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Resolución 1342 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
23/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1342 DEL 2022

 

(Agosto 23)

 

Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” ubicado en la localidad de Usaquén, adoptado mediante el Decreto Distrital No 188 de 14 de mayo de 2014, aclarado y corregido por el Decreto Distrital No 587 de 19 de diciembre de 2014

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 263 de 2021, modificado por el artículo 7 de la Resolución 702 de 2021, y


Ver Decreto Distrital 315 de 2023.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales y del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…).”

 

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 establece, en su parágrafo 4, el siguiente lineamiento para la modificación de Planes Parciales “El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

Que el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y ajuste de dichos instrumentos de planeamiento.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

    

Que el numeral 3 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. 

    

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquel que "(...) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato. 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan."

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007 “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital” define Estudio de Tránsito como el “Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.”

 

Que el artículo 5 del Decreto Ibídem dispone que: “(...) La Secretaría Distrital de Movilidad en la aprobación del estudio de tránsito podrá determinar la necesidad de construir obras de señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipos de control semafórico en vías adyacentes al proyecto, para mejorar la seguridad peatonal y vehicular o minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación. En este caso, el titular del proyecto deberá suscribir un acta en la que se comprometa a ejecutar dichas obras. Estos compromisos deberán quedar explícitos en los actos administrativos, expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación para la adopción de planes parciales, planes de implantación y planes de regularización o del instrumento respectivo.”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 582 de 2012 se actualizó la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14 USAQUÉN, determinando como sector normativo No. 18 el área comprendida entre la calle 102 y la Avenida Calle 100, y entre la carrera 8B (carrera 8A actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7, sector normativo al que se le asignó el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

 

Que la sociedad ALDEA PROYECTOS S.A., obrando por medio de su representante legal, el señor NELSON JULIAN BONILLA NIETO, radicó la formulación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal” en el área comprendida entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100, y entre la Carrera 8B (carrera 8A actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7, mediante oficio No 12012-32153 del 24 de julio del 2012.

 

Que, atendiendo lo establecido en el artículo 3 y en el Anexo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007, para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” se contó con estudio de tránsito y acta de compromiso aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio No. SMDSVCT-48013-13 del 07 de mayo de 2013, documentos en los que se detallan los compromisos asociados a la etapa de ejecución del proyecto urbanístico propuesto en la formulación del plan parcial “El Pedregal” y las diferentes medidas de mitigación de impactos a la movilidad requeridas para el efecto.

 

Que, siguiendo lo ordenado por el artículo 10 y siguientes del Decreto Nacional 2181 del 2006, hoy compilados en el artículo 2.2.4.1.2.1. y siguientes del Decreto Único reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial “El Pedregal” fue objeto de concertación ambiental, una vez surtido el procedimiento pertinente para el efecto, mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente no. 0825 del 11 de marzo del 2014, por la cual se declararon concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” de acuerdo con el “Acta de Concertación” firmada el día 07 de marzo del 2014.

 

Que, como consecuencia de todo lo anterior, y habiéndose surtido todas las etapas respectivas, señaladas en el Decreto Nacional 2181 de 2006, hoy compiladas en los artículos 2.2.4.1.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 188 del 14 de mayo del 2014 “Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal” ubicado en la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”, plan parcial comprendido por los siguientes límites:

 

DELIMITACIÓN

LIMITES

NORTE

CL 102

SUR

AC 100

ORIENTE

AK  7 (Avenida Alberto Lleras Camargo)

OCCIDENTE

Carrera 8A

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 188 de 2014, establece dentro de los objetivos específicos del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”: i) Consolidar un proyecto de renovación urbana que incorpore y articule los elementos estructurales del sistema de transporte; ii) Incorporar y permitir la interacción de los valores ambientales del sector, las infraestructuras viales, de espacio público y los desarrollos inmobiliarios, generando nuevos referentes territoriales y urbanos en la ciudad; iii) Consolidar una estructura urbana con las mejores condiciones de diseño, que permita el desarrollo de un modelo que integre los desarrollos inmobiliarios, las oficinas y el comercio con los sistemas de movilidad y de servicios de la ciudad, como el Sistema Integrado de Transporte SITP, el Sistema Transmilenio y los equipamientos de escala zonal; iv) Asegurar la conformación de una oferta de actividades comerciales y de servicios, localizados estratégicamente en función de las actividades del corredor de la calle 72 - calle 100, permitiendo el crecimiento y consolidación de los servicios financieros en la zona; v) Dar prioridad a la generación de un proyecto de renovación urbana que dinamice el mercado del suelo urbanizado de calidad; y vi) Asegurar a través de los mecanismos de gestión del suelo, la combinación de métodos que permitan la interacción de la inversión privada con la intervención pública, asegurando la participación del Distrito Capital en el reparto de cargas y beneficios, generando un modelo de transformación espacial de la ciudad efectiva y desarrollable.

