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Decreto 343 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3208 de octubre 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 343 DE 2004

(Octubre 28)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 185 de 2012

"Por medio del cual se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículo 35 y los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la Ciudad, dictará de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1.421 de 1.993.

Que es una atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá sin Indiferencia, Un Compromiso contra la Pobreza y la Exclusión, prevé, dentro de su eje urbano, un aumento en obras de infraestructura, así como la integración del espacio público al transporte masivo, lo que implica la ocupación temporal del espacio público y afectación en la movilidad vial del Distrito.

Que la Política de Movilidad definida dentro del Plan de Ordenamiento Territorial se orienta a mejorar la productividad de la ciudad mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes y seguros.

Que el sistema de movilidad de la ciudad debe dar respuesta a las necesidades internas y de conexión con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de carga, en el marco de una ciudad abierta y desconcentrada, con el objetivo, entre otros, de Incrementar la seguridad vial y disminuir los índices de accidentalidad.

Que es necesario que las obras públicas y privadas que se realicen en el Distrito obedezcan a los planes y programas de desarrollo de la Ciudad, garantizando la seguridad ciudadana y la movilidad vial.

Que se deben implementar mecanismos expeditos para controlar que las obras que se adelanten en el Distrito, no pongan en peligro la integridad física de los habitantes, ni afecten la movilidad de los mismos.

Que la Administración Distrital requiere de la participación de diferentes estamentos del orden nacional y local con el objeto que asesoren, verifiquen y recomienden planes, proyectos y acciones tendientes a optimizar las medidas que se deben implementar.

Que el Gobierno Distrital debe contar con un Comité de Expertos que colaboren con planes, recomendaciones y acciones, para que las obras que se realicen en la Ciudad, cumplan con unas condiciones mínimas de seguridad vial y con el menor impacto en la movilidad.

Que mediante el Decreto Distrital 550 de 1998 se creó el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos con el objeto de coordinar la ejecución de las obras que impliquen la ruptura de calzadas y andenes sobre las vías principales y colectoras de la malla vial, haciendo énfasis en la señalización preventiva; de la misma forma dicho Comité determinaría las condiciones bajo las cuales las entidades podrán ejecutar las obras de construcción e instalación de infraestructura y propendiendo por que las obras se ejecuten de forma simultánea por sector, velando por la calidad de los trabajos.

Que por virtud del Decreto Distrital 682 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 87 de 2003, se creó el Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público, el cual tiene como objetivo definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que la conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten.

Que por medio del Decreto Distrital 46 de 2004 se creó el Comité Asesor de Calidad de Obras para asesorar al Distrito Capital en el análisis de los estudios y diseños, el desarrollo y la ejecución de las obras de infraestructura de toda índole que se realicen en la Ciudad e impartir las recomendaciones para que ellas se lleven a cabo cumpliendo esquemas de óptima calidad.

Que de acuerdo con el principio de coordinación resulta pertinente crear el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las obras en Bogotá, D.C., para que adelante acciones específicas, sin perjuicio de las funciones que poseen cada uno de los entes anteriormente citados.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver el Decreto Distrital 46 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación del Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, D.C. Créase el Subcomité Asesor de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, con el objeto de que se asesore al Gobierno Distrital, en especial a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a los organismos que hacen parte del Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Publico que lo requieran, en el análisis de propuestas y recomendaciones, diseño de estrategias y creación de programas en el seguimiento, vigilancia y modificación de las obras de la Ciudad, para que estas se adelanten cumpliendo con determinados parámetros de movilidad y seguridad de los ciudadanos que circulan por el territorio de aquella.

PARÁGRAFO. El Subcomité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Secretaria Técnica considere necesario convocarlo.

ARTICULO SEGUNDO. Integración. El Subcomité Asesor de Movilidad y Seguridad Vial para las obras estará integrado de la siguiente manera:

1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

3. Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

4. Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

5. Comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito o su delegado.

6. Secretario de Obras Públicas o su delegado.

7. Director del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Invitados Permanentes. Harán parte del Subcomité, como invitados permanentes, la Personería Distrital; la Contraloría Distrital; el Ministerio de Transporte; la Defensoría del Espacio Publico; la Cámara Colombiana de Infraestructura, C.C.I; el Consejo Colombiano de Seguridad y la Asociación de Facultades de Ingeniería y un representante de la localidad que se requiera.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Invitados Ocasionales. El Subcomité podrá invitar, de manera ocasional, a personas naturales o jurídicas con conocimientos específicos sobre seguridad y movilidad vial o aspectos de carácter técnico y/o científico para que apoyen la labor desempeñada por el Subcomité, entre otros a las siguientes entidades:

1. Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado.

2. Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.

3. Gerente de CODENSA o su delegado.

4. gerente de TRANSMILENIO, S.A. o su delegado.

5. Gerente del Terminal de Transportes o su delegado.

6. Los Alcaldes Locales en los casos que se requieranARTICULO TERCERO. Funciones del Subcomité. El Subcomité Asesor de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras, sin perjuicio de las funciones que poseen los comités señalados en la parte motiva y en el artículo 5 del presente acto administrativo, tendrá las siguientes:

1. Formular recomendaciones al Gobierno Distrital y en especial a la Secretaría de Tránsito y Transporte en relación con la movilidad y seguridad vial para las obras de la ciudad; así como para la movilización de maquinaria industrial, de construcción o agropecuaria y/o en general todo tipo de maquinaria que por sus especificaciones técnicas no deba movilizarse por si misma en las vías de la ciudad.

2. Proponer la expedición de reglas y parámetros que se deban tener en cuenta para las obras en cuanto a seguridad y movilidad vial.

3. Propender por la divulgación de la normatividad relacionada con la movilidad y seguridad vial.

4. Formular observaciones sobre la ejecución de las obras en la ciudad; así como analizar las obras desarrolladas con el fin de precisar si sus especificaciones cumplen con las reglas de movilidad y seguridad vial exigidas por las disposiciones vigentes, normas técnicas y los requisitos propios de cada contrato.

5. Recibir, evaluar y gestionar las recomendaciones y observaciones que en desarrollo del objeto del presente Decreto, sean presentadas por la Personería de Bogotá y en general por otras organizaciones que ejerzan control social.

6. Hacer el seguimiento de casos especiales que ocasiones alteración de la seguridad y movilidad con motivo de la ejecución d obras civiles y que a criterio del Comité y de la Personería de Bogotá deban ser atendidos.

7. Presentar informes de seguimiento trimestral al Alcalde Mayor, y a la ciudadanía sobre el desarrollo e implementación de sus actividades

ARTÍCULO CUARTO. Funciones de la Secretaría Técnica y sus Funciones. La Secretaría Técnica del Subcomité estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y tendrá las siguientes funciones:

1. La elaboración de las actas de las sesiones que se realicen.

2. La compilación y agrupación de las diferentes recomendaciones que efectué el Subcomité en desarrollo de las funciones a él encomendadas.

3. La verificación de las medidas que se adopten, lo cual implica a su vez el seguimiento de las actividades que deban realizarse por parte de las entidades y organismos distritales a quienes se encargue su ejecución.

4. La organización de la logística necesaria para el funcionamiento del Subcomité.

ARTÍCULO QUINTO. Coordinación Intersectorial e Interinstitucional. Este Subcomité pondrá en conocimiento de los Comités Sectorial de Movilidad y Espacio Publico, Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos, y Asesor de Calidad de Obras, las propuestas y recomendaciones que se presenten a fin de que exista una adecuada coordinación y articulación técnica y operativa en materia de movilidad y seguridad vial.

PARÁGRAFO. El Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial deberá estar informado de las disposiciones, normas y medidas que sobre ejecución de obras prevea el Instituto de Desarrollo urbano- IDU en los contratos respectivos.

ARTICULO SEXTO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 de Octubre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARLOS EDUARDO MENDOZA

Secretario de Tránsito y Transporte