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Decreto 608 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7613 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 608 DE 2022

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribución de la Alcaldesa Mayor: “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los   acuerdos".

 

Que el numeral ibídem señala además que es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios de acuerdo con su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que  el Acuerdo 130 de 2004  creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de "Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D. C, en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. (…)".

 

Que el artículo del Acuerdo 257 de 2006 consagra los principios de la función administrativa distrital y señala que ésta se llevará a cabo atendiendo, entre otros, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, los cuales se desarrollan en los artículos 10 al 13 ídem.

 

Que el literal d) del artículo 63 ídem asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) la función de "Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)".

 

Que mediante el Decreto 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”, se establecen los lineamientos generales y se definen los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital y señala la información que comprende la cartografía base de las incorporaciones de las diversas actuaciones urbanísticas, fundamentada en el artículo 5 ídem que : “La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá definir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Información, Cartografía y Estadística o quien haga sus veces”.

 

Que uno de los pactos transversales contenidos en el soporte Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 del Departamento Nacional de Planeación, como documento integrado por el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señala en el numeral “16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene: “Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional”, con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales”, y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto, contempla: “(…) un proyecto de gestión y armonización de los datos geoespaciales en las entidades productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades custodias y usuarias de la información multipropósito; (3) la continua transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas.”.

 

Que dentro del soporte de las precitadas Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 del Departamento Nacional de Planeación se indica que: “(…) es necesario definir un instrumento vinculante que facilite la adopción del estándar por parte de las entidades y permita evolucionar de una Infraestructura de Datos Espaciales a una Infraestructura de Conocimiento Espacial con el fin de analizar y usar el conocimiento como apoyo a la planeación territorial basada en prospectiva, la generación de valor público y el soporte a actividades productivas

 

Que en el nivel distrital, el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en el Parágrafo del artículo 50°: “En la estrategia Bogotá D.C. ciudad inteligente, IDECA es la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”.

 

Que el inciso del artículo 57 del Acuerdo ibídem expresa “Transfórmese la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad. Harán parte de la Comisión los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la ETB, y estarán en coordinación con el IDECA y la Secretaria Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital”.

 

Que dicho Acuerdo ibídem define como “Propósito 5: Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” y como “Programa 53. Información para la toma de decisiones. Producir información y conocimiento para la toma de decisiones en la generación de valor público en las fases de la planeación del desarrollo territorial, ambiental, social, económico, cultural, de la ciudad - región, incluyendo lo rural, asociada a los diferentes instrumentos de la planeación de la ciudad - región, tales como: (…) infraestructura de datos espaciales del Distrito - IDECA, actualización catastral, y demás información de las entidades distritales”, fundamentos que instituyen a IDECA como una herramienta estratégica para la gestión de la información geográfica del Distrito y que contribuye a posicionar a Bogotá como una ciudad inteligente. 

 

Que, igualmente, se establece en el citado Acuerdo lo siguiente: Artículo 69. Plan Estadístico del Distrito. Todos los sectores de la administración distrital deberán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información estadística del Distrito. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará los lineamientos metodológicos para el cumplimiento de estos”, esto coadyuva al ejercicio y cumplimiento de los propósitos distritales en materia de gestión de información e integración entre los datos estadísticos y el componente geográfico.

 

Que la Ley Orgánica 2199 de 8 de febrero de 2022 adoptó el régimen especial para la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca definiendo y reglamentando su funcionamiento, así como su finalidad, naturaleza, jurisdicción, principios y conformación; por su parte, el Acuerdo 858 de 2022 aprobó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que es necesario fortalecer la función de coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de forma interinstitucional, para la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como fomentar e implementar los mecanismos para facilitar la cooperación con otras Infraestructuras de Datos Espaciales y Entidades Regionales, Nacionales e Internacionales competentes en la materia.

 

Que para observar plenamente las disposiciones y principios citados es pertinente establecer directrices tendientes a actualizar la reglamentación de IDECA, lo cual permitirá a las entidades y organismos distritales disponer de mecanismos eficientes y eficaces en la gestión de la información geográfica.

 

Que para efectos de dicha actualización de la reglamentación se hace necesario organizar un escenario intersectorial con el fin de articular la implementación de los lineamientos técnicos para el manejo de la información geográfica.

