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Acuerdo 2348 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
31/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2004
Medio de Publicación:
Gaceta Ordinaria
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2348 DE 2004

(Marzo 31)

"Por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar los juzgados civiles de Bogotá."

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000,

Ver los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura 2029 , 2050 y 2118 de 2003, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-084 de 2004

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, hasta el día dieciséis (16) de diciembre de 2004, veinte (20) juzgados civiles municipales de descongestión para los juzgados civiles de Bogotá, cada uno con la siguiente planta de personal:

Un (1) Juez

Un (1) Escribiente nominado

ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección, con carácter transitorio, de los Jueces Civiles Municipales de Descongestión, la efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con base en el registro de elegibles vigente par dichos cargos.

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento de los empleados de los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, lo efectuará el respectivo Juez.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, en desarrollo del objeto de la presente medida, practicarán todas las diligencias que les sean encargadas por los juzgados civiles de Bogotá, por comisión que deberá ser conferida en los términos consagrados por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las referidas a la práctica de pruebas.

De la misma forma, deberán practicar las comisiones que les hayan sido conferidas a los jueces civiles de Bogotá a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, y las que posteriormente se les confieran.

ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces civiles de Bogotá remitirán directamente y de manera inmediata todas las comisiones señaladas en el artículo anterior que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren pendientes en sus despachos, al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, para el respectivo reparto entre los jueces de descongestión.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La remisión posterior de las comisiones de competencia de los juzgados de descongestión, deberá efectuarse directamente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, y sólo hasta el día doce (12) de noviembre del 2004.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los despachos comisorios que ya hayan sido librados conforme a la ley, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en manos de los interesados, podrán ser entregados directamente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá para el respectivo reparto entre los jueces de descongestión.

ARTÍCULO SEXTO.- Los juzgados objeto de descongestión solicitarán a las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía de las diferentes localidades de Bogotá la devolución del 50% de los despachos comisorios que tengan fijada fecha de realización de diligencia después del primero de julio de 2004, teniendo en cuenta para ello la fecha de recepción del despacho comisorio, de la más antigua a la más reciente.

Una vez recibidas las comisiones por parte de los juzgados objeto de descongestión, éstos los remitirán directamente y debidamente relacionados, sin necesidad de librar un nuevo despacho comisorio, al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, para el reparto respectivo entre los juzgados de descongestión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para librar los despachos comisorios, los comitentes deberán cumplir estrictamente con los requisitos, insertos y anexos contemplados en la ley; en especial con lo dispuesto en los artículos 9, 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia realizará semanalmente el reparto de los despachos comisorios a los jueces de descongestión, así como las comunicaciones respectivas a los auxiliares de la justicia. Para ello tendrá en cuenta la ubicación del lugar en donde deberá adelantarse cada diligencia, según las localidades de la ciudad de Bogotá, y la antigüedad del decreto de práctica de la diligencia. Los días lunes, a primera hora de la mañana, le serán repartidas a cada juez de descongestión 40 diligencias para que sean practicadas en una misma localidad. La asignación de localidades deberá rotarse semanalmente entre los juzgados de descongestión.

Recibido el reparto de los despachos comisorios, cada juez de descongestión programará el cronograma de diligencias a practicar durante la respectiva semana, y lo comunicará de inmediato al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia, el cual deberá proporcionar la información a las partes e interesados de acuerdo con la ley, sobre la fecha y hora de realización de las diligencias.

Concluidas las comisiones, cada juez de descongestión entregará la documentación completa al Centro de Servicios Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia; el cual hará la devolución al respectivo juzgado comitente, y conservará una copia del acta de la diligencia practicada.

PARÁGRAFO.- En caso de no existir un número suficiente de diligencias semanales a practicar en una misma localidad, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia, aplicando criterios de cercanía y facilidad de transporte, podrá asignar al juez respectivo diligencias que correspondan a una localidad diferente, hasta completar el número señalado.

ARTÍCULO NOVENO.- El número diario de diligencias a realizar por parte de cada uno de los jueces de descongestión no podrá ser inferior a ocho (8).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los juzgados de descongestión desempeñarán sus funciones directamente en el lugar de realización de las diligencias. A primera hora de la mañana del día lunes recibirán el respectivo reparto, realizarán el cronograma de diligencias a practicar, lo comunicarán al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia, y le entregarán un informe semanal de su gestión de acuerdo con el formato que para el efecto diseñe la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.

El informe incluirá las diligencias practicadas la semana inmediatamente anterior, y de manera inmediata el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia, remitirá un informe consolidado de la labor semanal de todos los juzgados de descongestión, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y hasta el día doce (12) de noviembre de 2004, los juzgados civiles no podrán librar despachos comisorios a las inspecciones de policía de Bogotá. Todas las comisiones se conferirán a los juzgados civiles municipales de descongestión, y se radicarán en el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, para el respectivo reparto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca brindará el apoyo administrativo y financiero necesario para el efectivo y oportuno funcionamiento de la medida de descongestión adoptada.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, con base en los informes suministrados por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, verificará y evaluará mensualmente los resultados de la medida de descongestión, y presentará informes mensuales de seguimiento a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo tiene vigencia hasta el día dieciséis (16) de diciembre de 2004, sin perjuicio de su prórroga o redefinición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus resultados.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La provisión de cada uno de los cargos creados por este Acuerdo se hará una vez se cuente con el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).

JULIO CÉSAR ORTIZ

Presidente

NOTA: Publicado en la Gaceta Ordinaria No. 05 de Marzo 31 de 2004