 

Que, a raíz de la identificación de un error aritmético relacionado con la sumatoria de las cifras contenidas en el cuadro “Espacio Público Redefinido” y un error de digitación referente a la remisión al Plano No. 1/2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de Áreas de Dominio Público” en vez de al Plano No. 2/2 “Sistema de Movilidad”, se expidió el Decreto Distrital 587 de Diciembre 19 de 2014 “Por medio del cual se aclara y corrige el Decreto Distrital 188 de 2014 que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”


Que la señora DORYS PATRICIA NOY PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 51.772.602, en calidad de apoderada especial de ALDEA PROYECTOS S.A.S, sociedad propietaria del predio localizado en la KR 7B 100 36, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-20073424 y CHIP AAA0102CSBS, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, adoptado con el Decreto Distrital 188 de 2014, a través de los radicados SDP No. 1-2021-119000, 1-2021-119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021; 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 1-2021-119006 del 13 de diciembre del 2021; 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022; 1-2022-12361 del 3 febrero de 2022 y 1-2022-13175 del 7 de febrero del 2022.

 

Que en los documentos técnicos que acompañaron dicha solicitud de modificación del plan parcial se precisan los siguientes temas como aquellos para los que se requiere el trámite de modificación:

 

- Modificación del tipo de obra requerida para la interconexión de la Avenida Carrera 7 y la Avenida Calle 100, de conformidad con actualización del Estudio de Tránsito que fue aprobada mediante el oficio SDM 202222405005791 del 18 de mayo de 2022 y su acta de compromiso correspondiente, documentos remitidos a esta Secretaría mediante el oficio SDP no. 1-202262838 del 19 de mayo de 2022.

 

- Modificación del cronograma de ejecución de las obras relacionadas con el componente de movilidad y de las condiciones para la entrada en operación de los usos del plan parcial, que están asociadas a dicho cronograma.

 

- Disminución de la exigencia de cupos de estacionamiento prevista inicialmente en el artículo 29 del Decreto Distrital 188 de 2014, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la normatividad vigente en el momento de adopción del Plan Parcial y de conformidad con lo aprobado en la actualización del estudio de tránsito, mediante el oficio SDM 202222405005791 del 18 de mayo de 2022 y su acta de compromiso correspondiente, documentos remitidos a esta Secretaría mediante el oficio SDP no. 1-2022-62838 del 19 de mayo de 2022.

 

- Ampliación de la vigencia del plan parcial, definida hoy hasta el año 2024 conforme el artículo 61 del Decreto Distrital 188 de 2014.

 

Que de los aspectos propuestos en la solicitud de modificación aquellos relacionados con la solución de interconexión vial, con el cronograma y las condiciones para la entrada en operación del proyecto a medida que se desarrolla la ejecución de las obras y con la disminución de la exigencia de estacionamientos, fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad por parte del promotor del plan parcial e hicieron parte de los temas revisados por esa Secretaría en el marco del trámite de una actualización del estudio de tránsito. La actualización fue aprobada mediante el oficio SDM 202222405005791 del 18 de mayo de 2022 con su correspondiente acta de compromiso, los cuales fueron remitidos a esta Secretaría mediante el oficio SDP n.o 1-2022-62838 del 19 de mayo de 2022.

 

Que, en lo relacionado con el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, el promotor del trámite de modificación, mediante oficio SDP n.° 1-2022-63229 del 19 de mayo de 2022, manifestó que  “En lo relativo a las cargas y beneficios, se ratifica y reitera la condición de que las cargas no se modifican y que el promotor del Plan Parcial se compromete a asumirlas en el momento que se disponga para la ejecución de las obras a la luz de los compromisos establecidos en el acta de compromiso que hace parte de la aprobación del estudio de tránsito presentada. Es importante precisar, que adicionalmente el promotor, en desarrollo de los objetivos del Plan Parcial, velará por garantizar que, en el marco de los compromisos adquiridos, se consolide la estructura urbana con las mejores condiciones de diseño, que permita el desarrollo de un modelo que integre los desarrollos inmobiliarios, las oficinas y el comercio con los sistemas de movilidad y servicios de la ciudad, como con el SITP, el sistema Transmilenio y los equipamientos de escala zonal.

