas ambulantes y una incansable labor de nuestra Policía y sus cuerpos investigativos han logrado inicialmente frenar el fenómeno atroz del degeneramiento mental de nuestros futuros ciudadanos.

ASPECTOS DE ILEGALIDAD

El Código Nacional de Policía en su título 1, capítulo 1 de los REGLAMENTOS determinaba en sus Artículos 8 y 9 las facultades de los Concejos y específicamente del Concejo de Bogotá para dictas dichos reglamentos. Con fecha Enero 27 de 1977 la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible los incisos de dichos artículos que conferían la facultad de reglamentación; es elemental pues concluir que el Acuerdo resulta ilegal dado que como lo hemos mencionado la Honorable Corte Suprema en su oportunidad determinó la inexequibilidad de dichas facultades que otorgaba el Código de Policía al Concejo de la Ciudad. La Administración considera idóneo suponer la necesidad de reglamentar la actividad de los juegos y ya en su momento al dictar el Decreto 1679 del 23 de septiembre de 1983 expresó unos horarios y unas prohibiciones. Este Decreto ha sido demandado y obviamente nos someteremos a lo que determine para el efecto la entidad contencioso en el examen al mismo.

Reitero pues señor Presidente los aspectos de inconveniencia y de ilegalidad por lo cual estoy seguro su Señoría sabrá atender nuestras razones y no sancionará el Acuerdo en mención.

Cordialmente,

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO, Alcalde Mayor