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Concepto 22023689 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
20/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 22023689 DE 2023

 

(Enero 20)

 

 

Doctora

 

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

 

Jefe de Oficina de Control Interno (e)

 

Caja de la Vivienda Popular

 

controldisciplinariodgc@cajaviviendapopular.gov.co

 

Carrera 13 No 54-13

 

Bogotá

 

Radicado: 2-2023-689

 

Asunto: Vigencia Decreto Distrital 624 de 2006

 

Referenciado: 1-2022-21657   

 

Respetada Doctora:

 

En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda”, según lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. Solicitud inicial


Mediante radicado 1-2022-21657 del 4 de noviembre de 2022 esta dependencia recibió su solicitud de vigencia que presentó como Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja de la Vivienda Popular, así:

 

Oficiar a la Secretaria Jurídica Distrital con el fin de que certifiquen si con la entrada en vigencia del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. perdió vigencia o aplicabilidad el Decreto Distrital 624 de 2006, “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda”.

 

II. Competencia

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia requerido, esto es establecer si con la entrada en vigencia del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” perdió vigencia el Decreto Distrital 624 de 2006.

 

III. Antecedentes

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 16 del Decreto 474 de 2022 la “Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud”.

 

Esta dependencia verificó en el Sistema de Régimen Legal que el Decreto 624 de 2006 fue expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, por lo que se requirió su pronunciamiento sobre la vigencia de la norma solicitada mediante radicado 2-2022-23309 del 8 de noviembre de 2022.

 

En razón a que la Secretaría Distrital de Planeación afirmó la concurrencia de derogatoria parcial tácita frente a los literales a) del art. 4 y c) del art. 6 del Decreto 624 de 2006 por parte del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, esta Dirección al estar en desacuerdo con esta interpretación, mediante radicado 2-2022-25068 del 30 de noviembre de 2022, solicitó a la Secretaría del Hábitat como cabeza de sector y coordinadora del Subprograma de Mejoramiento Integral pronunciarse sobre la vigencia del Decreto 624 de 2006, respuesta que llegó el 18 de enero de 2023.

  

- Posición de la Secretaría Distrital de Planeación

 

Mediante oficio 1-2022-22695 del 23 de noviembre de 2022 frente a la vigencia del Decreto 624 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que, “el Decreto Distrital 624 de 2006 solo fue objeto de derogatoria parcial en el literal a) del artículo 4 y el literal c) del artículo 6, por parte del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; no obstante, fue objeto de derogatoria integral por parte del artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021, al operar la pérdida de fuerza ejecutoria por el desaparecimiento de los fundamentos de derecho, debido a la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 y las Unidades de Planeamiento Zonal, normativa en la que se fundamentaba el Decreto Distrital 624 de 2006”.

 

Puntualizó que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 derogó los literales a del art. 4° y c del 6° del Decreto 624 de 2006, porque “retira la competencia de los curadores urbanos para el trámite del reconocimiento de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, y se la asigna a la Caja de Vivienda Popular”

 

Agregó que el Acuerdo Distrital regula el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, mientras que el Decreto Distrital 624 de 2006 “reglamenta la operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del Subprograma de Mejoramiento Integral del Decreto Distrital 190 de 2004, siendo el reconocimiento tan solo un componente del mencionado Subprograma de Mejoramiento Integral” y que en las dos normas el ámbito territorial es distinto porque el Acuerdo distrital se concreta a viviendas de interés social “ubicadas en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística”, mientras que el Decreto Distrital hace alusión a las viviendas construidas en estratos 1 y 2, localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Finamente concretó que Decreto 555 de 2021 derogó el Decreto Distrital 190 de 2004 y en consecuencia el Decreto 624 de 2006 “fue derogado no solo por virtud de la derogatoria expresa del Decreto 190 de 2004, sino por tratarse de una norma que lo desarrolla y/o complementa” y que a lo anterior se suma que el Decreto 624 de 2006 tenía como objeto de aplicación las Unidades de Planteamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

- Posición de la Secretaría del Hábitat

 

En radicado 2-2023-3064 del 18 de enero de 2023, la Secretaría del Hábitat se pronunció sobre los efectos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre la vigencia del Decreto 624 de 2006.

