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Decreto 359 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1625 de marzo 25 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 359 DE 1998

(Marzo 25)

Por el cual se efectúan unas delegaciones

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el Representante Legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos, y que podrá delegar respecto de cada Fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

Que en desarrollo de esta norma el Alcalde Mayor expidió los Decretos 533 y 698 de 1993 y 050 de 1994, por medio de los cuales delegó en los Alcaldes Locales las facultades inherentes a la contratación.

Que el Decreto 022 de enero 8 de 1998, adicionado por el Decreto 121 enero 28 de 1998, suspendió temporalmente la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, manteniendo estas disposiciones la facultad de ordenación del pago y la facultad de dirección respecto de los procesos contractuales en trámite, a esa fecha.

Que el Decreto 176 de febrero 10 de 1998, derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, entre otras los Decretos 533 y 698 de 1993, 050 de 1994 y la Resolución 1058 de 1994.

Que el Decreto 176 de 1998, guardó silencio sobre la ordenación del pago, designación de interventores, suscripción de prórrogas, actas de iniciación, suspensión y liquidación de los compromisos adjudicados en las localidades con anterioridad a su expedición, regulando únicamente los contratos que se celebren a través de la Unidades Ejecutoras de Localidades, UEL.

Que en virtud de los Decretos 441 de 1993 y 602 de 1995 en la actualidad los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo tienen delegada por el Alcalde Mayor la facultad de adjudicar y celebrar contratos correspondientes a sus entidades, con excepción a los de comodato, empréstito y donación.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, entre otros funcionarios, en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales es necesario ajustar los procedimientos de contratación de manera que permitan comprometer los recursos de las localidades de manera técnica, eficiente, con las mayores ventajas económicas, de calidad y control.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 38, Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionar el artículo primero del Decreto 176 de 1998, así:

Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Establecimientos Públicos y Departamentos Administrativos, la facultad de celebrar los convenios de comodato mediante los cuales las instituciones deban recibir de las entidades locales los elementos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo primero del Decreto 176 de 1998.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Adicionar el artículo cuarto del Decreto 176 de 1998 así:

Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos, contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en obras adicionales y extras, actas de iniciación, suspensión, liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1625 de marzo 25 de 1998.