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Resolución 1236 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
21/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3204 de octubre 22 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1236 DE 2004

(Octubre 21)

Derogada por el art. 17, Resolución Sec. Distrital de Movilidad 381 de 2007

«Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 1192 del 03 de noviembre del 2000 y se dictan otras disposiciones».

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, 769 del 2002, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2659 de 1.998 y el artículo 10 del Decreto 170 del 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 2659 del 29 de Diciembre de 1.998, reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del Radio de Acción Metropolitano, Distrital y/o municipal, estableciendo en su artículo 1° que la reposición es el ingreso al servicio público de vehículos nuevos en sustitución de otros que salen definitivamente del servicio y que será sometidos a procesos de desintegración física total, para lo cual se les cancelará la matricula.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del mismo articulo, le corresponde a la autoridad local competente reglamentar el proceso de desintegración física total a que se refiere el decreto 2659 de 1.998.

Que de conformidad con el decreto 265 del 09 de mayo de 1991 se creo y estructuro la autoridad única del sector vías, transito y transporte en cabeza de la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito.

Que la Resolución 1192 del 03 de noviembre del 2000, estableció el proceso de desintegración física, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo y de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Capital.

Que la Resolución 758 de 2004 implemento algunas medidas por parte de la autoridad competente a fin de obtener un mayor control sobre los vehículos objeto de reposición, fijando a su vez responsabilidades entre las personas y entidades que intervienen en el proceso.

Que la Subsecretaria Operativa mediante oficio S-0-410-1 indicó la importancia de verificar la integridad física del automotor, incluido el motor; elemento esencial para el cumplimiento del proceso de modernización del parque automotor del Distrito Capital, precisando que aún cuando no éste inmerso esté requisito en la Resolución antes mencionada, deberá por lo menos realizarse el cotejo del motor con la Licencia de Tránsito.

Que en concordancia con lo anterior, se considera necesario complementar con otras disposiciones legales que conlleven a la efectiva desintegración total de los vehículos automotores, con la participación directa y en la planta de funcionarios de la Secretaria de Tránsito y Transporte.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el artículo quinto de la resolución 1192 del 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO: La entidad desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física que acredite haberse surtido el proceso de inhabilitación definitiva de partes recuperables para la desintegración física total de los vehículos a reponer, debidamente suscrita por el representante legal de la misma y por el auditor o supervisor del proceso, junto con la constitución de la póliza de cumplimiento de que trata la presente resolución, en el que dará cuenta de lo siguiente:

a) Que inspeccionó el estado del bus antes de ingresar a la planta, identificando el vehículo conforme a la siguiente información, como mínimo:

* Tipo de Vehículo

* Marca del vehículo confrontando la que figura en el registro automotor,

* Modelo del vehículo confrontando el que figura en el registro automotor,

* Número de matrícula confrontando la que figura en el registro automotor

* Número de placa confrontando la que figura en el registro automotor,

* Número de chasis confrontando el que figura en el registro automotor.

* Número del motor confrontando el que figura en el registro automotor

b) Que se surtió debidamente el proceso de inhabilitación definitiva e irreversible de partes recuperables.

PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad desintegradora deberá realizar una auditoria a través de la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS a efectos de verificar que toda la documentación del vehículo que ingresa a la planta corresponde con los originales del automotor.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La SIJIN deberá realizar la revisión técnica del automotor y expedir un certificado de identificación en el que acredite que las improntas y demás identificaciones del vehículo coinciden con los datos que figuran en el registro distrital automotor.

PARÁGRAFO TERCERO: Le corresponderá a la entidad desintegradora brindar todo el apoyo logístico y tecnológico a la SIJIN a fin de facilitar la labor que realizara la policía judicial en la planta de la misma.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaria de Tránsito y Transporte, a través de la Oficina de control interno, destinará los funcionarios que considere pertinentes para efectuar y fortalecer los instrumentos de control del proceso de chatarrización, los cuales permanecerán en el sitio de ubicación de la planta desintegradora.

ARTÍCULO  TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 2° de la Resolución 758 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.; a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3204 Octubre 22 de 2004.