 

Que las anteriores funciones en cabeza del ente rector se orientan a lograr que la información geográfica sea concebida como un bien público de interés general, facilitando con ello su adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento por parte de los miembros de IDECA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 396 de 2010, según el cual "Todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley".

 

Que, en tal contexto, las entidades y organismos distritales están llamados a compartir, mediante mecanismos y medios interoperables, la información en IDECA, contando con el instrumento jurídico idóneo para el efecto.

 

Que IDECA, además del componente tecnológico tiene otros componentes atados a un ciclo en la gestión de la información geográfica, como son: la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento, así como seguridad, propiedad intelectual, la privacidad, etc.

 

Que por lo anterior se requiere actualizar la Comisión de IDECA creada mediante el Decreto 653 de 2011, integrada por las secretarías de despacho del Distrito Capital que, directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, tienen a cargo la gestión de la información geográfica de Bogotá, D.C., instancia que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e intercambio de la información geográfica de la ciudad e impulsando los procesos de descentralización en la misma.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

 

Que mediante oficio 2-2022-34131 del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conceptuó que es técnicamente viable las modificaciones de esta instancia de Coordinación (IDECA).

 

Que esta reforma busca efectivizar las disposiciones instituidas de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y sus instancias de decisión, de coordinación y mesas técnicas, acorde con las tendencias contemporáneas en el ámbito de las Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y; con ello, lograr un gobierno abierto y transparente con una ciudadanía participativa y apta para generar nuevos productos en el ámbito geográfico.

 

Que, asimismo, esta reforma permite optimizar las respuestas a los múltiples requerimientos y usos de la información geográfica para la toma de decisiones de políticas públicas y su mayor aprovechamiento por parte de la ciudadanía en la era de la sociedad de la información y del conocimiento, a través de herramientas, instrumentos, servicios, funcionalidades o aplicaciones que promuevan innovaciones en la generación de bienes o servicios con valor agregado, explotación o extracción significativa de la información y de los datos geográficos de cualquier origen; con lo cual se coadyuva a fortalecer la confianza e interacción entre los usuarios y las Entidades miembros de IDECA para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reformar la reglamentación en los temas relacionados con IDECA, entre los que se cuentan su estructura y funcionamiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Objeto. Actualizar la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y sus instancias de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Artículo 2°.-Principios. Orientarán la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital los principios de moralidad, eficacia, transparencia, colaboración, cooperación, integración, articulación, participación, objetividad, legalidad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía y efectividad, así como los principios, criterios, reglas y estrategias que se asocian a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, con el propósito fundamental de cumplir los objetivos de dicha infraestructura.

 

Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos de IDECA son los siguientes:

 

1. Articular la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta,  teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Gobierno Abierto.

 

2. Maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, a partir del conocimiento, aprovechamiento e intercambio de las experiencias y tecnologías asociadas a la gestión de la información geográfica.

 

3. Promover el acceso, la disposición, el conocimiento y el intercambio armónico de la información geográfica y los demás recursos relacionados con esta, acorde con los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), entre todos los miembros de IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales.

 

4. Contar con información geográfica de calidad, actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital para aprovecharla en proyectos formulados o desarrollados a nivel regional, distrital, local o de áreas especiales de planificación y gestión territorial en la que participe el Distrito Capital; entre otros posibles usos que faciliten estudios y análisis que fortalezcan el proceso de toma de decisiones y que permitan el aprovechamiento de dicha información.

 

5. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante la disponibilidad, el acceso, el uso y el aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta.

 

6. Enriquecer y contribuir en los procesos de formulación, planificación y dirección de proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enfocados en el componente geográfico.

 

7. Fomentar la cooperación, investigación, innovación, estudios, análisis, complementación y el intercambio de experiencias en áreas relacionadas con el ámbito de IDECA y con otras infraestructuras de datos espaciales, con el fin de ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta.

 

Parágrafo. - Entiéndase por IDECA a la iniciativa para la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, la cual está conformada por todas las entidades y organismos de la administración distrital, así como aquellas vinculadas o asociadas a la misma.

 

Artículo 4°. -Definiciones. Para efectos del presente Decreto ténganse como definiciones las dispuestas en el anexo único que hacen parte de este acto administrativo, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que sea pertinente y que determine la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA.

 

Artículo 5°. - Integración Comisión de IDECA. La Comisión de IDECA, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto estará integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

6. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 1°. - Los miembros integrantes de la Comisión IDECA podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo.

