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Decreto 76 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5071 de febrero 25 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 76 DE 2013

 

(Febrero 22)

 

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 203 del 17 de mayo de 2011."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículo 18 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 40 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor: "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos".

 

Que el Artículo 1° del Acuerdo 130 de 2004 del Concejo Distrital de Bogotá D.C., establece la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital así: "Créase y establézcase la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital".

 

Que con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto 203 del 17 de mayo de 2011, por el cual se adoptó el Mapa de Referencia como instrumento de consulta para la ciudad de Bogotá.

 

Que por la dinámica que reviste la producción, modificación, agrupación en la estructura y representación de los objetos geográficos fundamentales o temáticos por parte de las entidades custodias, es conveniente regular de forma general la determinación de las responsabilidades en la aportación de dichos datos por parte de las entidades distritales custodias de información geográfica.

 

Así mismo y con base en lo anterior, es conveniente que sean las entidades custodias y el coordinador de IDEC@, quienes determinen los objetos geográficos fundamentales y temáticos en el Distrito Capital.

 

Que por tal razón, se procederá a modificar los Artículos 4 y 5 del Decreto 203 de 2011, en 10 que a la determinación y características de los objetos geográficos fundamentales se refiere, y a determinar la responsabilidad en la aportación de los objetos con base en la función y actividad misional de las respectivas entidades distritales custodias.

 

Así mismo, se incluye las definiciones de objeto geográfico, objeto geográfico fundamental y objeto geográfico temático.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo  1°. Modificar el artículo 4 del Decreto 203 de 2011, el cual quedará así:

 

"Artículo 4.- RESPONSABILIDAD. Los miembros de IDEC@ por derecho y asociados que custodien información geográfica del Distrito o de relevancia para el Distrito, serán responsables de aportar los objetos geográficos fundamentales que se definan en los procesos de consolidación del Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que se desprendan de aquellos, de acuerdo con su función, objeto y actividad misional.

 

Parágrafo 1.- Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, como Coordinadora de IDEC@, y en consenso con las entidades custodias, determinará y dispondrá a través del sitio web que determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de éstos se desprendan".

 

Parágrafo 2. DEFINICIONES:

 

Objeto Geográfico. Representación de fenómenos que se pueden encontrar en el mundo real, para los que trabajan con geografía, cartografía y disciplinas afines. El objeto geográfico es considerado la unidad fundamental de la información geográfica. Un objeto geográfico por ejemplo es la representación espacial de un río, de un predio, de una vía entre otros, además tiene características puntuales que los definen.

 

Objetos Geográficos Fundamentales. Son los objetos que componen el núcleo geoespacial de una infraestructura de datos espaciales. Se encuentran conformados por los objetos geográficos de uso común entre diferentes entidades o instituciones. Estos objetos son amparados bajo directrices de uso e integración y fortalecidos por relaciones interinstitucionales que fomentan el uso y mantenimiento de los mismos.

 

Objetos Geográficos Temáticos. Son los objetos geográficos propios de aplicaciones específicas. Se basan sobre los objetos fundamentales para representar cualquier fenómeno geográfico de la superficie terrestre. Hacen referencia a la representación de ciertas características de distribución, relación, densidad o regionalización de objetos reales (vegetación, geología, suelos, clima, tráfico, contaminación, economía, datos geoestadísticos, población, vivienda, etc.), o de conceptos abstractos (indicadores de violencia, riesgos, educación, bienestar social, impuestos, salud, comercio, etc.)."


Ver Circular 011 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

Artículo  2°. Modificar el artículo 5 del Decreto 203 de 2011, el cual quedará así:

 

"Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS. Cada uno de los objetos geográficos que conformen el Mapa de Referencia del Distrito Capital, deben cumplir con las características mínimas establecidas en los documentos de especificaciones técnicas definidas por la entidad u organismo responsable, de acuerdo al estándar establecido por la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital- IDEC@."

 

Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto 203 del 17 de mayo de 2011, continúan vigentes y sin modificación alguna.

 

Artículo 4°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5071 de febrero 25 de 2013.