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Decreto 653 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 653 DE 2011


(Diciembre 28)


Derogado por el Decreto 608 de 2022


Por medio del cual se reglamenta la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA, y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor: "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos".

Que el numeral 6° ibídem, señala además que es atribución del/la Alcalde/sa Mayor distribuir los negocios de acuerdo con su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que mediante el Acuerdo Distrital 130 de 2004 se creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de "Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D. C, en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes".

Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra los principios de la función administrativa distrital, y señala que ésta se llevará a cabo atendiendo, entre otros, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, los cuales se desarrollan en los artículos 10 al 13 ídem.

Que el literal d) del artículo 63 ídem, asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-la función de "Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)".

Que es necesario fortalecer la función de coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de forma interinstitucional, para la adquisición, producción, documentación, acceso y uso de la información geográfica, así como fomentar e implementar los mecanismos para facilitar la cooperación con otras Infraestructuras de Datos Espaciales, y Entidades Regionales, Nacionales e Internacionales competentes en la materia.

Que para observar plenamente las disposiciones y principios citados, es pertinente establecer directrices tendientes a reglamentar la IDECA, lo cual permitirá a las entidades y organismos distritales disponer de mecanismos eficientes y eficaces en la gestión de la información geográfica.

Que para efectos de dicha reglamentación se hace necesario organizar un escenario intersectorial para articular la implementación de los lineamientos técnicos para el manejo de la información referenciada.

Que las anteriores funciones en cabeza del ente rector se orientan a lograr que la información geográfica sea concebida como un bien público de interés general, facilitando con ello su intercambio, acceso, uso y disposición por parte de los miembros de la IDECA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 396 de 2010, según el cual "Todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley".

Que en tal contexto, las entidades y/o organismos distritales están llamados a compartir la información en la IDECA, contando con el instrumento jurídico idóneo para el efecto.

Que la IDECA, además del componente tecnológico tiene otros componentes atados a un ciclo en la gestión de la información geográfica, como son: la producción, la custodia, los metadatos, seguridad, la propiedad intelectual, la privacidad, etc.

Que por lo anterior se requiere crear la Comisión IDECA, integrada por las secretarías de despacho del Distrito Capital que, directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, tienen a cargo el manejo de la información geográfica de Bogotá, D.C., instancia que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e intercambio de la información geográfica de la ciudad e impulsando los procesos de descentralización en la misma.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar los temas relacionados con la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA -, entre los que se cuentan su estructura y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 203 de 2011

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°.- Objeto. Reglamentar la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-, y sus instancias de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 2°.-Principios. Orientarán la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales los principios de moralidad, eficacia, transparencia, objetividad, legalidad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía y efectividad, con el propósito fundamental de cumplir los objetivos de dicha infraestructura.

Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos de IDECA, son los siguientes:

1. Articular la producción, divulgación, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica del Distrito Capital.

2. Maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica, a partir del conocimiento e intercambio de las experiencias y tecnologías.

3. Promover la disposición y el intercambio armónico de la información geográfica entre todas las entidades miembros de la IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales.

4. Asegurar la calidad de la información geográfica y su disponibilidad oportuna para fortalecer el proceso de toma de decisiones.

5. Contar con información geográfica actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital y regional.

6. Ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad de los miembros de la IDECA sobre la información geográfica.

7. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante el uso de información geográfica.

8. Estimular la cooperación, investigación, complementación y el intercambio de experiencias en áreas relacionadas con el ámbito de la IDECA, y con otras infraestructuras de datos espaciales, con el fin de ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad de la información geográfica.

Artículo 4°.-Definiciones. Para efectos del presente Decreto ténganse como definiciones las contenidas en el Anexo denominado "GLOSARIO IDECA", el cual hace parte integral de este acto administrativo, y estará dispuesto en el sistema de registro de ítems geográficos para Bogotá, ubicado en la página web que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE IDECA

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN IDECA

Artículo 5°.- Creación de la Comisión de IDECA. Créase la Comisión IDECA.

Artículo 6°.- Integración de la Comisión de IDECA. La Comisión IDECA, estará integrada por:

l. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

6. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

Parágrafo 6.p.11°.- Los miembros integrantes de la Comisión IDECA podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo.

Parágrafo 2°.- Podrán ser invitados/as los miembros asociados de IDECA, cuando la Comisión así lo considere.