 

Parágrafo 2°. - Podrán ser invitados/as los miembros asociados de IDECA, cuando la Comisión así lo considere.

 

Artículo 6°. - Funciones de la Comisión de IDECA. Son funciones de la Comisión IDECA las siguientes:

 

6.1. Orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios en el marco de IDECA, mediante la definición intersectorial de los lineamientos relacionados con el ciclo de información geográfica.

 

6.2. Fomentar la cooperación, investigación, innovación, estudios, análisis, complementación y el intercambio de experiencias en áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de IDECA.

 

6.3. Establecer lineamientos de políticas y estándares para la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, que contribuyan a la ampliación del nivel de conocimiento, accesibilidad, uso, aprovechamiento y análisis de los mismos; que faciliten su disponibilidad entre los miembros que integran IDECA y la comunidad en general; teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).

 

6.4. Ser escenario de discusión, articulación, conciliación, arbitramento y aprobación intersectorial de los asuntos relacionados con la información geográfica y demás recursos asociados a esta del Distrito Capital.

 

6.5. Propender por el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de los productores, custodios y usuarios de la gestión de la información geográfica.

 

6.6. Aprobar el Plan Estratégico de IDECA.

 

6.7. Fijar y aprobar su reglamento interno.

 

6.8. Las demás asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. relacionadas con los objetivos de IDECA.

 

Parágrafo. - Las decisiones que se adopten en el marco de la Comisión de IDECA se denominarán “Acuerdos” de la Comisión de IDECA.

 

Artículo 7°. - Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, quien ejercerá las funciones establecidas en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o de las normas que las modifiquen o sustituyen, así como las siguientes:

 

7.1. Orientar la elaboración y gestión de los documentos de diagnóstico, estrategia operativa, actas, informes, comunicaciones y demás documentos para ser sometidos a consideración de la Comisión y posterior trámite o publicación en el marco IDECA.

 

7.2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados en el marco de las mesas técnicas o por los integrantes de la Comisión de IDECA para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

7.3. Consolidar las iniciativas resultantes de las mesas de trabajo, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA, de los integrantes de la Comisión o de la propia Secretaría Técnica; así como las decisiones o “Acuerdos” que se adopten en las sesiones de la Comisión de IDECA y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

7.4. Proponer estrategias que incentiven la implementación de los lineamientos de políticas y estándares de la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados a esta, en respuesta a las acciones propias de la Comisión de IDECA.

 

7.5. Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión de IDECA para ser sometido a su consideración, así como sus modificaciones; y velar por el cumplimiento del mismo.

 

7.6. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

7.7. Las demás que le asigne la Comisión IDECA de acuerdo con su competencia.

 

Artículo 8°. - Funciones de coordinación de IDECA. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su función de Coordinador de IDECA, desarrollará las siguientes actividades:

 

8.1. Proponer y difundir el marco normativo que regule IDECA.

 

8.2. Promover la dinamización, concertación y armonización de medios y esfuerzos para la adquisición, la producción, la documentación, la interoperabilidad, la integración, el intercambio, la custodia, la disponibilidad, la publicación, la socialización, la promoción, el acceso, el uso y el aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, para facilitar su gobierno dando aplicación a los lineamientos de las políticas de IDECA, las cuales tendrán en cuenta los principios, criterios, reglas y estrategias de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).

 

8.3. Elaborar con la participación de los miembros de IDECA, el plan estratégico, dentro del marco de las políticas establecidas.

 

8.4. Articular y consolidar las necesidades y aplicaciones en materia de información geográfica, identificadas por los/as miembros y los/as usuarios/as de IDECA, presentes y potenciales.

 

8.5. Presentar propuestas y ejecutar acciones tendientes a racionalizar los mecanismos de intercambio de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, así como reducir los costos de transacción asociados a dicho proceso.

 

8.6. Elaborar los manuales y guías, así como brindar las capacitaciones para la transmisión del conocimiento a los/as miembros y/o a los/as usuarios/as de IDECA, procurando la participación de entidades que por su objeto y funciones contribuyan en temas de gestión del conocimiento.

 

8.7. Fomentar la elaboración de estudios y diagnósticos en los cuales se establezcan los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.

 

8.8. Diseñar e implementar mecanismos para la socialización de las iniciativas y proyectos de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, elaborados por los miembros de IDECA.

 

8.9. Identificar y proponer innovaciones y mejores prácticas en materia de Infraestructura  de Datos Espaciales e integración de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, así como contribuir en la administración y mantenimiento de estos recursos, de acuerdo con las transformaciones o dinámicas de las Infraestructuras de Datos Espaciales y principalmente los medios, procesos y procedimientos que en materia de innovación se promuevan en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

8.10. Asesorar y acompañar a los miembros y a las mesas de trabajo en la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, en el contexto de IDECA y ponerlos a disposición de sus usuarios.

 

8.11. Promocionar la cultura de la gestión de la información geográfica en el marco de IDECA al interior del Distrito Capital en concordancia con las funciones misionales de los sectores y los miembros de la infraestructura; así como en los ámbitos regional, nacional e internacional.

 

8.12. Promover la adopción, adaptación, actualización y/o difusión de los estándares asociados a los diversos recursos geográficos de IDECA.

 

8.13. Proponer y concertar mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la inapropiada utilización de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, en conjunto con las entidades de IDECA que requieran estas intervenciones.

 

8.14. Participar en los comités técnicos que se desarrollan en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), así como en los distintos escenarios adelantados por otras infraestructuras de datos espaciales a nivel nacional, regional o internacional.

 

8.15. Formular y orientar técnicamente el desarrollo de aplicaciones, servicios y funcionalidades, con participación de los miembros de IDECA, a partir de la información dispuesta en el marco de la infraestructura.

 

8.16. Consolidar y mantener el inventario de los recursos o proyectos con componente geográfico del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación.

 

8.17. Asesorar, apoyar, conceptuar y viabilizar proyectos transversales con componente geográfico que se presenten en el marco de IDECA.

 

8.18. Realizar la consolidación, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de IDECA.

 

8.19. Las demás que se deriven de las normas aplicables a IDECA.

 

Artículo 9°.- Miembros de IDECA. Son miembros de IDECA, los siguientes:

 

Miembros por Derecho: Son miembros por derecho de IDECA todas las entidades u organismos que conforman la Administración Distrital, así como las entidades que se conformen o constituyan posterior a la expedición del presente acto administrativo.

 

Miembros Asociados: Son miembros asociados las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, las entidades del sector de la academia e instituciones de investigación públicas y privadas, las entidades o empresas privadas y las empresas de servicios públicos domiciliarios que se vinculen a IDECA, para contribuir en la consecución de sus objetivos y orienten sus actividades con fundamento en los principios de esta iniciativa de orden local.

 

Parágrafo.- Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, las entidades del sector de la academia e instituciones de investigación públicas y privadas, las entidades o empresas privadas y las empresas de servicios públicos domiciliarios que quieran participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, deberán suscribir con la UAECD los respectivos convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales.

 

Artículo 10°.-Deberes de los miembros de IDECA. Son deberes de los miembros:

 

10.1. Cumplir el reglamento adoptado para IDECA.

 

10.2. Implementar los estándares técnicos y metodológicos de conformidad con los objetivos, políticas, lineamientos y estrategias establecidos para IDECA acorde a las necesidades de la entidad.

 

10.3. Conocer, acceder, consultar, integrar, compartir, custodiar, disponer y difundir la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión, análisis y aprovechamiento de estos recursos, todo ello, en un contexto de beneficio común.

 

10.4. Dar uso a la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, dispuestos en el marco de IDECA, dentro de las condiciones y las restricciones legales vigentes.

 

10.5. Articular su plan estratégico institucional con las políticas y acciones adoptadas en el marco de IDECA.

 

10.6. Implementar mecanismos que permitan la gestión de conocimiento en los temas que involucran la eficiente gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como las acciones requeridas que permitan la fluidez y oportunidad en el manejo de dicha información distrital.

 

10.7. Proporcionar información de manera oportuna que permita la consolidación y mantenimiento de los recursos o proyectos con componente geográfico del Distrito, así como aquella que permita proponer y ejecutar acciones tendientes a racionalizar los mecanismos de intercambio de información geográfica y demás recursos relacionados con esta y reducir los costos de transacción asociados a dicho proceso.

 

10.8. Velar por el eficiente manejo de los recursos financieros, tecnológicos, institucionales, legales y humanos destinados a IDECA.