 

Que, en el mismo sentido, mediante el oficio SDP n.° 1-2022-96073 del 22 de agosto de 2022, la señora DORYS PATRICIA NOY PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 51.772.602, en calidad de apoderada especial de ALDEA PROYECTOS S.A.S, manifestó la voluntad de aclarar e incluir la siguiente nota en el Documento Técnico de Soporte de la formulación de la modificación del plan parcial en cuestión: “El reparto de cargas y beneficios del Plan parcial, aprobado mediante Decreto 188 de 2014, se mantiene en su totalidad. Los costos adicionales en que se pueda incurrir por la modificación técnica de la obra de la interconexión vial a desnivel elevado tipo puente serán asumidos por el promotor. Ahora bien, si los costos para la ejecución de la obra de intersección son inferiores a los indicados en el Decreto Distrital 188 de 2014, la diferencia entre los costos de la obra y los costos indicados en el dicho Decreto, será pagada al Distrito Capital en los términos y condiciones que, en su momento, establezca para el efecto el Instituto de Desarrollo Urbano.”

 

Que la obra de solución de la interconexión de la Avenida Carrera 7 y la Avenida Calle 100 es una obra necesaria para mitigar el impacto en la movilidad generado por el Plan Parcial cuyos costos señalados en el Decreto Distrital 188 de 2014 son de carácter indicativo y serán precisados durante la ejecución del Plan Parcial una vez se cuente con los estudios de detalle, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 34 del Decreto ibídem. 

 

Que con la propuesta de modificación que busca sustituir la solución de la interconexión de la Avenida Carrera 7 y la Avenida Calle 100 mediante un paso vehicular deprimido por una solución de paso elevado tipo puente, dejaría de ser necesaria la intervención para la construcción de un muro de contención en el área de la Reserva Forestal “Sierras del Chicó”, tema que estuvo incluido como parte de los asuntos concertados con la Autoridad Ambiental, conforme consta en el “Acta de Concertación” firmada el día 07 de marzo del 2014 y en la Resolución 0825 de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

Que, por su parte, el artículo 55 del Decreto Distrital 188 de 2014 establece que, “(...) El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.”.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 080 de 2016 señala que son actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana: i) Las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos y iii) Los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.

 

Que al momento de radicación de solicitud de modificación del plan parcial “El Pedregal” a través de los radicados SDP nos .1-2021-119000, 1-2021-119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021, y para la fecha de expedición del presente acto administrativo, según verificación  realizada en la Ventanilla Única de Registro - VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, ALDEA PROYECTOS S.A.S es propietaria del predio con nomenclatura KR 7B 100 36, predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-20073424 y CHIP AAA0102CSBS y que se localiza en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, motivo por el que esa Sociedad se encuentra legitimada para adelantar la solicitud de modificación del plan parcial.

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Subcapítulo II del Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, dentro del trámite de la formulación y revisión de la modificación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal”, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Radicación de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”

 

Que DORYS PATRICIA NOY PALACIOS identificada con la cédula de ciudadanía n.° 51.772.602, obrando como apoderada especial de ALDEA PROYECTOS S.A.S., identificada con el NIT 830.097.620-4, radicó ante esta Secretaría la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, bajo los radicados SDP n.os 1-2021-119000, 1-2021-119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021 y los radicados SDP n.os 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 1-2021-119006 del 13 diciembre de 2021.

 

Que, mediante el oficio n.° 2-2021-119670 del 28 de diciembre del 2021, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Subsecretaría le informó a la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S. que, revisada la documentación allegada con los radicados SDP n.os 1-2021-119000, 1-2021119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021 y los radicados SDP n.os 1-2021-119003, 12021-119005 y 1-2021-119006 del 13 diciembre de 2021, se encontró que no se aportó la totalidad de la documentación exigida para la formulación de planes parciales en los numerales y del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como lo contenido en el Capítulo VI, Subcapítulo 2, del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Que, mediante los oficios n.os 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022, 1-2022-12361 del 3 de febrero del 2022 y 1-2022-13175 del 7 de febrero de 2022, la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S, allegó la totalidad de la documentación exigida en los numerales y del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Que por medio del oficio n.° 2-2022-11476 del 11 de febrero de 2022, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana le informó a la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S. que la documentación de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” fue radicada de manera completa.


