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Decreto 203 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4656 de mayo 18 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 203 DE 2011

(Mayo 17)

Por el cual se adopta el Mapa de Referencia como instrumento oficial de consulta para Bogotá, Distrito Capital

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y

Ver Circular 011 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor: "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos".

Que el artículo del Acuerdo 130 de 2004 del Concejo Distrital de Bogotá D.C., establece la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital así: "Créase y establézcase la Infraestructura integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital".

Que de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo ibídem, el objeto de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, IDECA, es: "Proveer a la administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. Dicho instrumento proporcionará posibilidades de consulta, acceso y adquisición para el sector privado y la comunidad en general".

Que la Subdirección de Informática de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD elaboró el documento "Mapa de Referencia para el Distrito Capital identificación y consideraciones para su implementación" como insumo técnico, en el cual se proyecta que: "…el Mapa de Referencia es el conjunto organizado de datos espaciales, requeridos por la mayoría de entidades de la administración Distrital y la comunidad en general.....".

Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital presentó la propuesta normativa a consideración de las entidades y organismos distritales responsables de aportar los objetos fundamentales del mapa de referencia; asimismo atendió las respectivas observaciones incorporándolas y socializándolas.

Que se hace necesario otorgarle un carácter oficial y único al Mapa de Referencia.

Que los datos fundamentales o capas básicas producidas por las entidades u organismos Distritales, son propiedad del Gobierno Distrital. Por ello, dichas entidades y organismos distritales son los custodios de la información, además de corresponderles generar, recolectar, preservar, administrar y disponer con estándares de calidad, las referidas capas del sistema de información geográfica de la IDECA.

Que en virtud del derecho de petición que asiste a todas las personas, consagrado en la Constitución Política de Colombia y en el Código Contencioso Administrativo, se estableció la obligación de los organismos y entidades del Estado de permitir el fácil acceso a la información que no tenga reserva constitucional o legal, a través de actuaciones administrativas previstas para tal efecto.

Que con la adopción del Mapa de Referencia, se busca la optimización de recursos del Distrito Capital y la disposición de información espacial con calidad, que contribuya a la toma de decisiones en beneficio de la ciudad y sus habitantes, de acuerdo con las políticas y estándares de la IDECA.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 653 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°. Adopción. Adóptase el Mapa de Referencia como instrumento oficial de consulta para Bogotá Distrito Capital, definido éste como el conjunto organizado de datos espaciales básicos, requeridos por la mayoría de entidades de la Administración Distrital y la sociedad en general.

Artículo 2°. Utilización. Los proyectos y demás actividades relacionadas con la representación espacial de la información geográfica, desarrolladas en el Distrito Capital por las entidades públicas, deben tener como soporte o insumo el Mapa de Referencia.

Artículo 3°. Ubicación y Disponibilidad. El Mapa de Referencia estará ubicado y disponible en la página web del portal de mapas de Bogotá, http://mapas.bogota.gov.co o el que haga sus veces.

Artículo 4°. ResponsabilidadModificado por el art. 1, Decreto Distrital 76 de 2013, Las entidades u organismos responsables de entregar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los 28 objetos fundamentales que conforman el Mapa de Referencia son:

ENTIDAD RESPONSABLE

OBJETOS

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Sector catastral.

Manzana.

Sitio de interés.

Lote.

Construcción.

Placa domiciliaria.

Curva de nivel.

Punto geodésico.

Ortoimagen.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Vía.

Puente.

Secretaría Distrital de Movilidad- SDM.

Nodo de transporte.

Secretaría Distrital de Planeación – SDP.

Municipio.

Área territorial.

Localidad.

Unidad de planeamiento.

Área urbanística.

Corregimiento.

Centro poblado.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

Canal.

Quebrada.

Embalse.

Humedal.

Lago o Laguna.

Cuenca.

Isla.

Río.

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM; Instituto de Desarrollo Urbano - IDU; Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Malla vial.

Parágrafo. La responsabilidad de disponer en el mapa de referencia el objeto "Sitio de interés" es de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD a partir de la información suministrada por las diferentes entidades u organismos distritales competentes, de conformidad con su actividad misional.

Artículo 5°.  Características de los Datos.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 76 de 2013, Cada uno de los 28 objetos relacionados en el artículo 4° del presente decreto, que conforman el Mapa de Referencia del Distrito Capital, deben cumplir con las características mínimas establecidas en los documentos de Especificaciones Técnicas definidas por la entidad u organismo responsable, en el marco de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA.

Artículo 6°. Administración del Mapa de Referencia. Asígnese a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD como la administradora y custodia del Mapa de Referencia, para lo cual establecerá las especificaciones técnicas en cuanto al mantenimiento y versionamiento del mismo, elaboración del catálogo de objetos y el catálogo de símbolos.

Artículo 7°. Propiedad Intelectual. El Mapa de Referencia y cada uno los objetos geográficos que lo conforman y que son generados y entregados por las entidades u organismos distritales, se encuentran protegidos por el régimen de derechos de autor vigente y aplicable.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Mayo del año 2011

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor (E)

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda