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Resolución Reglamentaria 009 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7680 del 24 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2023

 

(Marzo 22)


Derogada por el art. 3°, Resolución Reglamentaria 026 de 2023

 

Por la cual se adopta el Procedimiento para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución el Acuerdo 658 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, la cual, en lo que atañe a la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías dicha función será desempeñada por éstas de manera concurrente con la Contraloría General de la República.

 

Que, así mismo, según el artículo 269 de la misma Carta Política, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, que implican una vigilancia de la gestión fiscal de manera previa.

 

Que, por otra parte, el artículo 270 de la Constitución Política, prevé que la ley organizará la vigilancia y el control social de manera tal que la gestión pública se efectúe de manera adecuada en los diversos niveles administrativos, orientado a un control de resultados. Vigilancia a la gestión pública que incluye el seguimiento a la gestión fiscal, control que además tiene un carácter preventivo.

 

Que en lo que atañe a la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría Distrital, el que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., modificado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que para el cumplimiento de su misión y objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política y la ley, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., entre otras atribuciones: (i) realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal; y (ii) promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020, que desarrolló las modificaciones al régimen del control fiscal, introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos.

 

Que en ejercicio de la autonomía administrativa de la que goza este órgano de control fiscal, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos vigentes, mediante Resolución Reglamentaria No. 036 del 23 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Distrital No. 7612 del 29 de diciembre de 2022, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó y desarrolló los lineamientos generales del programa "Vamos a la Obra", el cual nace como una estrategia de aplicación del principio de colaboración armónica y de vinculación del control social con la vigilancia fiscal.

 

Que el programa de Vamos a la Obra le permite a este Órgano de Control Fiscal, luego de establecer problemáticas en la ejecución o riesgos en las obras o proyectos de infraestructura que puedan implicar una pérdida de recursos públicos o que no se cumplan con los propósitos para los cuales fue desarrollada, programa que cuenta con los siguientes objetivos: (i) Colaborar en la identificación temprana de oportunidades de ,,' mejora por parte de los interesados; (ii) Priorizar y focalizar acciones de vigilancia y control fiscal; (iii) Facilitar acciones y acuerdos entre los involucrados en el desarrollo y/o la ciudadanía para la adecuada y oportuna ejecución; (iv) Propiciar o fomentar la activación de funciones o ejercicios del control fiscal interno para la adopción de acciones preventivas o de mejora por los gestores fiscales; y, (v) Fortalecer y acompañar ejercicios o espacios de control social a lo público.

 

Que, la Contraloría de Bogotá D.C. de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, debe implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Que en ese orden, mediante la Resolución Reglamentaria No. 036 de 2022, se dispuso en artículo transitorio, que dentro de los dos (2) meses siguientes a su expedición, los responsables del proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal y del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación del programa Vamos a la Obra.

 

Que, en consecuencia, luego de efectuarse la preparación de los documentos correspondientes en el marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional y varias sesiones de revisión y socialización lideradas desde el Despacho del Señor Contralor Auxiliar y la Dirección de Planeación, mediante el presente acto administrativo se adopta el procedimiento interno para la coordinación, manejo de información y asignación de responsables del Programa Vamos a la Obra, y en el marco de dicho programa, a la Estrategia Localidades al Tablero.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el siguiente procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:

 

No.

DOCUMENTO

Versión

Código

1

Procedimiento para el desarrollo del programa 1.0 Vamos a la Obra - VALO

1.0

PVCGF-17

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 20223

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.