Que, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación inició con el trámite de revisión de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

2. Revisión de la formulación de la modificación del Plan Parcial “El Pedregal”

 

Que una vez revisado el Documento Técnico de Soporte presentado con la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, se procedió a solicitar conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2022-11713

14/02/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -

UAECD

2-2022-11715

14/02/2022

Empresa          de        Transporte        del        Tercer             Milenio - TRANSMILENIO

2-2022-11714

14/02/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2022-11720

14/02/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2022-11741

14/02/2022

Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá -

EAAB

2-2022-11726

14/02/2022

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2022-11727

14/02/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2022-06164

14/02/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMC

3-2022-06165

14/02/2022

Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP

3-2022-06166

14/02/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2022-06162

14/02/2022

Dirección de Norma Urbana - DNU

3-2022-06163

14/02/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

3-2022-06167

14/02/2022

Dirección de Economía Urbana - DEU

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2022-18592

18/02/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2022-21162

24/02/2022

Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá -

EAAB

1-2022-21375

25/02/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -

UAECD

3-2022-07484

25/02/2022

Dirección de Norma Urbana

1-2022-24082

02/03/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

3-2022-08455

03/04/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMC

1-2022-31218

1-2022-35515

10/03/2022

15/03/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2022-35951

3/15/2022

Empresa  de  Transporte  del Tercer  Milenio -TRANSMILENIO

3-2022-10076

18/03/2022

Dirección de Economía Urbana - DEU

3-2022-10347

22/03/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

3-2022-10373

23/03/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2022-10478

23/03/2022

Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP

1-2022-42267

24/03/2022

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, a través del oficio SDP n.o 2-2022-41937 del 24 de abril de 2022, remitió a la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S., las observaciones y requerimientos a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal”.

 

Que mediante los radicado SDP n.os 1-2022-63229, 1-2022-63245, 1-2022-63256 y 1-2022-63263 de mayo 19 de 2022, la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la respuesta a las observaciones y requerimientos efectuados a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal”, remitidas con el oficio de n.° 22022-41937 del 24 de abril de 2022.

 

Que con el fin de evaluar la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre la viabilidad de dicha modificación, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, solicitó la emisión de conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación del plan parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2022-58353

23/05/2022

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

2-2022-58351

23/05/2022

Secretaria Distrital de Movilidad - SDM

2-2022-58348

23/5/2022

Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá -

EAAB

2-2022-58355

23/05/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2022-58359

23/05/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –

UAECD

2-2022-58363

23/05/2022

Empresa de Transporte del Tercer Milenio -  TRANSMILENIO

2-2022-58349

23/05/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2022-16224

23/05/2022

Dirección de Economía Urbana - DEU

3-2022-16225

23/05/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMC

3-2022-16227

23/05/2022

Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP

3-2022-16228

23/05/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2022-16223

23/05/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2022-77576

30/06/2022

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2022-65714

26/05/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2022-65365

1-2022-76008

25/05/2022

24/06/2022

Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá -

EAAB

1-2022-69767

08/06/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2022-66135

27/05/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –

UAECD

1-2022-67898

02/06/2022

Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO

1-2022-68234

02/06/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2022-19671

22/06/2022

Dirección de Economía Urbana - DEU

3-2022-17376

03/06/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMC

3-2022-17034

01/06/2022

Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP

3-2022-17925

07/06/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

3-2022-19047

15/06/2022

Dirección de Información Cartográfica y Estadística

 

Que, como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades distritales y de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación competentes en los temas objeto de revisión, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, en contexto con los demás conceptos técnicos sobre la formulación ajustada de la propuesta de modificación del plan parcial “El Pedregal”, con el fin de determinar la viabilidad de adopción de dicha modificación.

 

Que, en ese orden de ideas, respecto de las observaciones y recomendaciones recibidas, se identificaron los siguientes temas como los principales aspectos objeto de observaciones y recomendaciones:

 

- Ampliación de la vigencia del Plan Parcial: El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante oficio No. 1-2022-68234 del 2 de junio de 2022, realizó recomendaciones en el sentido de que en la modificación se establezcan mecanismos que garanticen que la ampliación de la vigencia del plan parcial no afectará la entrada en operación de las obras públicas de la Avenida 68 y del Corredor Verde de la Avenida Carrera 7.

 

- Articulación con los proyectos de infraestructura de transporte que están actualmente en etapas de estudios y diseños y de ejecución de obras: Al respecto, Transmilenio S.A., mediante oficio n.o 1-2022-67898 del 2 de junio de 2022, “reitera la importancia de dar alcance profundo a las alertas emitidas por la entidad en lo correspondiente a la interacción con el Corredor Verde, de manera que en la etapa de diseños de detalle se complementen y atiendan las medidas necesarias para una óptima operación del Sistema de Trasporte Masivo.”. Asimismo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá recomendó, mediante el oficio n.o 1-2022-65365 del 25 de mayo de 2022, “tener en cuenta las modificaciones que se requiera realizar a los diseños del Corredor Verde de la Carrera 7, que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano, Entidad con la que se debe realizar la coordinación respectiva.” Y la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP observó, mediante el memorando n.o 3-2022-17925 del 7 de junio de 2022, “(…) ii) Se recomienda incluir en el Decreto que para la construcción de la Calle 100 se tendrán en cuenta los diseños de la Troncal 68, (…)”

 

- Precisiones sobre exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos y la accesibilidad vehicular: La Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP presentó las siguientes recomendaciones mediante el memorando n.o 3-2022-17925 del 7 de junio de 2022: “(…) i) Considerando que se tiene una variación en la cantidad de cupos de estacionamientos aprobada con el Decreto 188 de 2014 se recomienda incluir la modificación del artículo 29 teniendo en cuenta el oficio SI-202222405005791 de la SDM. (…) y iii) Considerando que se tiene una variación en la accesibilidad vehicular se recomienda modificar el artículo 28 haciendo alusión al oficio de aprobación de la actualización del estudio de tránsito (Oficio SDM SI-202222405005791)”.

 

- Traslapes y sobreposiciones menores de polígonos en la información geográfica predial: Al respecto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, mediante oficio n.o 1-2022-66135 del 27 de mayo de 2022 y la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, mediante memorando n.o 3-2022-19047 del 15 de junio de 2022, realizaron observaciones y recomendaciones para que los traslapes y sobreposiciones que presentan los polígonos de delimitación del plan parcial con algunos predios colindantes a éste sean revisados y precisados. En la evaluación técnica realizada entre la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y la Dirección de Información, Cartografía y Estadística se determinó que, dadas sus características, dichas precisiones y ajustes pueden ser realizados mediante los procedimientos catastrales a que haya lugar, como requisito previo a los trámites de licenciamiento urbanístico y no así para la viabilidad y adopción de la modificación propuesta.

 

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Dirección de Patrimonio y renovación Urbana de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación de la modificación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 aunque, por otra parte, esa Dirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo que adopte la modificación del plan parcial y su documento técnico de soporte, conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En consecuencia, en el artículo TERCERO del presente acto administrativo se señala que en el Decreto de adopción se incorporarán los ajustes, precisiones y aclaraciones solicitadas por las diferentes entidades que participaron en la revisión del Plan Parcial, las cuales deberán ser incorporadas integralmente, en el acto administrativo de modificación del plan parcial de renovación urbana “El Pedregal”.

 

Que conforme a lo antes expuesto,  con base en el estudio técnico realizado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y los pronunciamientos de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las entidades del Distrito Capital que participaron en el proceso de revisión de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, se concluyó que éste cumple con las normas urbanísticas vigentes, contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, sin perjuicio de las precisiones que se realicen durante el trámite de adopción de la modificación, en virtud de lo contenido en los conceptos técnicos emitidos como soporte de la presente viabilidad y de los demás aspectos jurídicos que se determinarán en el decreto de adopción.

 

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la formulación de la modificación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.1. Respecto de la formulación inicial radicada mediante oficios nos 1-2021-119000, 1-2021119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021; 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 1-2021-119006 del 13 de diciembre del 2021; 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022, 1-2022-12361 del 3 febrero de 2022 y 1-2022-13175 del 7 de febrero del 2022.

 

3.1.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:


Una vez recibida la documentación de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, radicada por la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S, mediante los oficios n.os 1-2021-119000, 1-2021-119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021; 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 1-2021-119006 del 13 de diciembre del 2021; 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022; 1-2022-12361 del 3 febrero de 2022 y 1-202213175 del 7 de febrero del 2022, la misma se pública en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación  el día 16 de febrero de 2022, informando también sobre la jornada de socialización que se llevaría a cabo el día 8 de abril de 2022, de lo cual se deja registro en el expediente del trámite.

 

3.1.2. Convocatoria a jornada de socialización de la formulación del Plan Parcial:

 

Para la jornada de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, radicada por la apoderada especial de Aldea Proyectos S.A.S, mediante los oficios n.os 1-2021-119000, 1-2021-119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021; 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 1-2021-119006 del 13 de diciembre del 2021; 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022; 1-2022-12361 del 3 febrero de 2022 y 1-202213175 del 7 de febrero del 2022,, se invitó a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial a la jornada de socialización virtual, programada para el día 8 de abril de 2022, de la cual se adelantaron las siguientes acciones previamente:  

 

- El 1 de abril de 2022 mediante el oficio SDP n.° 2-2022-31602, se invitó a la jornada de socialización a llevar a cabo el día 8 de abril del 2022, dicha invitación fue enviada a los propietarios de los predios del ámbito del plan parcial y a la Secretaria Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. la Secretaria Distrital de Ambiente, el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

En el Anexo “Convocatoria a la Primera Jornada de Socialización”, que reposa en el expediente de la actuación administrativa, se relacionan las direcciones de los predios a los cuales se remitió el oficio SDP n.° 2-2022-31602 del 1 de abril de 2022, contentivo de la invitación a la primera jornada de socialización realizada el día 8 de abril de 2022. Los soportes de envío de dichas comunicaciones hacen parte integral del expediente contentivo del trámite.

 

- El 2 de abril de 2022 se publicó en el Diario Nuevo Siglo (página 7B) la convocatoria a la jornada de socialización.

 

- El 5 de abril de 2022 se actualizó la información de la socialización en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo cual se deja registro en el expediente del trámite. 

 

- El 7 de abril de 2022 se publicó la información de la jornada de socialización en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo cual se deja registro en el expediente del trámite.

 

- El l7 de abril de 2022 se publicó la información de la jornada de socialización en la sección “Noticias” de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo cual se deja registro en el expediente del trámite.

 

3.1.3. Jornada de socialización de la formulación inicial de la modificación del Plan parcial:

 

La jornada de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, radicada con los oficios n.os 1-2021-119000, 1-2021119001 y 1-2021-119002 del 12 de diciembre de 2021; 1-2021-119003, 1-2021-119005 y 12021-119006 del 13 de diciembre del 2021; 1-2022-05746 del 19 de enero de 2022; 1-202212361 del 3 febrero de 2022 y 1-2022-13175 del 7 de febrero del 2022, se llevó a cabo el día 8 de abril de 2022, de manera virtual a las 8:00 a.m. La grabación de la sesión hace parte del expediente de la actuación administrativa. 

 

Para esta jornada de socialización se contó la asistencia de 38 personas. Los respectivos listados asistencia hacen parte del expediente de la modificación del plan parcial.

 

3.1.4. Recepción y atención de observaciones:

 

Durante la jornada de socialización de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, llevada a cabo el día 8 de abril de 2022, los asistentes realizaron 11 intervenciones, entre preguntas y observaciones; las mismas fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la Anexo “Matriz de Observaciones y Respuestas”, que hace parte integrante de la presente Resolución.

 

De otra parte, se debe indicar que, durante el periodo de recepción de observaciones a la socialización de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial, establecido hasta el día 18 de abril de 2022, no se recibieron observaciones adicionales.

 

3.2. Respecto a la formulación ajustada radicada mediante los oficios n.os 1-2022-63229, 1-2022-63245, 1-2022-63256 y 1-2022-63263 del 19 de mayo del 2022.

 

3.2.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

El día 27 de mayo de 2022 se realizó la actualización de la información y documentación aportada por el promotor mediante oficios n.os 1-2022-63229, 1-2022-63245, 1-2022-63256 y 1-2022-63263 del 19 de mayo del 2022, relativa al ajuste de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Pedregal” en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Además, se publicó la información relativa a la jornada de socialización virtual a celebrarse el sábado 4 de junio de 2022 a las 8:30 a.m. El acta y la grabación de la sesión hacen parte integral del expediente de la actuación administrativa.

 

3.2.2. Convocatoria a la jornada de socialización de la formulación ajustada del plan parcial:

 

Para la jornada de socialización del ajuste a la formulación de la modificación del Plan Parcial, radicada con los oficios n.os 1-2022-63229, 1-2022-63245, 1-2022-63256 y 1-2022-63263 del 19 de mayo del 2022, se convocó a propietarios, vecinos colindantes y a entidades públicas con injerencia en el proyecto a la segunda jornada de socialización a realizar el día  04 de junio de 2022 a las 8:30 am, de la cual se adelantaron las siguientes acciones previamente:

 

- Mediante el oficio n.° 2-2022-60680 del día 25 de mayo de 2022 se convocó a la jornada de socialización a llevar a cabo el día 4 de junio del 2022, dicha invitación fue enviada a los propietarios de los predios del ámbito del plan parcial, vecinos colindantes y a la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. la Secretaría Distrital de Ambiente, Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

- En el Anexo “Convocatoria a la Primera Jornada de Socialización”, se relaciona las direcciones de los predios a los cuales se remitió el oficio n.° 2-2022-60680 del día 25 de mayo de 2022, contentivo de la invitación a la segunda jornada de socialización realizada el día 04 de junio de 2022. Los soportes de envío de dichas comunicaciones hacen parte integral del expediente contentivo del trámite.

 

- El domingo 29 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Nuevo Siglo (página 3B) la información sobre la jornada de socialización virtual.

 

- El lunes 30 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Nuevo Siglo (página 10B), la información sobre la jornada de socialización virtual.

 

- El 03 de junio de 2022 se publicó la información de la jornada de socialización en la sección noticias de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo cual se deja registro en el expediente del trámite. 

 

- El 03 de junio de 2022 se publicó la información de la jornada de socialización en las redes sociales de la SDP.  de lo cual se deja registro en el expediente del trámite. 

 

3.2.3. Jornada de socialización de la formulación ajustada del Plan parcial:

 

La jornada de socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial, presentada con los radicados n.os 1-2022-63229, 1-2022-63245, 1-2022-63256 y 1-2022-63263 del 19 de mayo del 2022, se llevó a cabo el 4 de junio de 2022 a las 8:30 am de forma virtual. En el expediente de la actuación administrativa reposa el acta y la grabación de la sesión.

 

Para esta jornada de socialización se contó la asistencia de 30 personas. Los respectivos listados asistencia hacen parte del expediente de la modificación del plan parcial.

 

3.2.4. Recepción y atención de observaciones:

 

Durante la segunda jornada de socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, llevada a cabo el día 4 de Junio de 2022, los asistentes realizaron 10 intervenciones, entre preguntas y observaciones referentes al plan parcial; las mismas fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en el Anexo “Matriz de Observaciones y Respuestas”, que hace parte integrante de la presente Resolución.

 

Durante el plazo de recepción de observaciones de la socialización de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial establecido hasta el martes 14 de junio de 2022, se recibieron cuatro (4) observaciones y se encuentran consignadas en el Anexo “Matriz de Observaciones y Respuestas” que hace parte integral de la presente Resolución.

 

4. Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001 y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión del documento de formulación ajustada y su alcance, y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la SDP, las entidades con incidencia y responsabilidad en los temas objeto de modificación, y la revisión de la normativa aplicable realizada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el 06 de junio de 2022 para emisión de concepto respecto de su viabilidad.

 

Que en dicha sesión se recalcó la necesidad de incorporar las observaciones, propuestas y/o recomendaciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación, las cuales fueron señaladas previamente, para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto de adopción del instrumento.

 

Que todos los miembros del Comité Distrital de Renovación Urbana, en sesión del 06 de junio del 2022, votaron de manera positiva la emisión de concepto favorable a la viabilidad de la modificación del Plan Parcial “El Pedregal”, llegando al acuerdo de que se deberán atender todas las observaciones recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, conforme quedó consignado en el acta de la sesión.

