RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 040 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
18/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2023

 

(Enero 18)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 181 de 2019 “por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 4 de 1978, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1716 de 2009 compilado en el Decreto 1069 de 2015 y la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 90 ibídem, consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

 

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 (Reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009), estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”.

 

Que la Ley 2220 de 2022, “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del título V regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación de las entidades públicas.

 

Que el artículo 115 de la precitada Ley, establece lo siguiente:

 

Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.

  

PARÁGRAFO 1. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación, de hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo

  

PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.

 

Que el artículo 117 ibídem, indica:

  

Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

  

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

  

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

  

Que el artículo 118 ibídem regula la integración del Comité de Conciliación, en los siguientes términos:

  

Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

  

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

  

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

  

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

  

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales y 3 del presente artículo.

  

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

  

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales y 3 del presente artículo.

 

Que el artículo 119 ibídem regula las sesiones y votación del Comité de Conciliación, en los siguientes términos:

  

ARTÍCULO 119. Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones y se crea como un organismo del Sector Central de Bogotá, D.C. con autonomía administrativa y financiera y, constituido como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, en virtud del artículo 1° del Decreto Distrital 798 de 2019.

  

Que el artículo 20 del Decreto Distrital No. 556 de 2021 asigna a los comités de conciliación la responsabilidad de «diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)», como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.   

  

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, la de dictar su propio reglamento.

 

Que la presente modificación fue revisada por el Comité de Conciliación en sesión No. 24 del día 30 de diciembre de 2022.

  

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario adecuar a la normatividad vigente la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación del IDRD hoy reglada mediante la Resolución No.181 de 2019, “Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.”, por lo que se modificará el artículo 1°, el artículo 2°, 10°, 13° y 14°, del citado acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto: 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO MODIFICAR: El artículo ; el artículo y su Parágrafo 1°, el artículo 10°; el artículo 13° y el artículo 14° de la Resolución No. 181 de 2019, los cuales para todos los efectos legales quedarán así:

 

“ARTÍCULO 1:  OBJETO: Conformar el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos –MASC-, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, salvaguardando el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

 

PARÁGRAFO. Créase el Pre-Comité de Conciliación como una instancia previa a las sesiones del Comité de Conciliación del IDRD, convocada a petición de parte por el Presidente del Comité de Conciliación, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el abogado a cargo de la representación judicial o extrajudicial; integrada por los profesionales jurídicos y administrativos designados e informados por escrito a la Secretaría Técnica del Comité Conciliación por cada uno de los miembros permanentes o invitados del comité para analizar, estudiar y revisar desde el ámbito técnico-jurídico las fichas de conciliación que serán presentadas en las sesiones del Comité.”

 

“ARTÍCULO 2: INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD estará integrado, por los siguientes funcionarios:

 

• El (la) Director (a) General o el (la) Secretario (a) General, este último (a) como delegado, quien ejercerá la presidencia.

 

• El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto.

 

• El (la) Subdirector (a) del área, donde se originó el tema objeto de decisión.

 

• El (la) Subdirector (a) Financiero y Administrativo

 

• El (la) Subdirector (a) de Contratación.

  

PARÁGRAFO 1: El Comité en ejercicio de sus funciones designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. (…)”

 

“ARTÍCULO 10: PERIODICIDAD DE REUNIONES. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, o cuando las circunstancias lo exijan.

  

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

  

El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva, de manera sincrónica o asincrónica. Para este caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión, en los términos del orden del día propuesto.”

 

“ARTÍCULO 13: - CONVOCATORIA. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.

  

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que serán objeto de discusión.

 

PARÁGRAFO. Se podrán convocar con derecho a voz a aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Distrito Capital en cada proceso y el Jefe de la Oficina de Control Interno.”

 

“ARTÍCULO 14°. – SESIONES DEL COMITÉ.  El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual o presencial, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

  

1. Las sesiones virtuales podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio idóneo que cumpla con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás requerimientos señalados en el presente acto administrativo, que permitan comunicación simultánea o sucesiva, de manera sincrónica o asincrónica entre los miembros del Comité.

  

2. Una vez allegado el caso al Secretario (a) Técnico (a) del Comité, se verificará la pertinencia del asunto a efectos de convocar la respectiva sesión, para lo cual enviará citación respectiva a los miembros del Comité, apoderados e invitados, citación que podrá hacerse por cualquier mecanismo, siempre y cuando se conserve una constancia por escrito del medio utilizado.

  

3. La citación deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión (virtual o presencial), el objeto y se anexará el orden del día, la presentación y la ficha que elabore el abogado a quien corresponda la presentación del caso o el tema puesto a consideración del Comité.

  

4. A la citación de la sesión se deberá anexar la documentación enviada por el área donde se origina el caso y la ficha elaborada por el abogado a quien corresponda su presentación, la cual debe contener como mínimo los hechos, la exposición de los argumentos del convocante o demandante, el análisis jurídico y la recomendación respectiva.

  

5. Le corresponde a la Secretaría Técnica del Comité la verificación del quórum e informar sobre la existencia del requerido para la toma de decisiones ya sean en sesiones presenciales o virtuales.

  

6. Cada integrante del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración. En el caso de sesiones virtuales, remitirá su decisión por el medio de transmisión de mensajes de datos señalado en la convocatoria a la Secretaría Técnica, dentro del horario fijado para la realización de la respectiva sesión.

   

7. Una vez obtenida la participación de los miembros del Comité, la Secretaría Técnica de manera inmediata informará el resultado de las decisiones adoptadas por la mayoría de los integrantes, actividad que se realizará por el medio de transmisión de mensajes de datos señalado en la convocatoria, a todos los miembros y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los participantes dejando constancia de las decisiones adoptadas y del medio utilizado.

  

PARÁGRAFO. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión la cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes o en todo caso antes de la fecha de la diligencia".

  

ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución No. 181 de 2019, seguirán incólumes.

 

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo, deberá ser publicado en la página web del IDRD y en el aplicativo de gestión correspondiente.  

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2023.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General


Nota: Ver norma original en Anexos.