 

Dentro del acápite que denominó “Efecto jurídico del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 en relación con el Decreto Distrital 624 de 2006” luego de transcribir y explicar los contenidos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y de los numerales 1° y 3° del Decreto Distrital 265 de 2020, concluyó que “el artículo 78 del Acuerdo Distrital 720 (sic) de 2020 no derogó ni parcial ni totalmente el Decreto 624 de 2006”.

 

Manifestó que se apartaba del concepto emitido por la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación frente a la presunta derogatoria de los literales a) del artículo 4° y c) del artículo 6 del Decreto 624 de 2006, pues el parágrafo único del artículo 1° del Decreto Distrital 265 de 2020, mantuvo la competencia los/as curadores urbanos/as para el trámite de licenciamiento urbanístico y aprobación de otras actuaciones en las zonas en las cuales no se adelanten programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

No obstante, luego explicó que el Decreto Distrital 624 de 2006 no se encuentra vigente por concurrir el fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria por desaparecimiento del fundamento de derechos a partir de la expedición del Decreto 555 de 2021 que derogó expresamente el Decreto 190 de 2004, por lo cual ya no se encuentra vigente el Subprograma de Mejoramiento Integral ni las Unidades de Planeamiento Zonal que ese Decreto 190 de 2004 había creado.

 

IV. Consideraciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica

 

Se determinará la vigencia del Decreto 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda.

 

- Aplicación e interpretación de las normas en el tiempo

 

La vigencia de la norma está relacionada con su aplicación en el tiempo. En el ordenamiento jurídico una norma está vigente o en vigor durante el tiempo que sus efectos jurídicos se aplican a los hechos que se adecuan al supuesto fáctico de la norma.

 

Sobre la aplicación de disposiciones jurídicas en el tiempo, el Código Civil (Ley 84 de 1873) dispone que una norma está en vigor después de su promulgación y surte efectos desde el día en que se designe:

 

“ARTICULO 11. <OBLIGATORIEDAD DE LA LEY - MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTOS> La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación”.

 

Respecto a la circunstancia o evento que finaliza la vigencia de una norma, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 dispone:

 

Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería”.

 

En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que “la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita” (art. 71); que la derogación tácita concurre “cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior” (art.72) y sobre su alcance reza que la “derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley” (art. 73).

 

En materia de actos administrativos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - CPACA, establece en su artículo 65, modificado por el art. 15, Ley 2080 de 2021 que “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”; mientras que en lo referente a los actos administrativos de carácter particular se exige su notificación (art. 67 ibíd).

 

Mientras que, en lo correspondiente a la firmeza, establece el artículo 87 del CPACA que los actos administrativos quedan en firme:

 

“1 Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

 

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

 

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

 

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

 

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

 

Por otro lado, como se indica en el CPACA, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 234 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

 5. Cuando pierdan vigencia”.

 

Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó:

 

"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos’. Corte Constitucional. Sentencia C668 de 2014. ‘La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería. Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”.

 

Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.

 

La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:

 

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

(…)

 

Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].

 

El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].

 

Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”.

 

- Fundamentos y contenido del Decreto 624 de 2006

 

Revisado el Decreto 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda, de su parte motiva se avizora que su fundamento fáctico atendió a la implementación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del Subprograma de Mejoramiento Integral, descrito en el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004 y delimitado en el plano 22 del Decreto 469 de 2003, denominado "Programa de vivienda de Interés Social" y a la necesidad de que operación fuera asignada a la Caja de Vivienda Popular, por la especialidad del proyecto, dado que se pudo establecer que más de 230.000 viviendas presentan “altos niveles de vulnerabilidad, por haber sido construidas sin asistencia técnica ni licencia de construcción y en la actualidad se encuentran imposibilitadas para acceder a los programas de mejoramiento de vivienda que adelanta el Distrito Capital”, como se infiere de la su parte motiva.

 

Dentro de su fundamento jurídico, precisamente se encuentra:

 

- Art. 70 y 295 del Decreto Distrital 190 de 2004

 

En el artículo 70 se enuncia como proyectos a ejecutar, como estrategia de ordenamiento territorial entre los años 2004 y 2007, el de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda, que forma parte del Subprograma de Mejoramiento Integral.

 

En el art. 295 se describe el que el Subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto “orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad”. (subrayado por fuera de texto original).

 

Es importante puntualizar que el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004, de manera que el subprograma de Mejoramiento Integral como parte del Plan de ordenamiento territorial - POT fue adoptado por primera vez en el Decreto 619 de 2000.

 

La revisión realizada por el Decreto 469 de 2003 al Programa Estructurante de Vivienda de Interés Social contenido en el POT de 2000 atendió a la adopción de la “Política de Hábitat y Seguridad Humana” en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado”, adoptado mediante Decreto Distrital 440 de 1° de junio 2001[3].

 

El Programa de Vivienda de Interés Social, en el Decreto Distrital 619 de 2000 es estructurado en cuatro subprogramas a saber: Subprograma de Producción de Vivienda Nueva; Subprograma de Fortalecimiento y Consolidación de Barrios Residenciales; Subprograma de Mejoramiento Integral y Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública.

 

El Decreto 469 de 2003 frente al Subprograma de Mejoramiento Integral contenido en el Decreto Distrital 619 de 2000 mantiene su objetivo y metas, pero modifica sus estrategias a través del art. 206, instrumentos normativos (art. 207) y si normas especiales (art. 208).

 

El Decreto Distrital 190 de 2004 compila el Subprograma de Mejoramiento Integral contenido en el Decreto Distrital 619 de 2000 con las modificaciones introducidas por el Decreto Distrital 469 de 2003.

 

El Subprograma de Mejoramiento Integral es compilado a partir del art. 295 del POTde 2004, que define como objeto general “orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad”.

 

El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No. 19 denominado "Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del POT (Plano No. 22 de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 469 de 2003).

 

También se estableció que Subprograma de Mejoramiento Integral aplicará a “zonas ocupadas por asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de 600.000 habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal”, con intervención prioritaria del subprograma en las “Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1 (art. 296) y que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el “Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan”.

 

Como estrategias para la ejecución Subprograma de Mejoramiento Integral, entre otras se fijó: (i) la caracterización de las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto de aplicación del programa; (ii) el establecimiento de prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos y (iii) la legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes de origen ilegal como parte del suelo urbano del Distrito Capital y aún no legalizados (art. 297).

 

Además se definió el tratamiento de Mejoramiento Integral a partir del art. 385 Decreto 190 de 2004 (Art. 374 del Decreto 619 de 2000) como el conjunto de “actuaciones de planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de Ordenamiento Territorial” con dos modalidades a saber: de intervención reestructurante y de intervención complementaria (art. 386 Decreto 190 de 2004 - Art. 375 del Decreto 619 de 2000).

 

Así, el Subprograma de Mejoramiento Integral es uno de los cuatro subprogramas que componen el Programa Estructurante de Vivienda de Interés Social y el establecimiento de sus áreas de actuación responde a los criterios de origen ilegal (art. 295 y 296); estratificación socio-económica 1 y 2 (Art 296) y tratamiento urbanístico de mejoramiento integral (Art. 269)[4] y excluyó de su ámbito de aplicación a las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) de la ciudad.

 

Además, tal como lo dejó saber la Secretaría Distrital de Hábitat, en su Documento Técnico de Propuesta de Intervención General: Proceso de Formulación del Programa de Mejoramiento Integral p. 32)[5] “la delimitación del (Sub)Programa de Mejoramiento Integral en el Plano N° 19 referente al Programa de Vivienda de Interés Social (Plano N° 22 del Decreto 469 de 2003), el cual pese a lo definido en el Artículo 296 del mismo Decreto 190 de 2004 sobre la priorización de las UPZ tipo 1” excluyó las “UPZ tipo 1 de: Suba (Suba), Engativá (Engativá), Corabastos (Kennedy), Tunjuelito (Tunjuelito), 20 de Julio (San Cristóbal) y Las Cruces (Santafé)”.

 

Con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, publicado en Registro Distrital 7326 del 29 de diciembre de 2021, se derogó expresamente el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, y todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, sin perjuicio de los efectos de los decretos derogados según el régimen de transición dispuesto en el capítulo 3° de la nueva norma, según lo señalado en el art. 608:

 

Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.

 

Como esta Dirección explicó en concepto 2202221162 de 2022, el Decreto Distrital 555 de 2021[6] entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021 y mediante auto del 14 de junio de 2011, proferido por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, sus efectos fueron suspendidos provisionalmente a partir del 16 de junio de 2022, en virtud de la medida cautelar que se adoptó en esa providencia judicial, que con posterioridad fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, mediante auto del 22 de agosto de 2022, quedando en firme el 31 de agosto de 2022.