Artículo 7°.- Funciones de la Comisión IDECA. Son funciones de la Comisión IDECA, las siguientes:

7.1 Orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios en el marco de IDECA, mediante la definición intersectorial de los lineamientos relacionados con el ciclo de información geográfica.

7.2 Estimular la cooperación, investigación, complementación y el intercambio de experiencias en áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de IDECA.

7.3 Implementar mecanismos y adelantar acciones para ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad sobre la información geográfica disponible entre los miembros que integran IDECA.

7.4 Fijar su reglamento interno.

7.5 Ser escenario de discusión y articulación intersectorial de los asuntos relacionados con la información espacial de la ciudad.

7.6 Propender por el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de los custodios en lo relacionado con la información espacial a su cargo.

7.7 Aprobar el Plan Estratégico de IDECA.

7.8 Las demás asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 8°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, y sus funciones son:

8.1 Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.

8.2 Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

8.3 Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes y hacer seguimiento a su cumplimiento.

8.4 Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la Comisión IDECA.

8.5 Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN DE LA IDECA

Artículo  9°.- Funciones de coordinación de la IDECA. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su función de Coordinador de la IDECA, desarrollará las siguientes actividades:

9.1 Proponer y difundir el marco normativo que regule la IDECA.

9.2 Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servicios de información geográfica de Bogotá, D.C., dando aplicación a las políticas de IDECA.

9.3 Elaborar con la participación de los miembros de IDECA, el plan estratégico, dentro del marco de las políticas establecidas.

9.4 Definir y consolidar las necesidades y aplicaciones en materia de información geográfica, identificadas por los/as miembros y los/as usuarios/as de IDECA, presentes y potenciales.

9.5 Presentar propuestas y ejecutar acciones tendientes a racionalizar los mecanismos de intercambio de información espacial y reducir los costos de transacción asociados a dicho proceso.

9.6 Elaborar los manuales, guías y capacitaciones para la transmisión del conocimiento a los/as miembros y/o a los/as usuarios/as de IDECA.

9.7 Elaborar estudios y diagnósticos en los cuales se establezcan los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica.

9.8 Diseñar e implementar mecanismos para la socialización de las iniciativas y proyectos de información geográfica elaborados por los miembros de IDECA.

9.9 Identificar y proponer innovaciones y mejores prácticas en materia de infraestructura de datos espaciales e integración de información.

9.10 Asesorar y acompañar a los miembros y a las mesas de trabajo en la gestión de sus datos y servicios geográficos, con el fin de integrarlos a IDECA.

9.11 Promocionar la cultura de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales al interior del Distrito Capital, así como en los ámbitos regional, nacional e internacional.

9.12 Elaborar y difundir los catálogos de objetos y servicios geográficos del Distrito Capital.

9.13 Diseñar y proponer mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la inapropiada utilización de la información y servicios geográficos.

9.14 Participar en los comités técnicos que se desarrollan en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE, así como en los distintos escenarios adelantados por otras infraestructuras de datos espaciales a nivel nacional, regional o internacional.

9.15 Desarrollar servicios y funcionalidades a partir de la información dispuesta por los miembros de IDECA.

9.16 Consolidar y mantener la base de datos de proyectos geográficos del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación.

9.17 Asesorar, apoyar, conceptuar y viabilizar proyectos transversales con componente geográfico en el Distrito Capital.

9.18 Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de la Comisión IDECA, por parte de sus miembros.

9.19 Elaborar el reglamento interno de la Comisión IDECA para ser sometido a su consideración.

9.20 Las demás que se deriven de las normas aplicables a IDECA.

CAPÍTULO III

DE LAS MESAS DE TRABAJO

Artículo 10°.-Creación de Mesas de Trabajo. Créanse las Mesas de Trabajo para la Comisión IDECA como escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA.

Artículo 11°.-Conformación de las Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo estarán conformadas por las entidades miembros de IDECA, así:

1. Mesa de Trabajo de Planeación y Ambiente: Sector Ambiente y Sector Planeación.

2. Mesa de Trabajo de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos: Sector Movilidad y Sector Hábitat.

3. Mesa de Trabajo Social y Económica: Sector Hacienda, Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Sector Salud, Sector Educación, Sector Integración Social y Sector Cultura, Recreación y Deporte.

4. Mesa de Trabajo de Gobierno y Gestión Pública: Sector Gestión Pública y Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.

Parágrafo- Los miembros de la Comisión IDECA podrán participar en una Mesa de Trabajo diferente a la suya, cuando la transversalidad del proyecto o actividad a ejecutar así lo requiera.