 

5. Concertación Ambiental

 

Que, según lo dispuesto en el numeral del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” es objeto de concertación ambiental, ya que el ajuste propuesto modifica los aspectos ambientales concertados mediante la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente n.o 825 del 11 de marzo de 2014 y Acta de Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación el día 07 de marzo de 2014.

 

6. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular No. 250002315000 2001 - 00479 - 02.


Que, mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 250002315000 2001 - 00479 - 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“[…] SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. […]”.  (Subrayado por fuera del texto original).

 

La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente”.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

(…)

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad.

 

(…)”  (Negrilla fuera de texto).

 

Que, para el momento en el que se profirió el Auto del 16 de diciembre de 2020 referido arriba, el plan parcial de renovación urbana “El Pedregal” se encontraba adoptado, que el trámite que cursa actualmente es una solicitud de modificación del plan parcial para la que se requiere concertación ambiental exclusivamente en virtud de la desafectación de un área de la “Reserva Forestal Sierras del Chicó” que ya no será requerida para la construcción de la solución de interconexión entre la Avenida Calle 100 y la Avenida Carrera 7 y que, por tanto, dicha modificación no se encuentra en contravía de las determinantes ambientales definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para el plan parcial.

 

Que, en conclusión, de conformidad con todo lo anterior y una vez adelantada la revisión de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, radicada por la señora DORYS PATRICIA NOY PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía 51.772.602, obrando como apoderada especial de ALDEA PROYECTOS S.A.S, identificada con el NIT. 830.097.620-4, se verificó que la propuesta cumple con las normas procedimentales aplicables al caso concreto establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y Decreto Distrital 080 de 2016, y con las normas urbanísticas vigentes contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

En mérito de lo expuesto, esta Subsecretaría,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. - VIABILIDAD. Emitir CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación urbana “El Pedregal”, ubicado en la localidad de Usaquén, presentada por la señora DORYS PATRICIA NOY PALACIOS identificada con la cédula de ciudadanía 51.772.602, obrando como apoderada especial de ALDEA PROYECTOS S.A.S, identificada con el NIT. 830.097.620-4.

 

PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo “Matriz de Observaciones y Respuestas”, mediante el cual se da respuesta a las observaciones recibidas durante la fase de información a propietarios y vecinos colindantes de que trata el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - OBLIGACIÓN DE CONCERTACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, debe ser objeto de concertación ambiental, razón por la cual la Secretaría Distrital de Planeación someterá el proyecto viabilizado a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA para efectos de adelantar conjuntamente la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales.

 

ARTÍCULO TERCERO. - AJUSTES, PRECISIONES O ACLARACIONES. El Decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” podrá realizar los ajustes, precisiones o aclaraciones en áreas, valores o acuerdos que sean necesarios para su adecuada ejecución.

 

Específicamente se deberán incorporar las precisiones o aclaraciones necesarias para atender las observaciones y recomendaciones realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a través del oficio n.° 1-2022-66135 de mayo 27 de 2022; el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante el oficio n.° 1-2022-68234 de junio 02 de 2022; la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, mediante oficio n.° 1-2022-65365 de 25 de mayo de 2022; la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO, mediante oficio n.o 1-202267898 del 2 de junio de 2022; la Dirección de Vías, Transporte y Servicios P|úblico por medio del memorando n.° 3-2022-17925 de 07 de Junio de 2022  y la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, a través del memorando n.° 3-2022-19047 de junio 15 de 2022.

 

Asimismo, los contenidos del estudio de tránsito y el acta de compromiso aprobadas mediante el oficio SDM 202222405005791 del 18 de mayo de 2022, y remitidas a esta Secretaría mediante el oficio n.o 1-2022-62838 del 19 de mayo de 2022, deberán ser incluidos de manera que hagan parte integral del decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.

 

ARTÍCULO CUARTO. - RECURSOS. Teniendo en cuenta que la presente resolución constituye un concepto favorable de viabilidad, contra la misma no proceden los recursos en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO QUINTO - VIGENCIA, PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición, será publicada en la página electrónica de la entidad y debe ser comunicada a la sociedad ALDEA PROYECTOS S.A.S identificada con el NIT 830.097.620-4, representada por DORYS PATRICIA NOY PALACIOS, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 51.772.602, en calidad de apoderada especial.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2022.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Margarita Rosa Caicedo Velasquez

 

Subsecretaría de Planeación Territorial

 

Nota: Ver norma original en Anexos.