 

Artículo 2° del Acuerdo 002 de 2001 “Por la cual se adoptan los estatutos de la Caja de Vivienda Popular e la junta directiva de la Caja de Vivienda Popular”, que define dentro del objeto de la Caja de Vivienda Popular “elevar el nivel social y económico de la población, a partir de la atención de las necesidades de sus viviendas”.

 

Acuerdo Distrital 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, "BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA, UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", en su artículo 14 estableció, dentro del Eje Urbano Regional, el Programa "Hábitat desde los Barrios" como un instrumento que permita garantizar el derecho a una vivienda digna, promoviendo “la prevención y control de riesgos y de desarrollo ilegal”, entre otras acciones.

 

Con fundamento en las anteriores normas, mediante el Decreto 624 de 2006 se asignó a la Caja de Vivienda Popular “la operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda” del Subprograma de Mejoramiento Integral descrito en el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004, delimitado en el plano 22 del Decreto 469 de 2003 y denominado "Programa de vivienda de Interés Social”.

 

En su parte considerativa, se informa que el proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda de Interés Social, como uno de sus componentes para las adecuaciones arquitectónicas y de sismo resistencia requeridas en las unidades de vivienda es “el reconocimiento de la existencia de edificaciones”.

 

En el Decreto 624 de 2006, se estableció que Caja de Vivienda Popular se encargaría de:

 

1.  Gestionar los recursos de inversión necesarios para la implementación de este proyecto y de adoptar las acciones que sean requeridas, entre otras la celebración de convenios interinstitucionales (art.1)

 

2.  Realizar acciones masivas que permitan “operar el proceso de reconocimiento y mejoramiento de condiciones de vivienda de acuerdo con los objetivos del proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda” (art.3)

 

3.  Reglamentar con el acompañamiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los componentes técnico, social y financiero del proyecto (art. 5)

 

Es importante resaltar que como objetivo general del proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda se indicó que era “desarrollar procesos permanentes de asistencia técnica, que le permitan a la población, mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas construidas en estratos 1 y 2, localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral, a fin de garantizar el derecho a la vida y a una vivienda digna (art.3), para lo cual se determinaron los siguientes objetivos específicos e indicadores:

 

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Para lograr el objetivo general, el proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda orientará sus acciones al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

Articularse con el Proceso de reconocimiento, para cuyo efecto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá las normas específicas, conforme al artículo 463 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

a).Ofrecer la información y asistencia técnica necesarias para garantizar que las construcciones de vivienda de estrato 1 y 2, desarrolladas en las UPZ de Mejoramiento Integral, se ajusten progresivamente a las normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas.

 

b).Desarrollar mecanismos institucionales, financieros y de gestión, que permitan el reconocimiento de las viviendas.

 

c).Diseñar herramientas que faciliten la evaluación técnica de las condiciones de sismo resistencia de las viviendas. Estas herramientas deben facilitar la interacción entre la población y las curadurías urbanas de la ciudad.

 

d). Brindar supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en el acto de reconocimiento y durante su vigencia.

 

e). Mejorar las condiciones físicas de las viviendas, buscando superar sus carencias arquitectónicas, estructurales y de saneamiento básico.

 

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto, la Caja de la Vivienda Popular adelantará, prioritariamente, acciones masivas que permitan operar el proceso de reconocimiento y mejoramiento de condiciones de vivienda, actuará según criterios de focalización suministrados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de manera que la mayor cantidad de actuación corresponda a una misma manzana. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar acciones en predios en forma individual y dispersa, en casos de necesidad urgente y expresa.

 

(Subrayado por fuera de texto original)

 

De la norma transcrita es importante aclarar frente al objetivo 1° que ordena al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, articular el proceso de reconocimiento que haga la Caja de la Vivienda Popular con el proceso reconocimiento de construcciones, que lo allí dispuesto obedece a que en el art. 463 del Decreto 190 de 2004 se establece que a dicha entidad le corresponde adoptar el procedimiento de reconocimiento de construcciones previsto en el capítulo segundo del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, último que corresponde al realizado por curadores urbanos.

 

Es importante, resaltar que la norma fue enfática en determinar que la “Caja de la Vivienda Popular adelantará, prioritariamente, acciones masivas que permitan operar el proceso de reconocimiento y mejoramiento de condiciones de vivienda” de estrato 1 y 2, desarrolladas en las UPZ de Mejoramiento Integral que es distinto al procedimiento de reconocimiento de construcciones que efectúa los curadores urbanos regulado en su época en el Decreto Reglamentario 1052 de 1998, temática que en la actualidad está regulada en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

De otro lado, en el decreto objeto de análisis, en su art. 4° como indicadores para garantizar el cumplimento proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda se establecieron los siguientes:

 

ARTÍCULO 4°.- INDICADORES: Con el fin de garantizar el cumplimento de los objetivos del proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

 

a).Mejoramiento de las condiciones del inventario habitacional: a partir de los actos de reconocimiento expedidos por los curadores urbanos, se efectuará seguimiento a las acciones de mejoramiento físico y reforzamiento de las viviendas.

 

b).Prevención de desastres: a partir de las acciones e inversiones que realice la Administración para disminuir los riesgos, las cuales deben contribuir a que los pobladores realicen el reforzamiento estructural de las viviendas, ajustadas a las normas de sismorresistencia.

 

c).Mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las familias beneficiarias: A partir del incremento en el patrimonio de las familias beneficiadas con estas acciones.

 

d).Disminución del riesgo fiscal de la ciudad ante un evento sísmico: a partir de la disminución de las inversiones post - emergencia contra las inversiones que realice la Administración para disminuir el riesgo

 

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital construirá la línea base de actuación del programa, mediante el levantamiento de información predio a predio, de las 26 UPZ inscritas en el Subprograma de Mejoramiento Integral.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades que desarrollen acciones de reconocimiento y/o mejoramiento de condiciones de vivienda, deberán reportar, trimestralmente, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información precisa, con el propósito de que éste proyecte los correctivos y lineamientos a seguir. (Subrayado por fuera de texto)


Finalmente, en el art. 6, se dispone ejecutar las acciones institucionales para que dentro del componente técnico se diseñe e implemente el proceso de asistencia técnica que requiera el proyecto de acuerdo con las actividades señaladas en el art. 6, así:

 

“ARTÍCULO 6º. ACCIONES INSTITUCIONALES PARA PRESTAR ASISTENCIA TÉCNICA. La Caja de la Vivienda Popular o quien haga sus veces realizará las acciones que sean necesarias para garantizar que dentro del Componente Técnico se diseñe e implemente el proceso de asistencia técnica y para ello, complementará esta actividad a través de:

 

a) La construcción de insumos para la consolidación de un sistema de información sobre las condiciones de edificabilidad de las UPZ y los sectores, según la modalidad de intervención dadas en las fichas normativas, el cual será administrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

b) La aplicación del proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda en las diferentes UPZ, estará relacionada con las condiciones de edificabilidad y los lineamientos de política pública de hábitat, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

c) La implementación de un proceso de seguimiento al cumplimiento normativo de los actos de reconocimiento con las curadurías urbanas y las entidades que tengan injerencia en el tema

d)La definición e implementación del esquema de organización para la prestación de asistencia técnica en las localidades

 

e) La organización y promoción de procesos permanentes de capacitación y difusión, en conjunto con diversos actores públicos y privados.

 

f) La coordinación de acciones e inversiones con las localidades que tienen UPZ de Mejoramiento Integral, a fin de garantizar que se realice la asistencia técnica que demanda el proyecto, de acuerdo con la metodología de intervención que se defina para tal efecto.

 

g) La selección, calificación y organización de los oferentes de asistencia técnica que prestarán los servicios profesionales para la ejecución del proyecto.

El Decreto 624 de 2006 empezó a partir de su publicación en el Registro Distrital 3680 del 30 de diciembre de 2006, en los términos de su art. 7, que regula su vigencia.

 

- Antecedentes artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 del 2020

 

En atención a que la Secretaría Distrital de Planeación manifestó que el ámbito de aplicación Decreto Distrital 624 de 2006 es diferente al contenido al Acuerdo Distrital 761 de 2020, pues es el primero “reglamenta la operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del Subprograma de Mejoramiento Integral del Decreto Distrital 190 de 2004, siendo el reconocimiento tan solo un componente del mencionado Subprograma de Mejoramiento Integral” mientras que el segundo “regula el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística”, resulta oportuno revisar los antecedentes normativos.

 

Mediante el Decreto 624 del 29 de diciembre de 2006 se encargó a la Caja de la Vivienda Popular para prestar asistencia técnica para garantizar que las edificaciones objeto del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda cumplan con las normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas; desarrollar los mecanismos institucionales, financieros y de gestión que permitan el reconocimiento de las viviendas, brindar la supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en el acto de reconocimiento y mejorar las condiciones fiscas de la viviendas para superar carencias arquitectónicas, estructuras y de saneamiento básico

 

Posteriormente, mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", entre otras disposiciones:

 

1. Se crea la Secretaría Distrital del Hábitat (art. 112), para “garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos (…)” entre otras (art. 111) y con la función específica de “Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana”, entre otras (art. 115, literal h).

 

2. Se consagra en el artículo 114 la integración del Sector Hábitat, con la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de Sector, y la Caja de la Vivienda Popular como entidad adscrita.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular entregó la coordinación del Programa de Mejoramiento Integral a la Secretaría Distrital del Hábitat y empieza a desarrollar sus actividades como entidad adscrita bajo los parámetros de política establecidos por la SDHT[7], siendo necesario ajustar su objeto por parte del Concejo Directivo de la misma entidad, lo cual ocurre mediante el Acuerdo 003 y 004 del 9 de mayo de 2008.

 

Se establece en el Acuerdo 003 de 2008 que la Caja de la Vivienda Popular tiene como objeto contribuir “al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región” y a parte de otras funciones, tiene a cargo “b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda”

 

Después, a nivel nacional se expide Ley 1848 de 2017, “Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Ley 2106 de 2019 que modificó con sus artículos 122[8] y 123 los artículos 8° y 9° de la Ley 1848 de 2017, así:

 

Artículo 122. Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 quedará así: "Artículo 8. Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante.”

 

Artículo 9. Apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

 

Parágrafo. Los municipios y distritos podrán celebrar contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente.

 

Los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de arquitectura podrán efectuar el levantamiento arquitectónico de la construcción, así mismo, los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de ingeniería civil podrán realizar el peritaje técnico, en ambos casos, estarán bajo la dirección de profesores designados para el efecto."

 

Asimismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1333 de 2020 reglamentó la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modificó el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, señalando para las entidades territoriales los siguientes lineamientos a destacar:

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.3.1 Reconocimiento de las viviendas ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán las solicitudes de reconocimiento de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante.

 

Parágrafo 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o distritales podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos, las zonas o áreas de asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.

 

Parágrafo 2. Los aspectos que no sean expresamente reglamentados en esta sección, les aplicarán las condiciones generales previstas en este capítulo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.3.2 Apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, por tratarse de documentos exigidos para iniciar el trámite del reconocimiento.

 

Parágrafo. De conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, cuando se acuda a la celebración de contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, quienes suscriban estos documentos técnicos, deberán reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y firmarán estos documentos haciéndose responsables legalmente de los resultados de los estudios técnicos”.

 

- Contenido del Acuerdo Distrital 761 del 2020

 

Por medio del Acuerdo 761 de 2020 se adopta el actual Plan de Desarrollo social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y dentro del capítulo II, a partir del art. 75 se adoptan aspectos normativos e institucionales para la construcción efectiva de las Viviendas de Interés Prioritaria (VIP) y Viviendas de Interés Social (VIS), en los términos del parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, para lo cual entre otras medidas, se establece que la Administración Distrital está autorizada para:

 

- Establecer “los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las condiciones para su cumplimiento en la ciudad, en suelos de expansión urbana y en suelos urbanos en cualquiera de sus tratamientos urbanísticos, teniendo como base los porcentajes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial” (art. 75)

 

- Conformar el Banco Tierras Distrital, con predios que están exentos del pago del impuesto predial unificado, de la contribución por valorización y del pago de la participación en el efecto plusvalía, siempre y cuando cumplan su finalidad para la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria o Vivienda de Interés Social (Par. 1°, art. 75)

 

- Reconocer la exención del 100% del pago del impuesto predial unificado para predios que conformen el Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito y que hayan sido aportados por entidades u organismos del orden nacional o distrital del nivel central o descentralizado a éstos (art. 76)

 

En concordancia con lo anterior, en el art. 78, se dispone que la “Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

 

De la revisión del art. 157 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se infiere que empezó a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital 6833 del 14 de junio de 2020.