Artículo 12°.- Funciones de las Mesas de Trabajo. Son funciones de las Mesas de Trabajo:

12.1 Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.

12.2 Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión IDECA.

12.3 Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

12.4 Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

12.5 Participar en la elaboración del Plan Estratégico de IDECA.

12.6 Proponer los mecanismos de transferencia de conocimiento y tecnología que involucre la eficiente gestión de la información geográfica, en el marco de IDECA.

12.7 Identificar las necesidades de las entidades que componen IDECA en materia de información geográfica.

12.8 Proponer lineamientos y estrategias al/la Secretario/a Técnico/a para el cumplimiento de los fines de éste/a.

12.9 Estudiar iniciativas y proyectos de información geográfica en el área de su competencia.

12.10 Generar espacios de socialización e intercambio de experiencias en materia de gestión de la información geográfica.

12.11 Generar los respectivos conceptos técnicos que le sean requeridos para el buen manejo y gestión de la información geográfica producida.

12.12 Las demás que les asigne la Comisión IDECA en su reglamento interno.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS MIEMBROS DE IDECA y SU ROL COMO CUSTODIOS

Artículo 13°.- Miembros de IDECA. Son miembros de IDECA, los siguientes:

Miembros por Derecho: Son miembros por derecho de IDECA, todas las entidades u organismos que conforman la Administración Distrital.

Miembros Asociados: Son miembros asociados las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, empresas privadas y las empresas de servicios públicos que se vinculen a IDECA.

Parágrafo.- Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos que quieran participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, deberán suscribir los respectivos convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales..

Artículo 14°.-Deberes de los miembros de IDECA. Son deberes de los miembros:

14.1 Cumplir el reglamento adoptado para IDECA.

14.2 Implementar los estándares técnicos y metodológicos de conformidad con las políticas, lineamientos y estrategias establecidos para IDECA.

14.3 Conocer, acceder, consultar, compartir y disponer los recursos de información geográfica, así como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión de dicha información, todo ello, en un contexto de beneficio común.

14.4 Dar el uso a la información contenida en IDECA, dentro de las condiciones y con las restricciones legales vigentes.

14.5 Implementar mecanismos que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología en los temas que involucran la eficiente gestión de la información geográfica, así como las acciones requeridas que permitan la fluidez y oportunidad en el manejo de dicha información distrital.

14.6 Velar por el eficiente manejo de los recursos financieros, tecnológicos, institucionales, legales y humanos destinados a la IDECA.

14.7 Implementar al interior de sus Entidades las políticas de la IDECA.

14.8 Asegurar y mantener la calidad, oportunidad, exactitud y disposición de sus datos.

14.9 Proponer planes de capacitación e investigación para el óptimo desarrollo de los proyectos de IDECA y gestionar los recursos técnicos y financieros a que hubiere lugar.

14.10 Defender los intereses de la Administración Distrital en el uso de su información a través de los mecanismos legales tendientes a proteger la propiedad, privacidad, y confidencialidad de la información geográfica.

Artículo 15°.-Custodios de la información geográfica. Las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital y los demás miembros, son custodios de la información geográfica que generen en cumplimiento de sus competencias, siendo los encargados de su recolección, preservación, mantenimiento, administración y disposición con estándares de calidad, en el marco de las políticas para el uso de los datos espaciales.

TÍTULO IV

DE LA DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Artículo 16°.-Disposición de la información. Constituye información geográfica los datos, bases de datos e información en general de contenido geográfico, generados o adquiridos por las entidades y organismos del Distrito u otros miembros asociados a IDECA,_los cuales serán puestos a su disposición a través de los medios técnicos, tecnológicos, virtuales presentes o futuros, y de forma gratuita, permitiendo el acceso y uso de los mismos con las restricciones y reservas legales que para tal efecto existan.

Parágrafo.- Cuando la información geográfica establecida en el presente artículo pertenezca a los miembros asociados, su disposición, intercambio y entrega se regularizará en los convenios de ingreso a IDECA de conformidad con las restricciones legales y convencionales existentes.

Artículo 17.-Recursos. Las entidades de la Administración Distrital que participan como "Miembros por Derecho" asignarán anualmente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para la conformación, implementación, mantenimiento e infraestructura tecnológica que faciliten el acceso a la información geográfica que hace parte de IDECA.

Artículo 18°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda