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Resolución 103 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3225 de noviembre 24 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2004

(Noviembre 24)

 Modificada por la Resolución Distrital 013 de 2011, Derogada por el art. 3, Resolución 031 de 2018

Por la cual se designan unos miembros del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSSS

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 175 de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, el Decreto Distrital No. 112 de 2002, y de conformidad con lo previsto en los Acuerdos 25 y 57 proferidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, es un organismo permanente de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

2. Que de cuerdo con lo establecido por el artículo 175 ibídem, las entidades territoriales de los niveles seccionales, locales y distritales, están facultadas para crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que en cumplimiento de sus funciones legales, brinde asesoría a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3. Que por virtud del Acuerdo No. 25 del 4 de enero de 1996, modificado por el Acuerdo 57 del marzo de 1997, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, estableció el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

4. Que de acorde con lo previsto por el Parágrafo 1° del artículo 3° Acuerdo No. 25 del 4 de enero de 1996, los miembros no gubernamentales serán designados por un período de dos (2) años a partir de su posesión.

5. Que el 22 de marzo de 2002, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 112 de 2002, por medio del cual se conforma el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

6. Que de conformidad con el Decreto 112 de 2002, los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud son: dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas; dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados; un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS; un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud; un (1) representante de los profesionales del área de salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en el Distrito; un (1) representante de las Empresas Solidarias de Salud; un (1) representante de las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción y un (1) representante de las comunidades indígenas.

7. Que mediante Decreto 115 del 3 de abril de 2002 y el Decreto 447 del 31 de octubre del mismo año, en ésta jurisdicción fueron designados para integrar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSSS, los representantes de los trabajadores activos, de los empleadores de otras formas asociativas, de los pensionados, de las Entidades Promotoras de Salud -EPS distintas al ISS, de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, del representante de las asociaciones o alianzas de usuarios y del representantes de los profesionales del área de la salud cuyo Capítulo de la asociación era mayoritario en el Distrito Capital.

8. Que el período correspondiente a los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud es de dos años contados a partir de la posesión.

9. Que se hace necesario proveer las designaciones correspondientes al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

10. Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente, inscribieron ante la Secretaría Distrital de Salud, ternas para la designación de los respectivos representantes, las siguientes entidades:

10.1. La Asociación Nacional de Industriales ANDI, para la designación del representante de los empleadores de otras formas asociativas.

10.2. El Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social SINDESS, para la designación del representante de los trabajadores activos.

10.3. La Confederación de Pensionados de Colombia CPC, para la designación del representante de los pensionados.

10.4. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI, para la designación del representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS.

10.5. La Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS, para la designación del representante de las Empresas Solidarias de Salud.

10.6. La Asociación de Ex alumnos de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional, para la designación del representantes de los profesionales del área de la salud.

10.7. El Comité de Participación Comunitaria de la Localidad de Antonio Nariño, para la designación del representante de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios.

11. Que las asociaciones de empleadores de los diferentes sectores económicos de la pequeña y mediana empresa, no han presentado la terna correspondiente para la designación de su representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

12. Que corresponde al Alcalde Mayor designar a los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

13. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Designar al doctor DANIEL ANDRÉS GÓMEZ ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía número 79.780.519 de Bogotá, como representante de los empleadores de las formas asociativas diferentes a la pequeña y mediana empresa, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2.- Designar a la doctora FLOR NOHELIA ORTIZ BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.651.773 de Bogotá como representante de los trabajadores activos, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3.- Designar al doctor ALFREDO MAESTRE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.572.732 de Montería, como representante de los pensionados, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 4.- Designar al doctor LUIS FERNANDO RESTREPO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.267.340 de Medellín, como representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 5.- Designar al doctor FLORENTINO RINCÓN PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 19.339.541 de Bogotá, como representante de las Empresas Solidarias de Salud, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 6.- Designar al doctor WILSON GIOVANNI JIMÉNEZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.506.612 de Bogotá, como representante de los profesionales del área de la salud, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 7.- Designar al doctor JAIME MIGUEL PANTOJA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.338.134 de Bogotá, como representante de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 8.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3225 de noviembre 24 de 2004.