 

Es importante destacar que el art. 78 del Acuerdo Distal 761 de 2020 fue desarrollado mediante el Decreto 265 del 2 de diciembre de 2020, “ Por medio del cual se reglamente el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

De la exposición de motivos de esta norma distrital, se advierte que el art. 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 fue expedido con fundamento en lo dispuesto en el art. 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.4.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, que habilitaron al Alcalde Distrital de la época para asignar en la Caja de Vivienda Popular el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés.

 

Es decir, que a partir que empezó a regir el art. 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los curadores urbanos ya no tendrían dentro de su órbita funcional el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, pero si mantendrán competencia para reconocimiento de otras edificaciones ubicadas en asentamiento legalizados, tal como se corrobora de la lectura de los arts. 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 265 de 2020 que disponen:

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

PARÁGRAFO. Será competencia de los Curadores Urbanos los trámites de licenciamiento urbanístico y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales no se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”. (Subrayado por fuera de texto original)

 

ARTÍCULO 2º.- Reconocimiento de edificaciones. La Caja de la Vivienda Popular tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.

 

(…)

 

ARTÍCULO 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 279 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Licenciamiento Urbanístico. La Caja de la Vivienda Popular adelantará los trámites y expedirá las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat

 

(…)

 

ARTÍCULO 4º.- Apoyo técnico. La Caja de la Vivienda Popular ejercerá la función de apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, asistencia de que trata el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

 

También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás.”

 

(Subrayado por fuera de texto original).

 

Para finalizar la exposición de trazabilidad de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular, es importante destacar que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1848 de 2017, su Decreto Reglamentario Nacional 1333 de 2020, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Decreto Distrital 265 de 2020, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular mediante el Acuerdo 008 del 9 de diciembre de 2020, adicionó los numerales 14 y 15 del artículo 2° y 18 y 19 del artículo 7° del Acuerdo 004 de 2008, para incorporar como funciones de la Dirección General la de “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelva las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanística y las licencias urbanísticas de construcción, así como aprobación otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat” y en la Dirección de Mejoramiento de Vivienda la de “Apoyar técnicamente a los interesados en adelantar actos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente en especial en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, y en obtener licencias de construcción, así como la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat” y “Elaborar los proyectos de actos administrativos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, así como de las licencias de construcción y la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

Análisis de vigencia del Decreto 624 de 2006.

 

De la revisión del tratamiento normativo al fenómeno de asentamientos humanos de origen ilegal en el Distrito Capital es importante puntualizar cinco momentos importantes:

 

1.  Adopción del Subprograma de Mejoramiento Integral como parte del Plan de Ordenamiento Territorial –POT- por primera vez a través del Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004

 

2.  Asignación a la Caja de la Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda dirigida a la “asistencia técnica” a las viviendas estrato 1 y 2 localizadas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), mediante el Decreto Distrital 624 de 2006 y excluyendo de su ámbito de aplicación a las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) de la ciudad y algunas UPZ tipo 1.

 

3.  Traslado de la coordinación del Subprograma de Mejoramiento Integral de la Caja de la Vivienda Popular a la Secretaría Destral del Hábitat, con ocasión a la creación de esta última entidad mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

4.  Asignación a la Caja de la Vivienda Popular de la función de conocer y tramitar el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y de apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1848 de 2017, su Decreto Reglamentario Nacional 1333 de 2020, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Decreto Distrital 265 de 2020.

 

5.  Expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, que contiene el actual Plan de Ordenamiento Integral y deroga expresamente los Decretos Distritales 619 de 2000, 1110 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal, produciendo que frente al Decreto 624 de 2006 como norma reglamentaria del Decreto 190 de 2004, se predica su decaimiento por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, artículo 295 del Decreto 190 de 2004.

 

De la revisión normativa, puede concluirse que mediante el Decreto 624 de 2006 reglamentó el Subprograma de Mejoramiento Integral del artículo 295 del Decreto Distrital 190 de y 2004 y asignó a la Caja de la Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda dirigida a la “asistencia técnica” a las viviendas estrato 1 y 2 localizadas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) priorizadas.

