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Acuerdo 274 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
28/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45734 de noviembre 16 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000274 DE 2004

(Octubre 28)

Por el cual se definen criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 157 y 213 de la Ley 100 de 1993 establecen que la población pobre y vulnerable tendrá derecho a afiliarse al régimen subsidiado y que dentro de los grupos con particular importancia se encuentran los artistas;

Que la Ley 397 de 1997 reconoce la especial importancia social de los gestores culturales y creadores, involucrando dentro de sus definiciones a los artistas señalados en la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 dispone la facultad de las entidades territoriales para crear la estampilla Procultura, norma que fue modificada y adicionada por la Ley 666 de 2001, que prevé que el diez por ciento (10%) del producido de dicha Estampilla debe destinarse a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que algunas entidades territoriales han creado la estampilla Procultura y en consecuencia poseen recursos destinados a la seguridad social de los creadores y gestores culturales conforme lo señalado en la Ley 666 de 2001;

Que el Ministerio de Cultura se ha comprometido a diseñar un mecanismo que permite acreditar la condición de creador o gestor cultural y establecer los casos en que estos se asimilan a artistas;

Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos que poseen las entidades territoriales para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se pueda lograr la afiliación de este grupo poblacional al régimen subsidiado, hasta la concurrencia de los recursos que se recauden por la estampilla en la vigencia 2004 y las vigencias subsiguientes;

Que se cuenta con Certificación de Disponibilidad Presupuestal expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social que ampara la afiliación de esta población mediante la redistribución de recursos no comprometidos en los términos del Acuerdo 262 del CNSSS;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

Ver las Resoluciones del Min. Cultura 1500 y 1966 de 2010

ACUERDA:

Artículo  1º. Identificación de los creadores y gestores culturales. La acreditación de la condición de creador o gestor cultural se efectuará de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Cultura, quien de conformidad con sus competencias diseñará el mecanismo de acreditación de la condición de creador o gestor cultural que se asimile a artistas, y promoverá la aplicación de dicho mecanismo por parte de las entidades territoriales, quienes deberán expedir la certificación correspondiente en la que se señala cuál es la población que cumple con estos requisitos en su municipio.

Parágrafo. El Ministerio de Cultura deberá enviarle al Ministerio de la Protección Social los soportes del mecanismo diseñado, para efectos de la vigilancia y control que debe ejercer sobre la afiliación de esta población.

Ver la Resolución del Ministerio de Cultura 1618 de 2004

Artículo 2º. Beneficiarios de los subsidios. Serán beneficiarios de los subsidios de que trata el presente acuerdo, los creadores o gestores culturales que se asimilen a artistas debidamente acreditados, pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, y que no reúnan condiciones para pertenecer al régimen contributivo, tales como:

1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.

2. Que sea servidor público.

3. Que goce de pensión de jubilación.

4. Que perciba ingresos o renta suficientes o cuente con capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo.

5. Que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o tenga derecho a serlo.

6. Que pertenezca a un régimen de excepción.

La priorización de los beneficiarios se efectuará en orden ascendente de conformidad con los puntajes del Sisbén.

Artículo 3°. Cofinanciación. Los municipios que destinen o reciban de los departamentos, recursos de la estampilla Procultura para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 y del 50% para los municipios de las otras categorías.

Parágrafo. Los departamentos que dispongan de recursos de la estampilla Procultura y los destinen a la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales, deberán realizar una distribución por municipio, la cual será comunicada al Ministerio de la Protección Social con el fin de que este garantice la cofinanciación del Fosyga. Los recursos aportados por los departamentos serán girados directamente a los municipios con una periodicidad que permita el pago oportuno a las ARS.

Artículo 4°. Acceso a los recursos de cofinanciación. Para acceder a los recursos de cofinanciación del Fosyga, las entidades territoriales tanto municipales como departamentales deberán certificar al Ministerio de la Protección Social el monto de los recursos de la estampilla Procultura destinados a la afiliación de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas al régimen subsidiado y la garantía de su sostenibilidad hasta el 31 de marzo de 2008. El Ministerio asignará los recursos por municipio en los montos que correspondan según el esquema de cofinanciación definido en el presente acuerdo.

Artículo 5°. Período de contratación. La contratación con las ARS para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas se efectuará por un período inicial que comprende desde el 1° de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. Con posterioridad a esta fecha se realizarán contratos por períodos anuales. El proceso de afiliación se efectuará desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 26 de noviembre de 2004 y durante el mismo se permitirá ejercer a los afiliados la libre elección de Administradora de Régimen Subsidiado, ARS.

Artículo 6°. Normatividad aplicable. Los aspectos no regulados en el presente acuerdo respecto de la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas se regirán por las disposiciones del Acuerdo 244 del CNSSS y las demás normas generales que regulan el funcionamiento de dicho régimen.

Artículo 7º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2004.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Hacienda y Crédit o Público,

Alberto Carrasquilla.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45734 de noviembre 16 de 2004.