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Decreto 176 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1595 de febrero 10 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 1998

(Febrero 10)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se efectúan unas delegaciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las facultades legales establecidas en los artículos 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el Representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos, y que podrá delegar respecto de cada Fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

Que en desarrollo de esta norma el Alcalde Mayor expidió los Decretos 533 y 698 de 1993 y 050 de 1994, por medio de los cuales delegó en los Alcaldes Locales las facultades inherentes a la contratación.

Que el Decreto 022 de enero 8 de 1998, adicionado por el Decreto 121 enero 28 de 1998, suspendió temporalmente la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local de Distrito Capital.

Que el artículo 40 del Decreto y 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, entre otros funcionarios, en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas.

Que el artículo 93 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las funciones técnicas y administrativas necesarias para la normal operación de los Fondos de Desarrollo Local, serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades Distritales pongan a disposición de la respectiva localidad.

Que las funciones asignadas a los alcaldes locales en el Decreto Ley 1421 de 1993, demandan un alto grado de atención y la actividad contractual se ha constituido el una responsabilidad adicional que le distrae de las actividades de gobierno local encaminadas a la atención de la comunidad, apreciación sustentada en los informes de evaluación efectuados por los organismos de control.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales es necesario determinar un procedimiento de contratación que permita comprometer los recursos de las localidades de manera técnica, eficiente, con las mayores ventajas económicas, de calidad y control.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Adicionado por el Decreto Distrital 955 de 2000

Artículo 1º.- Delegar en las Entidades del Sector Central y en los Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo local.

Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 359 de 1998, con el siguiente texto: "Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Establecimientos Públicos y Departamentos Administrativos, la facultad de celebrar los convenios de comodato mediante los cuales las instituciones deban recibir de las entidades locales los elementos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo primero del Decreto 176 de 1998".

Parágrafo 1º.- El desarrollo de la presente disposición, la entidad delegataria debe observar los montos y cuantías de contratación correspondientes a cada Fondo de Desarrollo Local, buscando los costos y condiciones económicas más favorables, con las más altas especificaciones técnicas y el cumplimiento de estrictos programas de aseguramiento de la calidad por parte de los contratistas.

Parágrafo 2º.- Los proyectos deben obedecer a una detallada programación que implique, previo a su ejecución, contar con los estudios, diseños, licencias, permisos y presupuestos necesarios para evitar sobrecostos, adiciones y demoras diferentes a las causadas por circunstancias imprevistas a la voluntad de las partes.

Dentro del costo del proyecto se incluirá el valor de la elaboración de los estudios y diseños, al igual que el valor estimado para la interventoría, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 3º.- Modificado Decreto 1008 de 1998 Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Artículo 2º.- Modificado Decreto 1008 de 1998 Los organismos y entidades contratarán, ordenarán los gastos y pagos de los programas, subprogramas y proyectos de conformidad con la distribución, que mediante Instructivo establezca el Alcalde Mayor.

Artículo 3º.- Los organismos y entidades designarán el personal para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida.

Las Unidades Ejecutivas de Localidades de cada una de las entidades contarán con un grupo interdisciplinario, que atenderá mínimo los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Ver Resolución 851 de 1998 Secretaría de Salud.

Artículo 4º.- Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos, correspondientes a la prioridad Legitimidad Institucional o la que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local.

Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 359 de 1998, con el siguiente texto: "Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos, contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en obras adicionales y extras, actas de iniciación, suspensión, liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998".

Artículo 5º.- Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de celebrar convenios interadministrativos de coofinanciación, así como la de celebrar y vigilar el cumplimiento de los convenios de comodato mediante los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo primero del presente Decreto. Ver oficio 2-37854.1.12.98 Unidad de Estudios y Conceptos. Contratos Interadministrativos Celebrados con entidades privadas sin animo de lucro) CJA03901998

Artículo 6º.- Modificado Decreto 1008 de 1998 Ordenar a la Secretaría de Gobierno contratar una auditoría de Gestión encargada de verificar la eficiencia del procedimiento aquí establecido. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales. (Ver oficio SH-800-2895. Secretaría de Hacienda. Fondo de Desarrollo Local) CJA09850000

Parágrafo.- Los Alcaldes Locales serán los supervisores generales de todos los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos de cada Fondo de Desarrollo Local.

Artículo  7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre otras los Decretos 533 y 698 de 1993, 050 de 1994 y la Resolución 1058 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1998

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital 1595 de febrero 10 de 1998.