 

Se comparte el criterio de la Secretaría Distrital de Planeación, concerniente a que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 tiene un ámbito de aplicación distinto al del Decreto 624 de 2006, pues este, bajo el título “Curaduría pública social” encarga a la Caja de la Vivienda Popular del reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística y aunque determina como responsabilidad de esa entidad prestar apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico, es importante aclarar que esta último aspecto no se extiende a la asistencia técnica que presta para el reconocimiento y superación de las carencias arquitectónicas, estructuras y de saneamiento básico, de las viviendas de estrato 1 y 2 priorizadas en el Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del Subprograma de Mejoramiento Integral del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

También es importante resaltar, que el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 no derogó de forma expresa el Decreto Distrital 624 de 2006 y tampoco es posible predicar una derogatoria tácita u orgánica, pues para que proceda estos tipos de derogatorias es importante que la ley posterior verse sobre la misma materia y en este caso se tratan ámbitos normativos distintos.

 

Sobre la afirmación de la Secretaría Distrital de Planeación de la configuración de un derogatoria parcial de los literales a) del art. 4 y c) del art. 6 del Decreto 624 de 2006 por parte del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “porque retira la competencia de los curadores urbanos para el trámite del reconocimiento de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, y se la asigna a la Caja de Vivienda Popular”, esta Dirección no comparte esta posición porque los Curadores Urbanos siguen siendo competentes para adelantar los trámites de licenciamiento urbanístico y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las “cuales no se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”, tal como lo confirma la Secretaría del Hábitat en su memorial.

 

No obstante, el Decreto 624 de 2006 ya no se encuentra vigente como consecuencia de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 que contienen el Plan de Ordenamiento Territorial actual y que derogó expresamente el Decreto 190 de 2004, pues como se explicó el Decreto Distrital 624 de 2006 tenía como ámbito de aplicación las Unidades del Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral del artículo 295 del Decreto 190 de 2004 y era reglamentario de este, por lo cual derogada esta norma, se predica la pérdida de ejecutoria del Decreto 624 de 2006.

 

En conclusión, con la entrada en vigencia del artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 el Decreto Distrital 624 de 2006 no fue derogado parcial ni totalmente. No obstante, con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, que derogó el Decreto Distrital 190 de 2004, se predica frente al Decreto Distrital 624 de 2006 la pérdida de ejecutoriedad por ser reglamentario de la norma deroga.

 

Atentamente,

 

ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

c.c. Constanza Catalina Hernández Herrera – Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos – Secretaría Distrital de Planeación - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co

c.c. Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin – Subsecretaria Jurídica – Secretaría del Hábitat siga@habitatbogota.gov.co

 

Anexos: 7 folios

 

Proyectó: Monica Rocio Mejia Parra-Profesional Universitario - Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó: Andrés Felipe Cortés Restrepo – Director Técnico - Dirección Distrital de Política Jurídica

Aprobó: Andrés Felipe Cortés Restrepo – Director Técnico - Dirección Distrital de Política Jurídica 

 

NOTA: VER NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] “Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”

[2] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[3] Ver Documento Técnico de Propuesta de Intervención General: Proceso de Formulación del Programa de Mejoramiento Integral (Secretaría Distrital de Hábitat, 2020, p. 24). Disponible en https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/051120%20DT%20FORMULACION%20GENERAL%281%29.pdf

[4] Ver Documento Técnico de Propuesta de Intervención General: Proceso de Formulación del Programa de Mejoramiento Integral (Secretaría Distrital de Hábitat, 2020, p. 25). Disponible en https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/051120%20DT%20FORMULACION%20GENERAL%281%29.pdf

[5] Disponible en https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/051120%20DT%20FORMULACION%20GENERAL%281%29.pdf

[6] Disponible en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133098

[7] Ver Documento Técnico de Propuesta de Intervención General: Proceso de Formulación del Programa de Mejoramiento Integral (Secretaría Distrital de Hábitat, 2020, p. 32). Disponible en https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/051120%20DT%20FORMULACION%20GENERAL%281%29.pdf

[8] Con posterioridad, en el 2021 es modificado por el art. 30 de la Ley 2079 de 2021 con el siguiente contenido:

“Artículo 122. Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo, deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para conocer las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.

Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura de curador urbano también podrán conferir la función del trámite, estudio y expedición de los actos de reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística a particulares que ejerzan funciones públicas, siempre y cuando para ello se suscriba el correspondiente convenio.

Una vez la competencia sea asignada, en las oficinas de planeación o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito o mediante convenio con particulares que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado sin costo para el solicitante.”.