 

10.9. Implementar al interior de sus Entidades las políticas de IDECA.

 

10.10. Asegurar y mantener la calidad, oportunidad, exactitud y disposición de sus datos.

 

10.11. Proponer planes de capacitación e investigación para el óptimo desarrollo de los proyectos de IDECA y gestionar los recursos técnicos y financieros a que hubiere lugar en el marco de las normas orgánicas presupuestales y la disponibilidad de recursos.

 

10.12. Salvaguardar los intereses de la Administración Distrital en el uso de su información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, a través de los mecanismos legales tendientes a proteger su propiedad, privacidad y confidencialidad.

 

10.13. Contribuir al fortalecimiento, desarrollo y crecimiento sostenible de la comunidad de IDECA.

 

10.14. Las demás que les asigne la Comisión de IDECA en su reglamento interno.

 

Artículo 11°. - Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo para la Comisión IDECA son escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA y están conformadas por:

 

1. Mesa de Trabajo de Planeación y Ambiente: Sector Ambiente y Sector Planeación.

 

2. Mesa de Trabajo de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos: Sector Movilidad y Sector Hábitat.

 

3. Mesa de Trabajo Social y Económica: Sector Hacienda, Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Sector Salud, Sector Educación, Sector Integración Social, Sector Mujer y Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

4. Mesa de Trabajo de Gobierno y Gestión Pública: Sector Gestión Pública, Sector Gobierno, Sector Gestión Jurídica y Sector Seguridad Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo. - Los miembros de IDECA participarán en aquellas mesas de trabajo del sector del que hagan parte, o en su defecto en aquella afín a su misionalidad; sin perjuicio de que puedan asistir a una mesa diferente cuando la transversalidad del proyecto, iniciativa o actividad a ejecutar así lo requiera.

 

Lo anterior aplica, a su vez, en el caso que se presenten reformas en la estructura y organización de entidades u organismos de la Administración Pública Distrital, relacionadas con su creación, fusión, escisión, o reestructuración.

 

Artículo 12°. - Funciones de las Mesas de Trabajo. Son funciones de las Mesas de Trabajo:

 

12.1. Brindar el soporte técnico requerido a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

12.2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión de IDECA.

 

12.3. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos de los miembros de IDECA concertados en la respectiva mesa de trabajo, para ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

12.4. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

12.5. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de IDECA.

 

12.6. Proponer los mecanismos de transferencia de conocimiento y tecnología que involucre la eficiente gestión de la información geográfica, así como su análisis y aprovechamiento, en el marco de IDECA.

 

12.7. Identificar las necesidades de las entidades que componen IDECA en materia de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta.

 

12.8. Proponer lineamientos y estrategias con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos de IDECA, para ser presentados por la Secretaría técnica ante la Comisión de IDECA.

 

12.9. Estudiar iniciativas y proyectos de información geográfica en el área de su   competencia.

 

12.10. Generar espacios de socialización e intercambio de experiencias en materia de gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.

 

12.11. Generar los respectivos conceptos técnicos que le sean requeridos para la gestión eficiente de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.

 

12.12. Las demás que les asigne la Comisión de IDECA en su reglamento interno.

 

Artículo 13°. -Custodios de la información geográfica. Las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital y los demás miembros son custodios de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, que generen en cumplimiento de sus competencias, siendo los encargados de su recolección, preservación, mantenimiento, administración y disposición con estándares de calidad, en el marco de las políticas de IDECA para el uso de los datos geográficos.

 

Artículo 14°. -Disposición de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta. Constituye información geográfica los datos, bases de datos e información en general, conocimientos específicos y demás herramientas e instrumentos técnicos de definición y de contenido geográfico, generados o adquiridos por las entidades y organismos del Distrito u otros miembros asociados a IDECA, los cuales serán puestos a su disposición a través de los medios técnicos, tecnológicos, virtuales presentes o futuros, permitiendo el acceso y uso de los mismos con las restricciones y reservas legales que para tal efecto existan.

 

Parágrafo. - Cuando la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, establecida en el presente artículo, pertenezcan a los miembros asociados, su disposición, intercambio y entrega se regularizará en los convenios de ingreso a IDECA, de conformidad con las restricciones legales y convencionales existentes.

 

Artículo 15°. -Recursos. Las entidades de la Administración Distrital que participan como “Miembros por Derecho” asignarán anualmente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal los recursos necesarios para la conformación, implementación, mantenimiento e infraestructura tecnológica que faciliten la gestión de la información geográfica que hace parte de IDECA.

 

Artículo 16°. - Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.


Artículo 17°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto 653 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.