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Resolución 1966 de 2010 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
10/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47843 de septiembre 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1966 DE 2010

(Septiembre 10)

"Por la cual se modifica la Resolución número 1500 del 16 de julio de 2010.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le otorgan los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto 1746 de 2003, y el artículo 1° del Acuerdo 274 de 2004 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1500 del 16 de julio de 2010 el Ministerio de Cultura estableció los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural;

Que en el mencionado acto administrativo por error no se trascribieron la totalidad de los numerales proyectados para el artículo cuarto, en el cual se establece el procedimiento para acreditar la condición de creador o gestor cultural, lo que hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución 1500 de 2010;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo del CNSSS 274 de 2004

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo de la Resolución 1500 del 16 de julio de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Procedimiento para certificar la condición de creador o gestor cultural.

1. Los interesados deberán entregar la documentación de que trata el artículo anterior a las Secretarías de Cultura, a los institutos de Cultura o a las entidades que hagan sus veces en los respectivos entes territoriales, que serán las responsables de certificar la condición de creador y gestor cultural.

2. Estas entidades deberán revisar el estricto cumplimiento de los requisitos aquí establecidos y tendrán la potestad de revisar la autenticidad de los documentos.

3. Las entidades podrán optar por publicar los listados de las personas seleccionadas, antes de proceder a su certificación como creador o gestor cultural.

4. Las entidades expedirán una certificación mediante la cual acreditarán la condición de creador o gestor cultural a cada una de las personas que hagan parte del Listado de Creadores o Gestores Culturales.

5. Las entidades, adicionalmente, remitirán al Ministerio de Cultura el archivo magnético con el Listado de Creadores o Gestores Culturales, con el fin de que este último suba la información al SINIC y pueda llevar un control a través del aplicativo".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de septiembre de 2010.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47843 de septiembre 16 de 2010.